Detalle de procedimiento

Convocatoria de becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del IVAJ para el curso 2023/2024.

Código SIA : 2930241
Código GUC : 22968
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-09-2023
17-10-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convocan 11 becas para jóvenes que tengan la condición de residentes en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del Institut Valenciá de la Joventut, en régimen de concurrencia competitiva.

Observaciones

Observaciones

1. La persona interesada se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, emitido por una entidad autorizada. 2. Una vez cumplimentada la solicitud de aportación de documentación, se validará y se adjuntarán los documentos electrónicos que tenga que aportar. 3. La documentación aportada se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal competente en esa materia.

Requisitos

Requisitos

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS: Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de Subvenciones, las personas beneficiarias tendrán la obligación de: 1. Mantenerse en la situación que legítima su concesión durante el curso académico o período para el cual se concede la beca y cumplir su finalidad. 2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. 3. Comunicar al IVAJ la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente, público o privado, tanto nacional como internacional. 4. Colaborar con la dirección de los centros y el personal del IVAJ en la dinamización y programación de actividades dirigidas a la juventud, y, concretamente, dedicarán una hora a la semana en estas tareas: • Recopilar la información de los diferentes programas del IVAJ que vayan dirigidos a los y a las jóvenes que residen en la instalación. • Reelaborar la información recopilada y facilitarla a los y las jóvenes residentes. • Mantener contacto con el departamento de comunicación para recabar información y resolver dudas, o gestionar inscripciones en programas del interés de los y las residentes. • Colaborar con la dirección de la residencia y con los y las residentes para programar actividades como el fin de curso. • Cualquier actividad relacionada con las anteriores tareas. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PUNTUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Los criterios objetivos para el otorgamiento de las becas se determinan en el artículo 5 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Para la obtención de la beca, el solicitante deberá alcanzar, al menos, una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre el total de 20 puntos posibles. Será motivo de denegación que un solicitante obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de baremación. La valoración de la situación socioeconómica se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, todo ello referido al ejercicio económico 2022. Para el cálculo de la puntuación de la valoración socioeconómica se obtendrá la renta de la unidad familiar mediante la agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar. Hallada la renta de la unidad familiar a efectos de beca, se le aplicarán las siguientes deducciones: a) Por aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores familiares: el 15 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales. b) Por pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o especial: 525 euros por cada una de las hermanas y hermanos que sean miembros computables y convivan en el domicilio familiar, incluida la persona solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que se tenga derecho a este beneficio. c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía legalmente calificada: 1.811 euros por cada una de las hermanas y hermanos, o por la propia persona solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 por ciento; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 por ciento. d) Por residencia de dos o más hermanos fuera del domicilio familiar por razón de estudios: 1.176 euros por cada una de las hermanas y hermanos de la persona solicitante menor de veinticinco años o por el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. e) Orfandad absoluta del solicitante: El 20 por ciento de la renta de la unidad familiar en los supuestos de orfandad absoluta de la persona solicitante siempre que sea menor de veinticinco años. Para el cálculo de la puntuación de la valoración socioeconómica se dividirá la renta de la unidad familiar, una vez aplicadas las deducciones, entre todos los miembros de la unidad familiar y al importe resultante se le otorgará la siguiente puntuación, según el tramo en que se encuentre: hasta 1.000 € 10 puntos “ 3.000 € 9 puntos “ 6.000 € 8 puntos “ 9.000 € 7 puntos “ 12.000 € 6 puntos “ 15.000 € 5 puntos “ 18.000 € 4 puntos “ 21.000 € 3 puntos “ 24.000 € 2 puntos “ 27.000 € 1 puntos más de 30.000 € 0 puntos La valoración del expediente académico del curso académico 2022/2023 o, en su defecto, del último año en el que la persona interesada realizó estudios, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Al cálculo de la puntuación de la valoración académica, se le otorgará una puntuación de 5 a 10 puntos, con relación a la nota media final obtenida y los siguientes tramos: Nota media final obtenida de 0 a 4,99: 0 puntos Nota media final obtenida de 5 a 5,99: 5 puntos Nota media final obtenida de 6 a 6,99: 6 puntos Nota media final obtenida de 7 a 8,99: 8 puntos Nota media final obtenida de 9 a 9,99: 9 puntos Nota media final obtenida de 9,99 a 10: 10 puntos

