Ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2023. - GVA.ES
Ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO en 2023.
Qué es
Compensar el incremento de los costes derivados de la invasión de Ucrania por Rusia soportados por las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la CV que participan en el Programa de Turismo del IMSERSO.
Estas ayudas tienen carácter singular, como consecuencia del carácter excepcional y único de la situación de emergencia originada por el aumento de los precios a causa de la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y de la inaplazable necesidad de contribuir a paliar los costes en que tienen que incurrir los establecimientos hoteleros para el desarrollo del Programa de Turismo del IMSERSO durante el año 2023, sin que hayan podido o puedan repercutir los mismos en el precio a la persona usuaria.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea Decisión SA.102771 (2022/N), de 10 de junio de 2022 y sus posteriores modificaciones. 2.7.1 «cantidades limitadas de ayudas», por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Texto consolidado: Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Texto pertinente a efectos del EEE) Texto pertinente a efectos del EEE. ...
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015)
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia («DOUE» núm. 131, de 24 de marzo de 2022, páginas 1 a 17 (17 págs.))
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.(«BOE» núm. 76, de 30/03/2022.)
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de...
- Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el Programa de Turismo del...
- Corrección de errores del Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana que participan en el...
- Decreto 216 /2023, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas directas dirigidas a las empresas y personas titulares de establecimientos...
A quién va dirigido
Empresas, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que pongan sus instalaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO para la temporada 2022-2023.
1. Serán beneficiarias las empresas, personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana cuando hayan puesto sus instalaciones a disposición del Programa de Turismo del IMSERSO, en 2023, y se vean perjudicadas por el incremento de los costes como consecuencia de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
2. Deberán haberse utilizado las habitaciones para el desarrollo del programa durante un periodo mínimo de sesenta días desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023; el establecimiento debe haber mantenido la adscripción al Programa de Turismo del IMSERSO en la temporada 2022-2023 y, finalmente, las habitaciones deben haber sido efectivamente ocupadas.
3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias entre las que se encuentra el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cómo se tramita
Tras la publicación del Decreto 216/2023, de 14 de diciembre, que modifica el Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, se ha abierto un nuevo plazo para la presentación de solicitudes que será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la modificación del decreto en el DOGV Núm. 9750 / 21.12.2023.
IMPORTANTE: Las solicitudes presentadas en el plazo inicial son válidas y producen efectos, y no será necesaria una nueva solicitud.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por estricto orden de entrada, pero previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 196/2023.
En el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el Decreto 196/2023 se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y los de interposición de recursos.
Estas ayudas se concederán atendiendo al número de habitaciones que han estado a disposición del Programa IMSERSO, y hayan sido efectivamente ocupadas. Las habitaciones se deberán haber adscrito al Programa de Turismo del IMSERSO al menos durante un periodo mínimo de sesenta días en el año 2023, en el periodo de enero a junio y que corresponde a la temporada 2022-2023.
Las personas o entidades solicitantes de las ayudas deberán haberse visto afectadas económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
46018 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentos a Turisme Comunitat Valenciana ya sea a un expediente abierto de AYUDAS o ya sea a un expediente abierto de Líneas de subvención nominativa de las previstas en la Ley 8/2023, mediante resolución o, en su caso, convenio
- Aportación de documentación en la fase de justificación a un expediente de ayudas abierto en Turisme Comunitat Valenciana
Formularios
Solicitud
NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Tras la publicación del Decreto 216/2023, de 14 de diciembre, que modifica el Decreto 196/2023, de 3 de noviembre, el nuevo plazo para la presentación de solicitudes, será de 5 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la modificación del decreto en el DOGV Núm. 9750 / 21.12.2023.
Las solicitudes presentadas en el plazo inicial son válidas y producen efectos, y no será necesaria una nueva solicitud.
PLAZO INICIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES YA CERRADO
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose este a los diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del Decreto 196/2023 que se realizó 07.11.2023 (DOGV Nº9719)
La presentación de la solicitud y la documentación que se debe aportar para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente de forma electrónica:
1.1.- Formulario de solicitud de ayuda: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es
1.2.- Formulario de declaración responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la plataforma https://formulariosturisme.gva.es
1.3.- Documentos en formato libre: contrato de cesión de habitaciones y condiciones de uso de las instalaciones hoteleras para el programa de Turismo del IMSERSO para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, correspondiente a la temporada 2022-2023, en los términos fijados en el citado programa.
1.4.-Plantilla normalizada en pdf de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, cuya aportación resulta obligatoria y se ha de descargar para cumplimentar y firmar electrónicamente:
Formularios
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la ayuda finalizará el 30 de diciembre de 2023. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución, con efectos de notificación, se publicará en el DOGV y pondrá fin a la vía administrativa; Contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
-CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda ascenderá a un importe de 5'63 euros (cinco euros y sesenta y tres céntimos de euro) por día y habitación efectivamente ocupada, de las puestas a disposición por el establecimiento hotelero, en el Programa de Turismo del IMSERSO, en 2023, desde el 1 de enero al 30 de junio.
En ningún caso, la cuantía por beneficiario podrá superar la cantidad de 2.000.000 euros, ni de forma individual en una ayuda, ni sumando las ayudas que pudiera percibir como titular de varios establecimientos. Si durante la vigencia del Marco Nacional Temporal se ampliara esa cuantía máxima por persona o empresa, se ajustará ese máximo al nuevo establecido por el Marco Nacional Temporal.
Son las establecidas en el Artículo 13 del Decreto 196/2023, del Consell
Podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
46018 - València/Valencia
Se estará a lo establecido en el Artículo 14. Control y reintegro de la ayuda del Decreto 196/2023
Justificación
JUSTIFICACIÓN
Será necesario acreditar que se han ocupado efectivamente las habitaciones declaradas para su utilización dentro del Programa de Turismo del IMSERSO, en la temporada 2022-2023, durante el ejercicio 2023, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, mediante la aportación del documento cuya plantilla disponible en enlaces relacionados en este mismo trámite, con la denominación de Informe auditoría justificación ayudas Turismo IMSERSO 2023 que se llevará a cabo a la finalización del programa, y en todo caso antes del 15 de enero de 2024.
- FORMA DE PAGO
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria. El importe de la ayuda se librará en un único pago y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas.
El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto ley 10/2022, de 9 de septiembre.
Preguntas frecuentes
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