TECE Aportación recibos justificativos para ayudas al alquiler. Convocatoria 2022 - GVA.ES
TECE Aportación recibos justificativos para ayudas al alquiler. Convocatoria 2022
Qué es
El trámite tiene por objeto la presentación telemática de justificantes del pago mensual del alquiler y cesión de uso de viviendas y habitaciones por parte de las personas que hayan solicitado la ayuda al alquiler 2022.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
- Orden 4/2022, de 21 de junio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda...
A quién va dirigido
La persona solicitante de las ayudas al alquiler.
Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda, aunque no se haya resuelto, todavía.
Cómo se tramita
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Para el abono de la ayuda de las personas beneficiarias, según la Orden 4/2022, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, deberán aportar la solicitud de abono de la ayuda y la documentación justificativa:
- Segundo plazo: octubre de 2023, justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago del alquiler o del precio de cesión de la vivienda o habitación correspondientes al ejercicio 2023 abonados hasta dicho momento que no se hubieren presentado durante el plazo anterior.
- Tercer plazo: durante el mes de enero de 2024, justificantes bancarios o recibos que hubieren sido abonados finalizado el plazo anterior.
Para mayor diligencia en la gestión administrativa es preferible presentar la documentación telemáticamente. Si dispone de un sistema de firma digital podrá tramitar mediante este trámite.
Si no dispone de firme digital, los documentos se podrán presentar también por registro de entrada en los registros de las direcciones territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimatica y en los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas PROP, ayuntamientos, etc., por registro de entrada dirigidos a la dirección territorial de la provincia correspondiente).
Resolución
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Vivienda y urbanismo
- Alquiler