Solicitud para la concesión de subvenciones para la realización del programa mixto de empleo-formación Acción Inserta 2025 - GVA.ES
Solicitud para la concesión de subvenciones para la realización del programa mixto de empleo-formación Acción Inserta 2025
Qué es
Convocar para el ejercicio 2025, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta.
El citado programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta tiene como objetivo mejorar la cualificación profesional de las personas participantes en los términos recogidos en el art. 29.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- ORDEN 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación DOGV núm....
- RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acció inserta», destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en situación de...
- EXTRACTO de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acción inserta», destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en...
- RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acció inserta»...
- RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2025, de la Dirección General, por la cual se redistribuye el crédito máximo que tiene que financiar las ayudas convocadas en Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la cual se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones...
A quién va dirigido
Entidades beneficiarias:
Podrán promover los proyectos del programa mixto de Empleo-Formación Acción Inserta y ser entidades beneficiarias, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en el artículo 2 de la Orden de bases:
a) Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades locales territoriales de la Comunidad Valenciana con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por la mancomunidad o agrupación se presente una única solicitud y el ámbito de actuación del proyecto se desarrolle al menos en dos municipios de la mancomunidad o agrupación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
b) Órganos, organismos autónomos u otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas, todas ellas sin ánimo de lucro, con al menos una delegación en el territorio de la Comunitat Valenciana, legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro.
d) Las entidades firmantes de Acuerdos/Pactos Territoriales por el Empleo constituidos al amparo de la correspondiente normativa reguladora de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de las ayudas siempre que por las mismas se presente una única solicitud que podrá ser formulada por una de las entidades locales que lo hubiera suscrito que deberá disponer de la correspondiente autorización de las acciones formativas incluidas en el proyecto.
Las entidades firmantes del Acuerdo o Pacto podrán avalar, por tanto, una única solicitud, cuyo proyecto se deberá desarrollar al menos en dos municipios de los que conforman el acuerdo o pacto. Para la admisión de la solicitud el proyecto deberá ser aprobado por todas las entidades locales, los agentes sociales y económicos que hubieran suscrito el Acuerdo o Pacto, y se deberá aportar el documento que lo avale, así como los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos en el que se regulen expresamente los compromisos asumidos para el desarrollo del proyecto.
Personas destinatarias:
El alumnado deberá cumplir, en la fecha de incorporación al proyecto, los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4.1 de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras:
a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación en alternancia.
b) Ser desempleadas según la definición contenida en el art. 4.1.a de la orden de bases.
La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la primera etapa determinará su condición de persona desempleada para ambas etapas.
c) Cumplir los requisitos establecidos para el acceso a las acciones formativas establecidos en la normativa reguladora de los certificados profesionales.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la misma orden, siempre que cumplan los requisitos mínimos, son programas específicos para personas pertenecientes a los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral o en situación de vulnerabilidad que allí se recogen.
En la preselección de las personas participantes colaborarán los servicios sociales de las entidades locales con la finalidad de que la selección definitiva del alumnado se concrete en personas pertenecientes a los citados colectivos, a cuyos efectos, los Servicios Sociales certificarán a través de un listado ordenado de mayor a menor puntuación, los resultados obtenidos.
De acuerdo con las instrucciones para la preselección y selección definitiva del alumnado trabajador que en su caso se dicten la selección del alumnado trabajador, en todo caso, será precedida de la tramitación de oferta de servicios formativos por parte de Labora; se garantizará un porcentaje de al menos el 50% de mujeres entre las personas participantes en los proyectos.
La entidad deberá aportar a Labora, el listado de personas candidatas y deberá haber comprobado anteriormente que se encuentran registradas como demandantes de empleo en un Espai Labora, para poder incluirlas en la oferta de servicios formativos.
El alumnado deberá ser mayor de 16 años y además estar en edad de trabajar como mínimo hasta la finalización del proyecto. En el caso de menores de 18 años, pero mayores de 16, deberán aportarse los consentimientos y autorizaciones preceptivas.
De acuerdo con el art.2 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras:
1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades públicas y privadas que por su finalidad o competencia puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes obras o servicios y dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes.
