Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana (Solicitud, Subsanación, Alegaciones, Justificación, Desestimiento, Renuncia y Recurso)

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 210567
|
Código GVA: 230
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 25-09-2025

Hasta 25-09-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música o música y artes escénicas, dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-09-2025 hasta 25-09-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 30-07-2025 hasta 15-09-2025

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidos en el anexo I de la Resolución. 

 

a) Escuelas de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música.

b) Escuelas de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza.

c) Escuelas de Música y Artes Escénicas: imparten, además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro y/o circo.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarias, las solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar incursas en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Constar como titular de la escuela en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.

c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y las condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.

d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria.

e) No tener contratado personal docente con delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

f) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

g) Realizar la actividad escolar en la dirección/ubicación que consta en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana. En caso de ser actualmente distinta, adjuntar el justificante de haber iniciado el trámite de modificación de los datos en el Registro de Centros.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.

Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

 

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp

 

Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del el justificante del registro de la solicitud.

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria se atenderán través del correo electrónico: sogere_emusart@gva.es

 

La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Criterios de valoración

El reparto del crédito se llevará a cabo a través de los siguientes criterios de valoración, que están establecidos en la base duodécima de la Resolución: 

Reparto de la dotación:

  1. Del total de la dotación se asignará un módulo fijo de 2.000 € a las escuelas titulares situadas en una localidad considerada por la Generalitat en riesgo de despoblamiento de acuerdo con listado de municipios de la agenda AVANT (Municipios de la Agenda AVANT - Generalitat Valenciana).
  2. Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 30% de los gastos totales calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable.
  3. Se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50% de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable con los siguientes criterios de baremación:

- Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela.

- Hasta 3 puntos por la calidad de la oferta formativa.

- Hasta 3 puntos por escuelas de ámbito supramunicipal. 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 25-09-2025 hasta 25-09-2025

Se abre, con carácter excepcional y por motivos de subsanación, el trámite telemático desde las 00.00h  hasta las 23.59h del 25 de septiembre de 2025.

Documentación

En la tramitación telemática las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que se indica en el apartado de formularios, disponible a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230

Junto con la solicitud, que se genera telemáticamente en el trámite, las entidades presentarán, la documentación que aparece en el punto undécimo de la Resolución: 

- Solicitud general de subvención.

- Oferta formativa

- Relación nominal del personal docente contratado en la escuela de música.

- Relación nominal del personal no docente contratado de la escuela de música.

-Solicitud subvenciones para escuelas de música dependientes de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro de la CV.

 

Además, las entidades tendrán que rellenar y adjuntar al procedimiento telemático los siguientes anexos:

- Anexo II. Porcentaje de utilización de las instalaciones.

- Anexo III. Gastos de funcionamiento.

- Anexo IV. Relación nominal del alumnado matriculado en el curso especificado en la convocatoría.

- Anexo V. Ingresos.

 

Documentación adicional a presentar por las entidades solicitantes:

- Certificado del titular de la entidad que acredite que está en posesión de los informes de la inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Documentación relativa a las compatibilidades del personal docente que trabajan en la administración pública, de conformidad con lo que dicta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:

a) En caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, resoluciones de compatibilidad del personal docente emitido por la administración competente.

b) Sin perjuicio del punto anterior, declaración jurada del resto del personal docente en el que figure expresamente que no ejerce como personal al servicio de las administraciones públicas.

-Certificado de la entidad donde conste la dirección de las instalaciones que utiliza el centro educativo. En caso de ser diferentes a los datos que constan en el registro de centros de la Comunitat Valenciana, se tendrá que aportar el justificante de haber iniciado el trámite de modificación de los datos antes de esta convocatoria.

En caso de uso de otras instalaciones  (adyacentes a las ya registradas) en dependencias de centros públicos de la Generalitat Valenciana, se tendrá que aportar la autorización anual del consejo escolar municipal o en su caso de centro para el uso de las instalaciones de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.

Además, tendrán que acreditar documentalmente si los gastos corrientes son a cargo del ayuntamiento o a cargo de la entidad.

-Contrato laboral de alta del curso 2024-2025 o llamamiento, donde figuren los siguientes datos: horas contratadas para la enseñanza objeto de subvención, funciones que se ejercen en el puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización. Hay que diferenciar entre horas lectivas (docencia directa, reuniones, claustros) y horas directivas y de gestión.

- Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización donde conste la relación de los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de la actividad subvencionada.

- Copia de las nóminas y boletines de cotización a la seguridad social del personal docente y personal no docente contratado.

-Horario individual del profesorado contratado (modelo particular) tomando como referencia el mes de noviembre.

-Programación general anual del curso 2024-2025 (modelo particular)

- En el caso de profesorado de nueva incorporación, copia de la titulación.

- Relación clasificada por partidas de gastos de funcionamiento de las facturas justificativas con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deben consignar las partidas de gastos de funcionamiento señaladas en la base novena con relación al total de gastos de funcionamiento calculados.

- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, acreditativos de los gastos incorporados en la relación de gastos de funcionamiento.

- Documentos acreditativos del pago de las facturas, nóminas, etc, (justificantes de transferencia o recibos).

3. Las entidades locales que subcontratan la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión tendrán que aportar el contrato por el que se presta este servicio, así como los pliegos de acuerdo con los cuales se licitó.

4. Las entidades privadas tendrán que acreditar documentalmente que cumplen con alguno de los supuestos que corresponda, previstos en el punto 2 de la base quinta. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Cuantía y cobro

Estas subvenciones se financian con cargo de los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0235 de los presupuestos de 2025 de la Generalitat, por un importe global máximo de 11.290.989,63 euros.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, las beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Destinar íntegramente la cantidad percibida en concepto de subvención a las enseñanzas en los cuales ha solicitado participar en el procedimiento. Estas ayudas no podrán destinarse a otras finalidades que no son objeto de esta convocatoria.

b) Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria por un mínimo de ocho meses. No obstante, en aplicación del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las entidades solicitantes afectadas estarán exentas de esta obligación.

c) Acreditar en caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, la compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo, de conformidad con el que dicta la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

d) Acreditar que no constan delitos de naturaleza sexual en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones que efectuará el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la base decimosexta de esta resolución.

i) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al dictarse la resolución de concesión y pago de la subvención.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y que aparece desarrollado en el punto decimoséptimo de la Resolución:

1.El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y en otras normas aplicables comportará, con audiencia previa a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida, o minorarla, en caso de incumplimiento parcial de la actuación o de justificación por una cuantía inferior a la concedida.

2. Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la cual se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

b) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento de las acciones subvencionadas efectuadas por el órgano concedente, la inadecuación del gasto efectivamente realizado a la actuación por la cual se ha propuesto y concedido la subvención.

3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de estas funciones podrán acordar la retención de las facturas, de los documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las cuales se manifiestan estos indicios.

4. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en las actividades objeto de subvención serán a cuenta y riesgo de la entidad beneficiaria de la subvención.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
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