Solicitud de arbitraje por las personas consumidoras y usuarias. Consumo. - GVA.ES
Solicitud de arbitraje por las personas consumidoras y usuarias. Consumo.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Facilitar que las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana puedan, mediante el Sistema Arbitral de Consumo, solucionar las controversias con los empresarios o profesionales, como alternativa excluyente a los tribunales ordinarios de justicia.
1) EXCLUSIONES
NO podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
- Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
- Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
- Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
2) Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al EXPEDIENTE (incluida su posible subsanación) ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)". Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite.
3) Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre ARBITRAJE de consumo en el apartado correspondiente del área de CONSUMO de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 178, de 24/07/2024).
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26/12/2003).
- Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6487, de 24/03/2011).
A quién va dirigido
Podrán formular solicitudes de arbitraje las personas consumidoras o usuarias que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser persona física que actúe en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
- También las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Cómo se tramita
1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de arbitraje, bien por vía telemática, o bien presencialmente en los correspondientes registros de la Junta Arbitral de Consumo competente.
2. Si la empresa no está adherida con carácter general al arbitraje, se solicitará su adhesión para el caso concreto; caso de no aceptarse la adhesión, se archivará el expediente por no aceptación.
3. Designación del Colegio Arbitral y convocatoria de la audiencia, o designación de árbitro único siempre que lo acuerde el Presidente de la Junta Arbitral, la cuantía de la controversia sea inferior a 300 euros y que las partes no se opongan.
La composición del Colegio Arbitral es tripartita: Administración, consumidores y sector empresarial.
4. Celebración de la audiencia, en la cual las partes podrán comparecer y hacer las alegaciones que consideren necesarias en defensa de sus intereses.
5. Resolución:
- En el caso de que las partes no opten expresamente por el arbitraje en derecho, los árbitros resolverán en equidad.
- La resolución del arbitraje se recogerá por escrito en un LAUDO, siendo de obligado cumplimiento para las partes.
- El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo y produce efectos idénticos a cosa juzgada.
03502 - Alacant/Alicante
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Solicitud
Durante todo el año.
* IMPORTANTE:
. La opción presencial es válida únicamente en caso de personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
. Consultar la información disponible en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Consumo (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite)
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- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Registros de la Junta Arbitral:
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
03502 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Subsanación
Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al EXPEDIENTE (incluida su posible subsanación) ha de realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se...
Resolución
El laudo podrá ser objeto de recurso de anulación y revisión en los casos y condiciones establecidas en la legislación procesal y de arbitraje.
03001 - Alacant/Alicante
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