2. Las obras o servicios de utilidad pública o interés social en los que se incorpore el alumnado trabajador, deberán corresponder por su finalidad o competencia a las entidades beneficiarias y ejecutarse directamente por estas.
3. Las entidades beneficiarias deberán contar con la preceptiva autorización, acreditación o inscripción para impartir cada una de las especialidades formativas que soliciten, atendiendo a las características de la formación a impartir en los proyectos, de acuerdo con lo que establezca en las respectivas convocatorias de los programas.
4. En cada convocatoria se podrá establecer requisitos mínimos de población y desempleo que haya de reunir el término municipal en el que se ejecutará el proyecto, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la Comunitat Valenciana, las convocatorias podrán establecer límites, con base en estos parámetros, al número de proyectos a presentar
por las entidades promotoras.
5. De acuerdo con la normativa aplicable atendiendo al tipo de formación que se imparte en los proyectos, bien se trate de certificados profesionales u especialidades no certificables, en todo caso, las entidades beneficiarias deberán ejecutar las acciones formativas por sí mismas y no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente para la impartición de la formación.
6. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.
De acuerdo con el Resuelvo Tercero de la convocatoria:
Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 2 de las bases reguladoras. No obstante, en el caso de municipios de más de 50.000 habitantes que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa será requisito necesario presentar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden de bases 23/2024 de 3 de septiembre, los municipios de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar un máximo de un proyecto. En consecuencia, si hubieran llevado a cabo un proyecto en la primera etapa del programa únicamente podrán solicitar un proyecto de continuidad de los previstos en el apartado a) anterior; si no hubieran llevado a cabo ningún proyecto en la primera etapa podrán solicitar un proyecto nuevo de segunda etapa.
En los proyectos se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular:
Cuando se trate de proyectos de continuidad podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.
Cuando se trate de un proyecto nuevo de segunda etapa se impartirá:
- FCOI02 Alfabetización informática: Informática e internet.
- FCOO03 Inserción Laboral, Sensibilización Medioambiental e Igualdad de Género, de 10 horas de duración.
- CTRI0001 Igualdad y No Discriminación en el Ámbito Laboral, de 12 horas de duración.
En el caso de que el certificado profesional no incluya formación en prevención de riesgos laborales se impartirá, al inicio del proyecto, la especialidad complementaria FCOS02 “Básico de prevención de riesgos laborales.”
Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas, trabajo en equipo o coaching.
Las entidades, deberán disponer de la inscripción en las especialidades complementarias antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En su caso, se tendrá en cuenta en todos los proyectos las previsiones recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo 6 de la Orden de bases relativa a los programas específicos y acciones formativas previstas para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o que estando en posesión del título de graduado o graduada en ESO, no haya obtenido el título de bachiller o equivalente.
Cómo se tramita
1. Según artículo 12 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de formación para el empleo,que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la correspondiente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la comprobación de la viabilidad técnica y económica de los proyectos y la correcta valoración de los mismos. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.
2. Finalizada la fase anterior, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Labora competente en materia de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos. Asimismo, la dirección territorial incluirá en el Informe la relación de las solicitudes que de acuerdo con la instrucción practicada deban ser inadmitidas o excluidas indicando las causas concretas para su exclusión.
3. Los proyectos se valorarán por una comisión de valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases en el artículo 13, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada por las entidades dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, tomando en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización de dicho plazo, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. La comisión de valoración emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de los expedientes.
4. La composición y funcionamiento de la comisión será el especificado en la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas Escuelas Taller, Talleres de Empleo y otros programas públicos mixtos de empleo-formación.
5. De acuerdo con la instrucción practicada, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que contendrá el listado de valoración de las solicitudes con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta. Se indicará, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. Respecto a las solicitudes admitidas quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria. Este listado se publicará en la página web www.labora.gva.es, al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes respecto de la puntuación obtenida en el plazo de 10 días. Asimismo, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la citada publicación. La falta de práctica del aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida desde su fecha.
