Solicitud de adhesión de empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo. Alta, modificación, baja y certificado acreditativo. Consumo. - GVA.ES
Solicitud de adhesión de empresas o profesionales al Sistema Arbitral de Consumo. Alta, modificación, baja y certificado acreditativo. Consumo.
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Posibilitar que los empresarios o profesionales puedan:
- Adherirse (alta) al sistema arbitral de consumo, a través del cual se pueden solucionar las controversias entre consumidores y empresarios o profesionales, como alternativa excluyente a los tribunales ordinarios de justicia.
- Comunicar las modificaciones que se produzcan en su adhesión a dicho sistema.
- Solicitar su baja de ese sistema.
- Y solicitar un certificado acreditativo de si el profesional o la empresa está o no adherido/a al citado sistema arbitral de consumo.
EXCLUSIONES:
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes cuestiones:
- Las cuestiones resueltas o planteadas ante un órgano jurisdiccional u otra entidad acreditada y notificada a la Comisión Europea de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, salvo que, en este último caso, se acredite el desistimiento del primer procedimiento.
- Las materias inseparablemente unidas a otras sobre las que las partes no tengan poder de disposición.
- Las cuestiones en que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal en representación y defensa de quienes, por carecer de capacidad de obrar o de representación legal, no pueden actuar por sí mismos.
- Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos.
A) Cualquier APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN al EXPEDIENTE (incluida su posible subsanación) ha de realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) en el apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)". Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados".
B) SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
1. SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
- El Sistema Arbitral de Consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.
- El procedimiento arbitral de consumo se ajustará a los principios de audiencia, contradicción, igualdad entre las partes y gratuidad.
- El órgano arbitral resolverá sobre la aceptación o rechazo de las pruebas propuestas por las partes, proponiendo de oficio, en su caso, la práctica de pruebas complementarias que se consideren imprescindibles para la solución de la controversia.
- Los árbitros, las partes y quienes presten servicio en las juntas arbitrales de consumo, están obligados a guardar confidencialidad de la información que conozcan en el curso del procedimiento arbitral.
2. VENTAJAS DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo ofrece las ventajas siguientes:
- El distintivo oficial que exhiben las empresas o profesionales adheridos a este sistema ofrece a los clientes una garantía añadida sobre sus productos o servicios.
- Favorece el diálogo y la confianza con los clientes, los cuales, en caso de desacuerdo, pueden utilizar este sistema.
- Apoya la imagen de prestigio de las empresas o profesionales, propiciando su selección por parte de los consumidores.
- El beneficio de la publicidad institucional a favor de las empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.
- Tanto la adhesión, como el procedimiento de arbitraje que se inicie en caso de reclamaciones, son gratuitos.
3. OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO
- Los empresarios o profesionales pueden realizar oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, mediante la cual aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial, voluntario, rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.
- Con carácter previo al conocimiento del conflicto el empresario o profesional, puede proponer una solución consensuada que, en caso de ser aceptada por la persona consumidora, se procederá a elevar aquella a laudo conciliatorio.
- La adhesión se podrá realizar a la Junta Arbitral correspondiente al territorio donde el empresario desarrolla principalmente su actividad.
- La solicitud de la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo la debe dirigir a la Junta Arbitral correspondiente al ámbito territorial donde la empresa o profesional desarrolla principalmente su actividad, y, en concreto:
a) A la Junta Arbitral de Consumo Nacional, si el ámbito territorial de actividad de la empresa o profesional que realiza la oferta pública de adhesión abarca más de una Comunidad Autónoma.
b) A la Junta Arbitral de Consumo de la Comunitat Valenciana, si el ámbito territorial de actividad es la Comunitat Valenciana, o la provincia de Valencia, o uno o más municipios de dicha provincia.
c) A la Junta Arbitral de Consumo de Castellón, si el ámbito territorial de actividad es la provincia de Castellón o uno o más municipios de dicha provincia.
d) A la Junta Arbitral de Consumo de Alicante, si el ámbito territorial de actividad es la provincia de Alicante o uno o más municipios de dicha provincia.
- En la solicitud de oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo el empresario o el profesional DEBERÁ EXPRESAR:
a) Si opta porque el arbitraje se resuelva en derecho, en equidad, o indistintamente a elección del consumidor.
b) En su caso, el plazo de validez de la oferta pública de adhesión.
En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad, por tiempo indefinido.
C) Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre ARBITRAJE de consumo en el apartado correspondiente del área de CONSUMO de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Ver enlace directo a ese apartado en "Tramitación > Solicitud > Enlaces")
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (BOE núm. 309, de 26/12/2003).
