Ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. - GVA.ES
Ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022.
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud:
CERRADO
(27-10-2022
–
10-11-2022)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué le sirve?
Compensar el incremento de los costes derivados de la invasión de Ucrania por Rusia soportados por las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la CV que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO.
Observaciones
Estas ayudas tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por el aumento de los precios a causa de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y de la inaplazable necesidad de contribuir a paliar los costes en que tienen que incurrir los establecimientos hoteleros para el desarrollo del Programa de Turismo del IMSERSO durante el año 2022, sin que hayan podido o puedan repercutir los mismos en el precio a la persona usuaria.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea Decisión SA.102771 (2022/N), de 10 de junio de 2022 y sus posteriores modificaciones. 2.7.1 «cantidades limitadas de ayudas», por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Requisitos
1. Serán beneficiarias las empresas, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana cuando hayan puesto sus instalaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO, en 2022, y se vean perjudicadas por el incremento de los costes como consecuencia de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
2. Deberán haberse utilizado o tener previsto utilizar las habitaciones para el desarrollo del programa durante un periodo mínimo de noventa días desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022; el establecimiento debe haber mantenido la adscripción al Programa de Turismo del IMSERSO en la temporada 2022-2023 y, finalmente, las habitaciones deben haber sido efectivamente ocupadas.
3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias entre las que se encuentra el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que pongan sus instalaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO.
Normativa del procedimiento
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado: Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Texto pertinente a efectos del EEE) Texto pertinente a efectos del EEE. DOUE-L-2013-82949
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015)
- Texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7500 de 08.04.2015)
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia («DOUE» núm. 131, de 24 de marzo de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.))
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.(«BOE» núm. 76, de 30/03/2022.)
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. («BOE» núm. 152, de 26/06/2022.)
- Decreto Ley 10/2022, de 9 de septiembre, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. (DOGV Nº9425 / 12.09.2022)
- Decreto 133/2022, de 7 de octubre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. (DOGV Nº 9447 / 11.10.2022)
- Resolución de 2 de diciembre de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas directas a empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. (DOGV nº9487 / 12.12.2022)
- Resolución de 27 de enero de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de minoración parcial de la ayuda directa concedida a empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. (DOGV Num. 9529 / 08.02.2023)
Enlaces
- Enlace a la aplicación formulariosturisme
- FAQ's ayudas establecimientos hoteleros CV Imserso
- Guía genérica para la tramitación electrónica solicitudes ayudas TCV 2022
- Acceso a: FAQ's convocatorias y Guías de tramitación electrónica de las solicitudes de ayudas de TCV 2022
- Cómo justificar las ayudas directas a titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2022. Acceso a la plantilla tipo del Informe a realizar por una persona auditora externa.
Formularios y documentos
Solicitud
Plazo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose este a los diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Decreto 133/2022 en el DOGV. (DOGV núm. 9447, de 11/10/2022).
INICIO 27 de octubre y FINALIZA el 11 de noviembre de 2022 (ambos incluidos).
Documentación
La presentación de la solicitud y la documentación que se debe aportar para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica:
FASE DE SOLICITUD
1.1.- Formulario de solicitud de ayuda: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es
1.2.- Formulario de declaración responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es
1.3 Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana (plantilla normalizada en pdf), cuya aportación resulta obligatoria y se ha de descargar desde https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf para cumplimentar y firmar electrónicamente.
1.4. Asimismo, la persona o entidad solicitante deberá aportar los contratos formalizados que acreditan que ha puesto habitaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO en la temporada 2021-2022 y 2022-2023.
FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS:
Será necesario acreditar que se han ocupado efectivamente las habitaciones declaradas para su utilización dentro del Programa de Turismo del IMSERSO, en la temporada 2021-2022 y/o 2022-2023, durante el ejercicio 2022, desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante la aportación de un informe realizado por una persona auditora externa, que se llevará a cabo a la finalización del programa y en todo caso antes del 15 de enero de 2023.
Dicho informe se aportará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432
Impresos asociados
Presentación
Telemática
Las personas solicitantes deberán presentar la solicitud y la documentación detallada en el artículo 8 del Decreto 133/2022 únicamente por vía telemática, debidamente firmadas electrónicamente por el representante legal.
El acceso a la tramitación telemática puede hacerse, a través de:
- El enlace de tramitar con certificado de éste mismo trámite.
- En la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
- Además en el asistente telemático https://formulariosturisme.gva.es, hay un enlace a la tramitación electrónica de éste procedimiento cualquiera que sea la fase de tramitación.
La persona solicitante encontrará las instrucciones para realizar la tramitación electronica de su solicitud de ayudas, en el siguiente enlace de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html
Acceso a la tramitación telemática: en éste mismo trámite, en el enlace de "tramitar con certificado".
La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
No es posible descargar ni cumplimentar ninguno de los formularios que se generan en https://formulariosturisme.gva.es fuera del circuito previsto o el sistema NO permitirá subir la documentación a la plataforma de tramitación.