6. Una vez atendidas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva.
1. De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del art. 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre, para las entidades que habiendo presentado solicitud en la primera etapa presenten solicitud también en la segunda, se mantendrá la valoración obtenida en la primera etapa, con excepción de lo previsto en el criterio 6, en el que únicamente ser tendrá en cuenta en esta segunda etapa lo señalado en el apartado 6.2.2 ‘Valoración para la segunda etapa’. 2. Las solicitudes de proyecto nuevo de segunda etapa serán valoradas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 23/2024, de 3 de septiembre. 3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado C a efectos de aplicación del criterio cuatro, referente al desempleo para el cálculo de la tasa de paro de las comarcas a efectos de valoración de este criterio se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat, «Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial», a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases, apartado F, a efectos de aplicación del criterio referente al ámbito territorial, se consideran municipios afectados por el riesgo de despoblamiento, los beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana que corresponde a cada entidad beneficiaria, en el ejercicio presupuestario 2024 (DOGV de 21-11-2024) y la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana
Los proyectos de manera que no se rompa temporalmente el itinerario de empleo-formación programado se establece un sistema de valoración común para todas las entidades, sin perjuicio de que para las entidades que presenten solicitud en ambas etapas, se mantendrá la valoración obtenida en la...
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- ANEXO A LA SOLICITUD GENERAL
- HOR0016E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 13.2 Y 3 DE LA LGS, ASÍ COMO DE NO SER DEUDOR POR RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO
- FOR0181E. DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O DE SU EXENCIÓN
- FOR0277E. DATOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
- FOR0263E. PLAN DE ORIENTACIÓN
- PROYECTO RELATIVO A LA OBRA O SERVICIO A REALIZAR PLAN FORMATIVO
- FOR0234E. PREVISIÓN DE TRABAJOS A REALIZAR POR ESPECIALIDAD
- FOR0272E. CERTIFICADO DEL SECRETARIO/INTERVENTOR EN EL QUE CONSTE LA DISPOSICIÓN DE FINANCIACIÓN
- FOR0306E. COMPROMISO FORMAL APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN DE INICIO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. (DOGV nº 10080 de 03/04/2025)
Ampliar el plazo hasta el 29/04/025, según Nota Informativa firmada por el Director General de Empleo y Formación
1. En el caso de mancomunidades o agrupaciones de entidades locales constituidas en Acuerdos o Pactos por el Empleo, la documentación relacionada en el apartado siguiente se aportará por cada uno de los miembros que se comprometa a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.
2. Las solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:
a) Autorización expresa a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de tratarse de una persona jurídica, de la persona que ostente la representación, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.
b) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, tanto en el momento de la concesión como en el cobro de la subvención.
c) Documentación de identificación fiscal de la entidad solicitante.
d) Autorización a LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.
e) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), o declaración responsable de su exención o no sujeción.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell.
g) En el caso de pactos por el empleo, acreditación de su inscripción en el Registro de pactos territoriales por el empleo y desarrollo local participativo y sostenible de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria
3. Información que debe acompañar a la solicitud.
a) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto no subvencionada, entendiéndose que queda por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
b) Datos de domiciliación bancaria de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.
c) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.
d) Proyecto relativo a la obra o servicio a realizar, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.
e) Proyecto de Plan Formativo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que haya que desarrollar, de forma que se establezca la coherencia entre las especialidades formativas solicitadas, el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios, de acuerdo con el Resuelvo Octavo de la convocatoria.
f) En relación con lo previsto en la Orden de bases en los apartados 6 y 7 del artículo 6 las entidades deberán aportar el plan de orientación de las personas participantes en el que se detallará el asesoramiento e información laboral y profesional y la asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, así como los recursos de los que dispone la entidad para su implementación.
g) En relación con lo previsto en la Orden de bases en el artículo 3.1 s) las entidades presentaran informe sobre las medidas concretas a adoptar para permitir al alumnado trabajador con responsabilidades familiares y de cuidado, conciliar su participación en el programa con el cuidado de descendientes en primer grado menores de 12 años o familiares dependientes e indicar los casos en los que no será posible el establecimiento de las citadas medidas por incompatibilidad con la adecuada gestión del proyecto.
4. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 de la Orden de bases, en el plazo de solicitud y en los términos previstos en el mismo.
