Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas al programa de digitalización del ciclo urbano del agua a municipios menores de 20.000 habitantes, incluidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que forman parte del componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", inversión núm. 3 relativa a la Transición digital en el sector del agua (vigilancia y control del entorno digital) en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2927914
Código GUC : 22956
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-06-2023
28-08-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunitat Valenciana menores de 20.000 habitantes para llevar a cabo actuaciones en materia de digitalización del ciclo urbano del agua.

Observaciones

Observaciones

Son subvencionables aquellas actuaciones que mejoren la gestión del ciclo urbano del agua a través de la digitalización en el abastecimiento, la depuración de aguas residuales, la reutilización y las líneas estratégicas sobre la digitalización y mejora de la gestión asociadas a nuevas técnicas de tratamiento, depuración y reutilización de las aguas urbanas e industriales, conforme a las siguientes líneas de actuación: a) Actuaciones para la automatización y telecontrol de las instalaciones de producción y regulación para el suministro de agua potable a los municipios: instalación de equipos para la automatización del funcionamiento de pozos, bombeos y depósitos de las instalaciones de suministro de agua potable, así como el control de los principales parámetros de funcionamiento. b) Instalación o reposición de contadores digitales, siempre que vayan a ser de titularidad del ayuntamiento correspondiente, equipos de control de caudales y presiones en redes de abastecimiento de agua potable de los municipios con el objetivo de controlar los consumos para zonas y minimizar el volumen de perdidas, sensores de presión y válvulas de acción inmediata, equipos de medición de conductividad, oxígeno disuelto, turbidez, pH, cloro, etc., para determinar la calidad del agua en la red. c) Actuaciones para la instalación de equipos sensorizados y automatización y telecontrol de las instalaciones de aguas residuales: Instalación de contadores digitales sectoriales que permitan controlar los caudales hasta la llegada a la EDAR, alivios, vertidos y, en su caso, de reutilización, así como sensores o medios relacionados con la calidad: pH, oxígeno disuelto, conductividad, etc. d) Automatización y telecontrol de los sistemas almacenamiento o de drenaje sostenible, que permitan el uso de recursos hídricos alternativos mediante la regeneración y/o reutilización del agua para los usos permitidos (industria, agricultura, parques y jardines, hidrantes contra incendios, limpieza viaria, sistemas ornamentales, etc.) reduciendo notablemente el consumo de agua potable destinada a consumo humano.

Requisitos

Requisitos

1. Los beneficiarios finales deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS. · Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta · Acreditación, en su caso, de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable. · No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. · Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución, así como el compromiso del ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, su conservación y mantenimiento. · Que el solicitante se comprometa expresamente a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias. 2. Las actuaciones se refieran a digitalización y telecontrol de sistemas de abastecimiento y saneamiento en redes de municipios menores de 20.000 habitantes. 3. Las actuaciones no pueden haber sido declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales hayan asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso, éstas podrán ser financiadas con cargo a esta subvención. 4. Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos establecidos con el Plan: digitalización del ciclo urbano del agua en pequeños y medianos municipios, ahorro en el consumo de agua y/o incremento en la garantía de suministro, y así se deberá justificar en las actuaciones seleccionadas. 5. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 (INE 2021), así como las entidades competentes en materia de abastecimiento y saneamiento en cada ámbito territorial (menores de 20.000 habitantes), diputaciones provinciales, corporaciones de derecho público, consorcios, mancomunidades, las empresas públicas o concesionarias, Heredamientos y Comunidades de Aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de agua, u otros organismo similares de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Justificación

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 9626 / 27.06.2023).