Para acceder a las notificaciones telemáticas:
1. Acceder a Mi área personal en el enlace https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es
2. Leer la notificación enviada.
3. En caso de tener que subsanar, acceda al trámite genérico de aportación de documentación subsanación disponible en el enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20174
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: subvenciones_turisme@turismecv.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red_@gva.es
Normativa
- Ver Resolución de 27 de enero de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de minoración parcial
- Ver el texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
- Ver texto consolidado Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat,
- Ver texto consolidado Real Decreto 887/2006,
- Ver Decreto Ley 10/2022, de 9 de septiembre,
- Ver Decreto Ley 10/2022, de 9 de septiembre, del Consell,
- Ver Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
- Ver texto consolidado Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013
- Ver texto consolidado de la La Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Ver texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
- Ver Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo,
- Ver Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.
- Ver el texto consolidado de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat,
- Ver texto consolidado Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat
- Ver Decreto 133/2022, de 7 de octubre, del Consell.
- Ver resolución de 2 de diciembre de 2022, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas
Proceso de tramitación
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto 133/2022.
En el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el decreto 133/2022 se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y los de interposición de recursos.
PRIMER PASO: CUMPLIMENTACIÓN DE FORMULARIOS
Nota: Todos los formularios se deben cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la persona o empresa titular del establecimiento hotelero que participa en el Programa de Turismo del IMSERSO
La documentación requerida para estas ayudas se divide en formularios normalizados y documentos en formato libre.
La generación de los formularios se hace por dos vías:
1. Formularios que se generan OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, que son:
- Formulario normalizado de solicitud de ayuda
- Formulario normalizado de Declaración responsible
2. Formulario en formato pdf accesible desde el trámite, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos:
- Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, según impreso normalizado disponible en el enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf
Documentos en formato libre
Contrato de cesión de habitaciones y condiciones de uso de las instalaciones hoteleras para el programa de Turismo del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, tanto el correspondiente a la temporada 2021-2022, como el correspondiente a la temporada 2022-2023, en los términos fijados en el citado programa.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
La presentación del formulario de solicitud y de la documentación a aportar para la obtención de la ayuda se realizará únicamente a través del trámite telemático de la plataforma de tramitación electrónica de GVA, accesible desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es o desde el enlace de tramitar con certificado de este mismo trámite.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
La tramitación de estas ayudas será telemática, las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en régimen de ayudas directas.
El solicitante encontrará las instrucciones para realizar la tramitación electrónica de su solicitud de ayudas, en el siguiente enlace de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html
Criterios de valoración
Estas ayudas se concederán atendiendo al número de habitaciones que estén a disposición del Programa IMSERSO y sean efectivamente ocupadas.
Las habitaciones se deberán haber adscrito al Programa de Turismo del IMSERSO al menos durante un periodo mínimo de noventa días en el año 2022, ya sea en la temporada 2021-2022 o en la temporada 2022-2023.
Las personas o entidades solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
órganos de tramitación
Servicio de Ayudas Área de Competitividad Turística.
- TURISME COMUNITAT VALENCIANA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Obligaciones
Son las establecidas en el Artículo 13 del Decreto 133/2022, del Consell
Observaciones
Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Cuantía y cobro
-CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda ascenderá a un importe de 6,70 euros (seis euros y setenta céntimos de euro) por día y habitación del establecimiento hotelero efectivamente ocupada de las puestas a disposición en el Programa de Turismo del IMSERSO, en 2022 desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022.
En ningún caso, la cuantía por beneficiario podrá superar la cantidad de 500.000 euros, ni de forma individual en una ayuda, ni sumando las ayudas que pudiera percibir como titular de varios establecimientos. Si durante la vigencia del Marco Nacional Temporal se ampliara esa cuantía máxima por persona o empresa, se ajustará ese máximo al nuevo establecido por el Marco Nacional Temporal.
- FORMA DE PAGO
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 10/2022, de 9 de septiembre.
- CONTROL Y REINTEGRO DE SUBVENCIONES
El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo dimanante en los artículos 173 a 177 de la de la Ley 1/2015. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, también procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida según el régimen sancionador previsto en esta misma ley.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la LGS, correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
En aquellos casos en que se acredite una efectiva ocupación de un número menor de habitaciones a los previstos en la solicitud de ayuda o no continúe el establecimiento adherido al Programa de Turismo del IMSERSO en la temporada 2022-2023, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de los importes abonados por las habitaciones no destinadas al Programa, o el 100% de la ayuda si no ha participado en la temporada 2022-2023 del Programa de Turismo del IMSERSO.
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la ayuda finalizará el 30 de diciembre de 2022. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución, con efectos de notificación, se publicará en el DOGV y pondrá fin a la vía administrativa; Contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Órganos resolución
La persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana elevará propuesta de resolución correspondiente al presidente deTurisme Comunitat Valenciana, quien resolverá definitivamente.
- TURISME COMUNITAT VALENCIANA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Sí