Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. (Solicitud, Subsanación, Alegaciones, Justificación, Desestimiento, Renuncia y Recurso) - GVA.ES
Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. (Solicitud, Subsanación, Alegaciones, Justificación, Desestimiento, Renuncia y Recurso)
Qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música, para favorecer al sostenimiento de la actividad escolar, contribuyendo a su financiación.
Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2023-2024.
A quién va dirigido
Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidos en el anexo de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de:
a) Escuelas de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música.
b) Escuelas de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza.
c) Escuelas de Música y Artes Escénicas: imparten, además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro y/o circo.
Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Constar como titular de la escuela en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.
d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria.
e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
f) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.
Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp
Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del el justificante del registro de la solicitud.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria se atenderán través del correo electrónico: sogep@gva.es.
La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.
La comisión de valoración estudiará las solicitudes presentadas y propondrá el importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en la base décima de las bases reguladoras que contiene los “Criterios objetivos para determinar la subvención”.
1º Se asignará a las escuelas de ámbito supramunicipal un módulo fijo de 2.000 euros . (Deberá constar en el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana)
2º Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 33 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable.
3º Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. Para este prorrateo se establecen los siguientes criterios de baremación:
- Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela.
- Hasta 4 puntos por la calidad de la oferta formativa.
- Hasta 2 puntos por la realización de proyectos de innovación y de inclusión educativa.
- Hasta 2 puntos por escuelas en localidades con riesgo de despoblación.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será del día 15 de marzo al 02 de abril de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida.
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9809, de 14/03/2024.
- Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024. (DOGV...
- Extracto de la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio...
Resolución
Se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta...
46015 - València/Valencia
Justificación
El plazo para presentar la justificación de la subvención será del 4 al 17 de julio de 2024.
Justificación de la subvención concedida a las escuelas de enseñanza no formal de música 2024.
La documentación justificativa tendrá que contener los documentos que aparecen en el apartado tercero, punto 3, de la Resolución de 28 de junio de 2024. (DOGV 9884 / 03.07.2024)
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Administraciones locales
- Educación, cultura y deporte