Formularios y documentación

1. Las solicitudes deberán formalizarse en el formulario dispuesto para la convocatoria y se adjuntará la siguiente documentación: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante con poder bastante y, en su caso, de su representante o apoderado legal. b) Aprobación de la propuesta por el órgano competente de la entidad local en el caso en que los servicios sean gestionados indirectamente (concesionarios, empresas mixtas, etc.). En el caso de que el programa subvencionable afectase a más de una Entidad Local-por prestar el operador servicio en más de un municipio-, se deberían incorporar tantas aprobaciones como municipios afectase el programa. c) Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria (cuando se trate de la entidad local) acordando solicitar la subvención, facultando a la persona que ostente su representación o apoderado legal y asumiendo los compromisos y obligaciones contenidos en sus bases reguladoras y en su respectiva convocatoria conforme al correspondiente modelo disponible en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22956 d) Certificado emitido por la Intervención municipal acreditativo de que la solicitud formulada para la inversión, lo es de acuerdo con la definición del concepto presupuestario "inversiones reales" definido en la Orden HAP/419/2014 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, así como de la aplicación presupuestaria a la que se va a imputar el gasto. e) Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a la financiación municipal hasta llegar al 100% del coste total de la actuación incluyendo el IVA. f) Certificación que acredite que no existe urbanizador para la actividad de que se trata. En caso de que exista deberá certificarse que no tiene la obligación de acometer a su costa la obra o instalación solicitada. g) Certificado, emitido por fedatario público, acreditativo de la titularidad o disponibilidad de la infraestructura y de los terrenos que sean objeto de la actuación o que se vean afectados por la misma, así como de los necesarios para la ubicación de cartel de la obra y el acopio de materiales, haciendo constar, en su caso, que se disponen de las autorizaciones o concesiones, de carácter particular y administrativas, necesarias (adjuntado copia cotejada de la correspondiente documentación acreditativa). h) Certificación emitida por fedatario público acreditativa de la existencia o inexistencia de mercantil concesionaria del servicio, organismo autónomo local, entidad pública empresarial local, o sociedad mercantil local, donde se haga constar si tiene concedido el servicio de abastecimiento y saneamiento, y para el caso de prestar servicios alguna de estas entidades, certificar igualmente si la actuación está o no, incluida en los planes de inversiones o mejora que deba financiar o en sus obligaciones de conservación y sustitución de infraestructuras. i) En el supuesto de Mancomunidades o agrupaciones de municipios, certificado emitido por fedatario público en el que se indique cuáles son los municipios afectados directamente por la actuación. j) Proyecto técnico de la obra, redactado por el personal técnico competente y que contenga los documentos necesarios para la completa definición de la actuación, tal y como dispone el artículo 233 de la LCSP o normativa que la sustituya en esta materia. El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. Se destaca el cumplimiento de los puntos que se indica a continuación: - El proyecto vendrá firmado en formato pdf y en formato abierto. - Índice con marcadores a los diferentes capítulos y secciones. - Hoja de firmas, con la firma de las personas autoras del proyecto y en su caso del responsable del contrato (https://agroambient.gva.es/documents/162218839/163486779/Plantilla+Firmas+ProyectoCAGR_V2.pdf/0e101924-bebc-4142-b669-7cfcf1e80a8a). - Fichero estándar del presupuesto que permita intercambiar información entre programas de presupuestación y bases de datos (BC3, FIE-BCD). - Planos georreferenciados (sistema de referencia ETRS89) junto con la proyección cartográfica UTM referida esta al uso 30 y ficheros en abierto de los mismo (DWG, DXF, etc). 2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la presente resolución o no se adjunten los documentos exigidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley o normativa reguladora del procedimiento administrativo común que la sustituya. 3. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. 4. En caso de nuevo/a preceptor/a o de querer dar de alta una nueva cuenta bancaria, además debe realizar el trámite telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias. Trámite automatizado (sede.gva.es/es/proc22648).