Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana. (Solicitud, Subsanación, Alegaciones, Justificación, Desestimiento, Renuncia y Recurso)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210567
|
Código GVA: 230
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Plazo cerrado

Desde 15-03-2024

Hasta 02-04-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música, para favorecer al sostenimiento de la actividad escolar, contribuyendo a su financiación.

 

Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2023-2024.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-03-2024 hasta 02-04-2024
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 04-07-2024 hasta 17-07-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidos en el anexo de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de:

 

a) Escuelas de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música.

b) Escuelas de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza.

c) Escuelas de Música y Artes Escénicas: imparten, además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro y/o circo.

Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

 

a) No estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

b) Constar como titular de la escuela en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

 

c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.

 

d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria.

 

e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

f) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.

Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp

 

Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del el justificante del registro de la solicitud.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria se atenderán través del correo electrónico: sogep@gva.es.

 

La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Criterios de valoración

La comisión de valoración estudiará las solicitudes presentadas y propondrá el importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en la base décima de las bases reguladoras que contiene los “Criterios objetivos para determinar la subvención”.

 

1º Se asignará a las escuelas de ámbito supramunicipal un módulo fijo de 2.000 euros . (Deberá constar en el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana)

 

2º Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 33 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable.

 

3º Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. Para este prorrateo se establecen los siguientes criterios de baremación:

- Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela.

- Hasta 4 puntos por la calidad de la oferta formativa.

- Hasta 2 puntos por la realización de proyectos de innovación y de inclusión educativa.

- Hasta 2 puntos por escuelas en localidades con riesgo de despoblación.

Solicitud

Plazo
Desde 15-03-2024 hasta 02-04-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será del día 15 de marzo al 02 de abril de 2024. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

 

Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida.

Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9809, de 14/03/2024.

Documentación
Documentación que hay que aportar y que se adjunta durante la tramitación de la solicitud: En la tramitación telemática las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que se indica en el apartado de formularios, disponible a través del siguiente enlace:...
Saber más

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El plazo para presentar la...
Saber más
Cuantía y cobro
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.300.000,00 euros que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 422B00, línea presupuestaria S0235 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Obligaciones
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes: - Ejecutar la actividad escolar de acuerdo con la normativa que regule estas escuelas. - Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria mientras dure el curso escolar de...
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Observaciones

Se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta...

Saber más
Órganos resolución
Sanciones
El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Justificación

Plazo
Desde 04-07-2024 hasta 17-07-2024

El plazo para presentar la justificación de la subvención será del 4 al 17 de julio de 2024.

Descripción

Justificación de la subvención concedida a las escuelas de enseñanza no formal de música 2024.

Observaciones

La documentación justificativa tendrá que contener los documentos que aparecen en el apartado tercero, punto 3, de la Resolución de 28 de junio de 2024. (DOGV 9884 / 03.07.2024)

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Educación, cultura y deporte