La aportación de la documentación acreditativa de los criterios recogidos en el artículo 13 tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud, sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.
Formularios
- ANEXO A LA SOLICITUD GENERAL
- HOR0016E. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 13.2 Y 3 DE LA LGS, ASÍ COMO DE NO SER DEUDOR POR RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO
- FOR0181E. DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO NORMATIVA SOBRE INTEGRACIÓN LABORAL DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD O DE SU EXENCIÓN
- FOR0277E. DATOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
- FOR0263E. PLAN DE ORIENTACIÓN
- PROYECTO RELATIVO A LA OBRA O SERVICIO A REALIZAR PLAN FORMATIVO
- FOR0234E. PREVISIÓN DE TRABAJOS A REALIZAR POR ESPECIALIDAD
- FOR0272E. CERTIFICADO DEL SECRETARIO/INTERVENTOR EN EL QUE CONSTE LA DISPOSICIÓN DE FINANCIACIÓN
- FOR0306E. COMPROMISO FORMAL APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN DE INICIO
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la...
- RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acció inserta», destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en situación de...
- EXTRACTO de la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acción inserta», destinado a personas con dificultades de inserción laboral o en...
- RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General, por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de empleo-formación «Acció inserta»...
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Resolución
El plazo para resolver y notificar las solicitudes no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de esta resolución.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.
Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027. De acuerdo con el artículo 22 de la Orden de bases, se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo que corresponda al periodo de ejecución del programa y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las subvenciones, para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea a través del por el FSE+ o cualquier otro fondo europeo, calcularán para cubrir los diferentes gastos respetando, en su caso, las condiciones establecidas por el Reglamento(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, o la Orden que pueda sustituirla para el próximo período de programación, o en la normativa aplicable que regule el programa financiado con fondos europeos que cofinancien esta ayuda. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, se establecen los siguientes módulos de subvención: A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 4 € por cada participante y hora. B) Módulo B. Costes de formación y mantenimiento: 1,12 € por cada participante y hora. C) Módulo C: Salarios del alumnado derivado del contrato de formación en alternancia: el 100% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido correspondiente al año de concesión de la subvención, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias, en concepto de salarios del alumnado trabajador, sin perjuicio de la obligación de las entidades de hacer efectiva las retribuciones que correspondan al alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral aplicable, en su caso los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria. En ningún caso el importe de la subvención que cubra los costes salariales y de Seguridad Social del personal contratado para la ejecución del proyecto, podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban. A efectos del cálculo de la subvención, la duración de los proyectos de duración de doce meses será equivalente a 1.920 horas (960 horas en el caso de 6 meses). El número de horas indicado es a efectos del cálculo de la subvención y no está vinculado a la jornada y horarios que deba realizar el alumnado trabajador de acuerdo con la normativa laboral
1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, en la normativa de formación profesional y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos autorizados, acreditados o inscritos para tal fin.
b) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la autorización, acreditación o inscripción de la especialidad.
c) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.
e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si ésta es conducente o no a la obtención de un certificado profesional, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
f) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio del proyecto, cualquier modificación posterior, y la comunicación de su finalización, conforme al contenido, plazos y procedimientos que a tal efecto se establezcan en las convocatorias e instrucciones que las desarrollen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
g) Aportar los datos y dirección completa del lugar de impartición, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
h) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia del alumnado y los controles de la evaluación de su aprendizaje.
i) En los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias realizar el seguimiento de la participación del alumnado trabajador y personal de los proyectos, así como del aprendizaje del alumnado y su evaluación.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
k) Ejecutar los proyectos respetando las normas aplicables, en particular las relativas a contratación pública, protección de datos de carácter personal, seguridad y salud laboral, protección del medio ambiente e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y conciliación de la vida laboral y familiar.
l) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.
m) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos.
o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
p) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
q) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, obras y servicios que se realicen, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
r) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas.
s) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará, de acuerdo con el art.3 de la Orden 23/2024 de bases reguladoras.
Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo...
46004 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
- Trabajo y empleo
- Formación
- Entidades colaboradoras
TEMÁTICA
- Trabajo y trabajadores
- Formación