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán optar a la obtención de la beca objeto de esta convocatoria las personas físicas que residan en las residencias juveniles del IVAJ y que no estén incursas en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV. (desde el día 28/09/2023 hasta el 17 de octubre de 2023. (DOGV núm.9692, de fecha 27/09/2023)

Formularios y documentación

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: a) Declaración responsable de no ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones o entes públicos o privados, que se incluye en el modelo de solicitud. b) Declaración responsable de no concurrir en la persona solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se incluye en el modelo de solicitud. c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, las personas solicitantes podrán autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social mediante certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. d) Asimismo, las personas solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar copia compulsada del DNI. 2. A efectos de baremación deberá acompañarse la siguiente documentación complementaria: a) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2022 de la persona solicitante, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, certificado tributario de renta de 2022 en caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio, únicamente cuando no se haya autorizado a la consulta de los datos. b) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2022 de todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, certificado tributario de renta de 2022 de los miembros que no estuvieron obligados a presentar la declaración del IRPF de dicho ejercicio. c) Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2022/2023, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, declaración responsable de no haber cursado estudios durante dicho curso, así como documento acreditativo de las notas obtenidas en el último año en que realizó estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios. d) A los efectos de los cálculos previstos en el artículo 6 de la orden de bases citada, deberá aportarse la documentación acreditativa de las situaciones mencionadas en dichos apartados, si procede: • Título de familia numerosa, si es el caso, o autorización para realizar la consulta telemática. • Certificado de discapacidad, si procede, o autorización para realizar la consulta telemática. • Documento acreditativo de situación de orfandad absoluta del solicitante, si procede. • Certificado municipal correspondiente sobre los miembros de la unidad familiar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.a) de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se consideran miembros de la unidad familiar junto con la persona solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022, los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores. Si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación a efectos de baremación, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud presentada. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la beca solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. Si los documentos exigidos ya están en poder del IVAJ el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, se tramitarán por internet a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22968&version=amp. Requiere certificado electrónico. https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciartramite.html?tramite=dgm_gen&version=4&login=c&idioma=es&idcatguc=pr&idprocguc=22968

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Este procedimiento, se tramita a través de trámite telemático, requiere certificado electrónico..

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través del siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22968&version=amp En el caso de optar por presentar las solicitudes de forma presencial, deberán hacerlo preferentemente y con cita previa, en los Registros del IVAJ, en la calle Hospital, 11, 46001 de Valencia en los de las unidades territoriales del IVAJ de Alicante, Avenida de Orihuela, 59, 03007 Alicante, o de Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, en las residencias juveniles o en cualquiera de los lugares y medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud previsto en el anexo II se podrá descargar desde el portal del IVAJ siguiente: http://www.ivaj.gva.es/es/residencies El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de menores de edad, el padre, la madre o el/la tutor/a. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado al IVAJ sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en la que tenga entrada en el Registro del IVAJ.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Enlaces

Enlaces

Plazo alegación: ABIERTO

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General del IVAJ, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA- El importe de cada beca consistirá en la exención del pago del 60% de las cuotas mensuales que les correspondería abonar, durante los meses de septiembre a diciembre de 2023, y de los meses de enero a junio de 2024 en las residencias juveniles de La Florida de Alicante, Mare de Déu del Lledó de Castellón y Sant Crist del Mar de Benicarló. Respecto de las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del porcentaje correspondiente del precio de cada cuota mensual.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. La resolución de la convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General del IVAJ. 2. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Orden 4/2018, de 7 de mayo, de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, las becas concedidas se publicarán en la página web del IVAJ, con indicación de las personas beneficiarias.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente de solicitud para la convocatoria de becas a jóvenes residentes en las residencias juveniles del IVAJ para el curso académico 2023/2024. La aportación se puede realizar: - Por iniciativa de la persona interesada. - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición de la administración.

Plazo

Plazo

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

Documentación

Documentación

Cuando sea por iniciativa de la persona interesada, aportará la documentación que considere pertinente. Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.

Presentación

Presentación

Telemática
Este trámite se presentará de forma telemática, con certificado electrónico a través del enlace correspondiente: Se tramitará por internet con certificado electrónico a través del enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22968&version=amp. https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22968