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de recursos hídricos, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas. - A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, la conselleria competente o en quien delegue, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa. - La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterio 1: Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el PERTE: Actuaciones para la mejora de la digitalización, que apoyen a aquellos municipios con mayores pérdidas y que colaboren con una significativa reducción de las mismas y fomente la transparencia en el conocimiento del control de los usos del agua, de forma que se maximice el ahorro de agua y/o incremente la garantía del sistema o que contribuya al mejor conocimiento sobre los vertidos de aguas residuales y colabore en la mejora de la calidad de las aguas en general. Criterio 2: Innovación Tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal: Debido a la naturaleza Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que cuenta como pilares con la transición ecológica y la transformación digital, se priorizarán aquellas actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en pequeños y medianos municipios para su gestión y explotación. Así, se deberá garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución. Criterio 3: Contribución a los objetivos del Reto Demográfico y aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar: Se priorizarán actuaciones situadas en zonas aisladas geográficamente o en dificultades, donde la inversión pública pueda ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más vulnerables a la exclusión social, mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural, así como el fomento de la aplicación de medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Para informar sobre este criterio de priorización de las solicitudes, se podrán usar indicadores como los siguientes, cuya fuente es el Instituto Nacional de Estadística: a) Renta media por persona y municipio. b) Ratio número de parados. c) Densidad de población en el municipio. d)Porcentaje de población mayor de 65 años. e)Otros. Los distintos indicadores seleccionados en este criterio se combinarán en un indicador único ponderado. La población se determinará de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021 de 30 de noviembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal publicados en el Instituto Nacional de Estadística (INE) o Instituto Valenciano de Estadística (IVE) referidas al 1 de enero de 2021. En el caso en que la entidad solicitante de la subvención sea una entidad de ámbito territorial inferior al municipal, se adoptará como criterio determinante del porcentaje, el número de habitantes efectivos correspondientes a dicha entidad menor. Si se tratara de una agrupación o Mancomunidad de municipios, para determinar el porcentaje de la subvención, se considerará la media de la población de los municipios afectados directamente por la actuación. En cuanto a la distribución de la aportación municipal, si el proyecto de la actuación afectara o beneficiara a varios municipios que no estuvieran mancomunados, la aportación se distribuirá proporcionalmente al número de habitantes de cada municipio. Para la valoración de la aplicación de las medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, se deberá presentar el correspondiente plan en el que se especifiquen detalladamente las medidas de conciliación previstas. Criterio 4: Grado de maduración de las actuaciones y aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental : Dados los plazos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se priorizarán aquellas actuaciones que cuenten con proyectos ya redactados, o en un alto grado de madurez. Además se fomentará la aplicación de medidas de vigilancia y gestión ambiental durante la ejecución de las actuaciones para una menor generación y mejor gestión de residuos, así como su reutilización y reciclaje, por encima de las que se determinen como de obligatorio cumplimiento.
Plazo alegación:
desde: 28-06-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe total de esta convocatoria asciende a tres millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos euros (3.833.400 euros), que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 12.99.99.442.99, Capítulo VII (Digitalización de los sistemas de gestión del ciclo del agua urbana en municipios con población menor de 20.000 habitantes), de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. 2. La parte no ejecutada en el ejercicio presupuestario 2023, será incorporada como remanentes en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta la completa ejecución del programa. El presupuesto no adjudicado, o que habiéndose adjudicado se produzcan renuncias, desistimientos, minoraciones, o situaciones similares, que supongan una disponibilidad de crédito suficiente, podrá ser objeto de una nueva convocatoria. 3.- Con las limitaciones presupuestarias, derivadas de la existencia de crédito adecuado y suficiente, cada subvención a conceder podrá cubrir hasta el 100 % del presupuesto base de licitación (excluido IVA), con un límite cuantitativo de 350.000 euros. El importe subvencionado por la Conselleria, no se verá incrementado por ningún motivo, siendo a cargo de la entidad beneficiaria la financiación y pago del adicional necesario. En caso de que las obras se adjudiquen a la baja, el importe de la subvención a cargo de la Conselleria con competencias en materia de recursos hídricos se reducirá proporcionalmente a la baja. Cualquier incremento en el presupuesto, como consecuencia de las modificaciones al proyecto seleccionado para ser subvencionado, será íntegramente asumido por el beneficiario.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 29-08-2023
hasta: 30-06-2026

Documentación

Documentación

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).