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 178, de 24/07/2024).
- Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 8704, de 24.12.2019)
A quién va dirigido
Los empresarios o los profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
A) En caso de ALTA:
1 - Presentación de la solicitud y documentación que procedan ante la Junta Arbitral competente, DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas).
* Nota: la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo es única y debe dirigirse a la Junta Arbitral que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa o el profesional desarrolle principalmente su actividad.
2 - Si todo es completo y correcto, se acepta la solicitud de oferta pública de adhesión presentada.
3 - Una vez aceptada esa solicitud, se incluye a el/la solicitante en el censo de empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo y se le remite el distintivo oficial.
B) En caso de MODIFICACIÓN o BAJA:
1 - Presentación de la solicitud y documentación que procedan ante la Junta Arbitral competente, DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas).
* Nota: la solicitud debe dirigirse a la Junta Arbitral que aceptó el alta, que será la que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa o el profesional desarrolle principalmente su actividad.
2 - Si todo es completo y correcto, se acepta la solicitud de modificación o baja de la oferta pública de adhesión presentada.
3 - Una vez aceptada esa solicitud, bien se modifica el o los dato/s que corresponda/n en el censo de empresas y profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo y se emite la correspondiente Resolución de modificación, o bien se le da de baja en el citado censo y se emite Resolución de baja. A continuación se le notifica la Resolución emitida.
C) En caso de solicitud de CERTIFICADO:
1 - Presentación de la solicitud de certificado ante la Junta Arbitral competente, DE FORMA TELEMÁTICA (modalidad obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones), o bien presencialmente (modalidad válida sólo para personas físicas).
* Nota: la solicitud debe dirigirse a la Junta Arbitral que aceptó el alta, que será la que se corresponda con el ámbito territorial en el que la empresa o el profesional desarrolle principalmente su actividad.
2 - Si todo es completo y correcto, la Junta Arbitral competente emite el correspondiente certificado indicando si la empresa o el profesional está o no adherida/o al Sistema Arbitral de Consumo, según proceda, y se lo notifica a el/la solicitante.
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
A) En caso de ALTA debe presentarse:
1. Impreso de SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN al Sistema Arbitral de Consumo (según el modelo correspondiente a cada Junta Arbitral, que figuran como impresos asociados a este trámite), debidamente cumplimentado marcando la opción de alta y firmado.
2. DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA a presentar junto al impreso de solicitud de oferta de adhesión:
- Copia del documento que acredite estar dado/a de alta en el IAE.
- Copia de la escritura de constitución (sólo en el caso de tratarse de personas jurídicas).
- Copia del documento de apoderamiento de su/s representante/s (sólo si se trata de personas jurídicas).
B) En caso de MODIFICACIÓN debe presentarse:
1. Impreso de SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN al Sistema Arbitral de Consumo (según el modelo correspondiente a cada Junta Arbitral, que figuran como impresos asociados a este trámite), debidamente cumplimentado marcando la opción de modificación y firmado.
2. DOCUMENTACIÓN acreditativa de los datos objeto de modificación.
C) En caso de BAJA debe presentarse:
- Impreso de SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN al Sistema Arbitral de Consumo (según el modelo correspondiente a cada Junta Arbitral, que figuran como impresos asociados a este trámite), debidamente cumplimentado marcando la opción de baja y firmado.
D) Para solicitar el CERTIFICADO debe presentarse:
- Impreso de SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN al Sistema Arbitral de Consumo (según el modelo correspondiente a cada Junta Arbitral, que figuran como impresos asociados a este trámite), debidamente cumplimentado marcando la opción de certificado y firmado.
1. La solicitud puede realizarse por medios electrónicos MEDIANTE ESTE TRÁMITE TELEMÁTICO. Esta modalidad telemática es obligatoria para las personas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 y voluntaria para las personas físicas. 2. Para esa presentación telemática, la persona...
* IMPORTANTE:
- La opción presencial es válida únicamente en caso de personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- Consultar la información disponible en el apartado "Registro y cita previa" de la página web de la Conselleria competente en materia de Consumo (ver enlace directo a ese apartado en "Tramitación > Solicitud > Enlaces")
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- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y PREFERENTEMENTE en los registros de LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO correspondiente al ámbito territorial en el que la empresa o el profesional desarrolle principalmente su actividad:
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Subsanación
La subsanación o aportación de documentación debe realizarse directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
También podrá hacerse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de COMERCIO y/o CONSUMO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
La solicitud de oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo por los empresarios y profesionales es GRATUITA.
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
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