Solicitud de ayudas del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil T´Avalem para el ejercicio 2022.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2927714
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Código GVA: 22932
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Desde 14-10-2022

Hasta 27-10-2022

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el ejercicio presupuestario 2022, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la cualificación y la inserción profesional de las personas jóvenes que cumplan los requisitos recogidos en la Ley...

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Desde 14-10-2022 hasta 27-10-2022
Observaciones

DESTINARIOS:

Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 y deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:

a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.

d) Los previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

- Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

- Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo.

IMPACTO PREVISTO: 47 grupos = 470 alumnos/as

Cuantía/Presupuesto: 12.000.000 euros

Normativa
  • - ORDEN 8/2022, de 15 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.
  • - RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos «T'avalem», en desarrollo del programa mixto de empleo-formación garantía juvenil, mediante la...
  • - Extracto de la Resolución de 10 de octubre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los proyectos T'avalem, en desarrollo del Programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil,...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

 

Podrán promover los proyectos de T'Avalem y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2.1 de la Orden de Bases:

 

- Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

- Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.

Conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

- Los Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de lo establecido en el artículo 2.1 apartado a) y b) de la orden 12/2016, de 29 julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

 

 

DESTINATARIOS:

 

Las personas destinatarias de este programa de acuerdo con el artículo 4 de la Orden de Bases serán personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos que se deberán reunir en la fecha de incorporación al proyecto:

a) Estar inscritas y figurar como beneficiarias activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que constituye el sistema oficial de información y seguimiento sobre la implementación de la Garantía Juvenil en España, y como tal, la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las persona interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

b) Los recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

c) Los establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación en alternancia.

d) Los previstos en el art. 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.

Requisitos

* Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva acreditación para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, conducentes a certificados de profesionalidad e incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

 

* Las ocupaciones, obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.

 

* Las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en art. 27 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, no podrán subcontratar con terceras partes la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación

 

* No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y de la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención y específica que se determina en la convocatoria.

 

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los proyectos.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

 

3. Finalizada la fase de instrucción, por la Dirección Territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, incluida la comprobación de su acreditación, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas de su exclusión.

 

4. Los proyectos que superen esta primera fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, sobre la documentación presentada en plazo, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente.

 

5. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concretará, en sus correspondientes anexos, el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

 

6. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución.

 

7. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa en la misma convocatoria.

 

8. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general de LABORA- Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Criterios de valoración

A) Desarrollo de proyectos anteriores.

Criterio 1: Valoración encuestas de ejecución.

 

B) Desempleo registrado en el ámbito territorial del proyecto.

Criterio 2: Desempleo.

 

C) Perspectivas de empleo del colectivo participante.

Criterio 3. Grado de prioridad.

 

D) Itinerarios formativos.

Criterio 4. Itinerarios formativos.

 

E) Ámbito territorial

Criterio 5. Ámbito territorial y acuerdos/pactos

 

F) Normas de calidad.

Criterio 6: Certificados de calidad y seguridad.

 

G) Aplicación de medidas de responsabilidad social.

Criterio 7. Inclusión social.

Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres.

 

 

El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

 

En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 8, 5, 1, 2, 3, 4 y 6, por este orden, y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Órganos de tramitación
La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Los proyectos que superen la fase de instrucción serán valorados por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones...
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Solicitud

Plazo
Desde 14-10-2022 hasta 27-10-2022

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. (DOGV 9448, de 13/10/2022).

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de octubre de 2022 hasta el 27 de octubre de 2022.

Documentación

1. Documentación a presentar por la entidad solicitante. En el caso de mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, la documentación relacionada en el apartado...

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Forma de presentación
Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la...
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    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio...

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    Cuantía y cobro

    Las subvenciones para los proyectos T'AVALEM se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se...

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    Obligaciones

    más de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias, entre otras: a) Cumplir en la impartición de las acciones...

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    Observaciones

    Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo...

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    Órganos resolución
    A la vista del expediente y de la actas de la comisión con el resultado de la valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación...
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    Sanciones

    CAUSAS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO: 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de...

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