Detalle de procedimiento

Ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2023.

Código SIA : 2927784
Código GUC : 22878
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-12-2023
29-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Compensar el incremento de los costes derivados de la invasión de Ucrania por Rusia soportados por las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la CV que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO.

Observaciones

Observaciones

Estas ayudas tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por el aumento de los precios a causa de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y de la inaplazable necesidad de contribuir a paliar los costes en que tienen que incurrir los establecimientos hoteleros para el desarrollo del Programa de Turismo del IMSERSO durante el año 2023, sin que hayan podido o puedan repercutir los mismos en el precio a la persona usuaria. Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea Decisión SA.102771 (2022/N), de 10 de junio de 2022 y sus posteriores modificaciones. 2.7.1 «cantidades limitadas de ayudas», por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Requisitos

Requisitos

1. Serán beneficiarias las empresas, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana cuando hayan puesto sus instalaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO, en 2023, y se vean perjudicadas por el incremento de los costes como consecuencia de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta. 2. Deberán haberse utilizado las habitaciones para el desarrollo del programa durante un periodo mínimo de sesenta días desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023; el establecimiento debe haber mantenido la adscripción al Programa de Turismo del IMSERSO en la temporada 2022-2023 y, finalmente, las habitaciones deben haber sido efectivamente ocupadas. 3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias entre las que se encuentra el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que pongan sus instalaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO para la temporada 2022-2023.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Tras la publicación del Decreto 216/2023, de 14 de diciembre, que modifica el Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, el nuevo plazo para la presentación de solicitudes, será de 5 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la modificación del decreto en el DOGV Núm. 9750 / 21.12.2023. Las solicitudes presentadas en el plazo inicial son válidas y producen efectos, y no será necesaria una nueva solicitud. PLAZO INICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES YA CERRADO El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose este a los diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Decreto 196/2023 que se realizó 07.11.2023 (DOGV Nº9719)

Formularios y documentación

La presentación de la solicitud y la documentación que se debe aportar para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica: 1.1.- Formulario de solicitud de ayuda: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es 1.2.- Formulario de declaración responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es 1.3.- Documentos en formato libre: contrato de cesión de habitaciones y condiciones de uso de las instalaciones hoteleras para el programa de Turismo del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, correspondiente a la temporada 2022-2023, en los términos fijados en el citado programa. 1.4.-Plantilla normalizada en pdf de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, cuya aportación resulta obligatoria y se ha de descargar para cumplimentar y firmar electrónicamente:

Presentación

Presentación

Telemática
- La persona solicitante o su representante legal deberá presentar la solicitud y la documentación detallada en el artículo 8 del Decreto 196/2023 obligatoriamente de forma electrónica. - El acceso a la tramitación electrónica deberá realizarse bien desde la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es o bien directamente en éste mismo trámite en el Botón rojo de Presentación autenticada. - Las instrucciones para realizar la tramitación electrónica de la solicitud de ayudas, en el siguiente enlace de internet: https://www.turisme.gva.es/es/faqAyudas - La presentación telemática requerirá que la persona solicitante o su representante legal dispongan de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. - Más información respecto a Sistemas de identificación y firma aceptados en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats - Las incidencias informáticas de la Sede de la Generalitat: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tras la publicación del Decreto 216/2023, de 14 de diciembre, que modifica el Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, se ha abierto un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la modificación del decreto en el DOGV Núm. 9750 / 21.12.2023. IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas en el plazo inicial son válidas y producen efectos, y no será necesaria una nueva solicitud. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada, pero previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 196/2023. En el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el Decreto 196/2023 se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y los de interposición de recursos.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Estas ayudas se concederán atendiendo al número de habitaciones que han estado a disposición del Programa IMSERSO, y hayan sido efectivamente ocupadas. Las habitaciones se deberán haber adscrito al Programa de Turismo del IMSERSO al menos durante un periodo mínimo de sesenta días en el año 2023, en el periodo de enero a junio y que corresponde a la temporada 2022-2023. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Ayudas Área de Competitividad Turística.

Obligaciones

Obligaciones

Son las establecidas en el Artículo 13 del Decreto 196/2023, del Consell

Observaciones

Observaciones

Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

-CUANTÍA DE LA AYUDA La cuantía de la ayuda ascenderá a un importe de 5'63 euros (cinco euros y sesenta y tres céntimos de euro) por día y habitación efectivamente ocupada, de las puestas a disposición por el establecimiento hotelero, en el Programa de Turismo del IMSERSO, en 2023, desde el 1 de enero al 30 de junio. En ningún caso, la cuantía por beneficiario podrá superar la cantidad de 2.000.000 euros, ni de forma individual en una ayuda, ni sumando las ayudas que pudiera percibir como titular de varios establecimientos. Si durante la vigencia del Marco Nacional Temporal se ampliara esa cuantía máxima por persona o empresa, se ajustará ese máximo al nuevo establecido por el Marco Nacional Temporal.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la ayuda finalizará el 30 de diciembre de 2023. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución, con efectos de notificación, se publicará en el DOGV y pondrá fin a la vía administrativa; Contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para la tramitación de las ayudas contempladas en el Decreto 196/2023 corresponderá a Turisme Comunitat Valenciana y la concesión de estas a la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana, previa propuesta de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se estará a lo establecido en el Artículo 14. Control y reintegro de la ayuda del Decreto 196/2023
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

JUSTIFICACIÓN Será necesario acreditar que se han ocupado efectivamente las habitaciones declaradas para su utilización dentro del Programa de Turismo del IMSERSO, en la temporada 2022-2023, durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, mediante la aportación del documento cuya plantilla disponible en enlaces relacionados en este mismo trámite, con la denominación de Informe auditoría justificación ayudas Turismo IMSERSO 2023 que se llevará a cabo a la finalización del programa, y en todo caso antes del 15 de enero de 2024. - FORMA DE PAGO El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas. El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 10/2022, de 9 de septiembre.