Detalle de procedimiento

Inscripción de las personas jóvenes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Código SIA : 2927280
Código GUC : 22896
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es una iniciativa de la Unión Europea que pretende facilitar el acceso de las personas jóvenes al mercado de trabajo, así como ofrecerles formación adecuada. Su objetivo es que las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, que no están cursando estudios, formación ocupacional o que no tengan empleo, puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

Observaciones

Observaciones

Entre las ventajas de Garantía juvenil destacan las ayudas a la contratación y las convocatorias de educación, formación, prácticas, aprendizaje, empleo y autoempleo. Para lograr que las personas jóvenes puedan acceder al mercado de trabajo y en línea con el programa y las medidas de Garantía juvenil, se ha aprobado en colaboración con las Comunidades autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas el Plan de Garantía Juvenil Plus 2021-2027, de trabajo digno para las personas jóvenes. ·El Plan persigue reducir la precariedad laboral. ·Las acciones del Plan están configuradas para otorgar prioridad o tratamientos específicos a los colectivos más vulnerables o con especiales dificultades en el mundo laboral. ·El plan pretende crear oportunidades de acceso a nuevos empleos en nuevos sectores. ·Fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones. Las acciones específicas se estructuran en seis ejes: 1. Orientación 2. Formación 3. Oportunidades de empleo 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo 5. Emprendimiento 6. Mejora del marco institucional. Más información en la web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/Garantia-Juvenil/plan-garantia-juvenil-plus.html

Requisitos

Requisitos

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil se dirige a las personas jóvenes entre 16 y 29 años, en búsqueda de empleo, que no se encuentran en situación de estudiar o formarse, ni están trabajando por cuenta propia o ajena, y que quieran lograr su inserción en el mercado laboral. Los requisitos que han de cumplir los solicitantes son los siguientes: ·Tener nacionalidad española o, ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o suiza, o ser extranjero titular de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. ·Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español. ·Tener más de 16 años o menos de 30 años en el momento de solicitar la inscripción. ·No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. ·No haber recibido acciones educativas ni formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. ·Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los Servicios Públicos de Empleo

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, hasta que la tasa de desempleo de dicho colectivo se sitúe por debajo del 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • -Ley 18/2014, de 15 octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE nº 252, de 17/10/2014)
  • -Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BOE núm. 310. De 24/12/2016)
  • -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015)
  • -Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE núm. 77, de 31 marzo 2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La inscripción telemática en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil está abierto todo el año. También se puede realizar de forma telemática si se dispone del certificado digital. Se accederá a través de la web: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/Garantia-Juvenil.html

Formularios y documentación

1. En el caso de las personas que se inscriban telemáticamente, que no dispongan de identificación electrónica, podrán solicitar su usuario y contraseña, mediante el formulario "Solicitud de usuario y contraseña". https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/Garantia-Juvenil/publicaciones-estadistica/publicaciones/formularios.html 2. Las personas jóvenes que realicen la inscripción de forma presencial, únicamente en los casos de personas con riesgo de exclusión social o discapacidad reconocida, podrán inscribirse de forma presencial mediante la presentación del formulario "Solicitud de inscripción al Sistema Nacional de Garantía Juvenil". Una vez cumplimentado el formulario se presentará por Registro de entrada de la Administración. Al formulario le acompañarán los certificados que acrediten la discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o el riesgo de exclusión social expedidos por los Servicios Sociales.

Presentación

Presentación

Presencial
Para los supuestos de personas en riesgo de exclusión social, debidamente acreditados mediante certificado de los servicios sociales pertinentes, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento, se podrá solicitar la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado para tal propósito por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas y de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El SEPE ha habilitado un nuevo procedimiento para quienes necesiten ayuda o apoyo para el proceso de inscripción, a través de dos medios: 1. Mediante llamada al 060, indicando "Apoyo para inscribirte en Garantía Juvenil", que será derivada a un equipo que le proporcionará ayuda para la inscripción. 2. Mediante correo a: info.garantiajuvenil@sepe.es En el asunto se indicará "Apoyo para inscribirte en Garantía juvenil" e incluir en el correo el número de teléfono al objeto de que el personal técnico pueda contactarle.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Una vez realizada la inscripción, bien de forma telemática o presencial, el órgano competente, en este caso, el Ministerio de Trabajo y Economía Social comprobará que el solicitante reúne los requisitos básicos de la Garantía juvenil y resolverá la solicitud notificándolo al interesado. En caso contrario, la solicitud será desestimada y también le será notificado.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil pone fin al procedimiento. Contra la resolución del órgano competente, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Empleo, en la forma y plazos previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa