Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. - GVA.ES
Subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanzas no formal de música, dependientes de entidades locales o de entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023.
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(23-01-2023
–
03-02-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música, para favorecer al sostenimiento de la actividad escolar, contribuyendo a su financiación.
Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2022-2023.
Requisitos
Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria señalada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Constar como titular de la escuela en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
c) Planificar la actividad escolar conforme a la finalidad y condiciones de organización y funcionamiento que estas escuelas tienen de acuerdo con la normativa vigente que las regula.
d) Haber iniciado la actividad escolar y disponer de todo el personal docente dado de alta no más tarde del primer día hábil del mes de noviembre del año natural de inicio del curso escolar de la convocatoria.
e) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
f) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de:
a) Escuelas de Música: imparten exclusivamente enseñanzas de música.
b) Escuelas de Música y Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de música y danza.
c) Escuelas de Música y Artes Escénicas: imparten, además de enseñanzas de música, enseñanzas de danza, teatro y/o circo.
Normativa del procedimiento
- Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas. (DOGV 9233, 13.11.2021)
- Extracto de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. (DOGV 9493, 20.12.2022)
- RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de convocatoria de subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de música dependientes de entidades locales o de entidades privadas de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023. (DOGV 9493, 20.12.2022)
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será del día 23 de enero al 3 de febrero de 2023. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Será la última solicitud presentada dentro del plazo la única que se considerará válida.
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9493, de 20/12/2022.
Documentación
Documentación que hay que aportar y que se adjunta durante la tramitación de la solicitud:
En la tramitación telemática las entidades solicitantes deberán aportar por medios electrónicos la siguiente documentación disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp en el apartado de impresos asociados:
a) Anexo IV. Relación nominal del alumnado matriculado en el curso 2022-2023.
b) Anexo V. Extracto de la Programación General Anual (PGA).
c) Anexo VI. Datos de baremación y presupuesto de gastos ordinarios de funcionamiento.
d) Modelo de domiciliación bancaria.
Se deberá también aportar la siguiente documentación acreditativa del personal docente:
a) Alta del curso 2022-2023 que acredite las horas contratadas, el horario y las funciones que se ejercen en el puesto de trabajo.
b) Si procede, copia de la titulación y certificados acreditativos de los cursos de formación.
Para que los certificados se puedan valorar tienen que corresponder a actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las propias enseñanzas o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. Además, tienen que tener una duración mínima de 15 horas de formación y haberse realizado a partir del 1 de enero de 2020.
Para valorar el Proyecto de innovación o inclusión educativa , se deberá realizar entorno a alguno de los siguientes temas:
a) Inclusión educativa.
b) Formación interna del conjunto del claustro del profesorado del centro.
c) Coordinación horaria y curricular con las enseñanzas obligatorias.
d) Proyectos colaborativos entre instituciones.
e) Creación de contenidos abiertos y de libre distribución.
f) Recopilación y revitalización aspectos del patrimonio artístico valenciano en el contexto local o comarcal, y su aplicación práctica y creativa en el centro.
Las entidades privadas deberán acreditar documentalmente que cumplen con alguno de los supuestos contemplados en las bases reguladoras para ser beneficiarios de estas subvenciones.
Las entidades locales que subcontraten la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante concesión deberán aportar el contrato por el que se licita dicho servicio.
Presentación
Proceso de tramitación
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo.
Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=230&version=amp
Las entidades solicitantes custodiarán una copia en formato PDF del el justificante del registro de la solicitud.
Las incidencias se atenderán a través del correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es.
Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria se atenderán través del correo electrónico: sogep@gva.es.
La presentación de la solicitud y la documentación que la acompaña por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.
Criterios de valoración
La Comisión Evaluadora valorará las solicitudes presentadas y asignará el importe de la subvención, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones y en esta convocatoria.
1º Se asignará a las escuelas de ámbito supramunicipal un módulo fijo de 2.000 .
2º Con la dotación restante, se hará un prorrateo que cubrirá hasta el 33 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable.
3º Si queda crédito disponible, se realizará otro prorrateo que cubrirá hasta el 50 % de los gastos calculados para cada una de las escuelas, siempre que haya crédito disponible para hacerlo y no se supere el límite subvencionable. Para este prorrateo se establecen los siguientes criterios de baremación:
- Hasta 4 puntos por la calidad de los recursos humanos que ofrece la escuela.
- Hasta 4 puntos por la calidad de la oferta formativa.
- Hasta 2 puntos por la realización de proyectos de innovación y de inclusión educativa.
- Hasta 2 puntos por escuelas en localidades con riesgo de despoblación.
órganos de tramitación
- SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Obligaciones
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las siguientes:
- Ejecutar la actividad escolar de acuerdo con la normativa que regule estas escuelas.
- Mantener la plantilla del personal docente en situación de alta con la entidad beneficiaria mientras dure el curso escolar de la convocatoria.
-Poder acreditar, si se requiere, en caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, la compatibilidad para desempeñar un segundo puesto de trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas.
- Conservar, al menos durante cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la justificación, los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conformes con los mismos.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones a efectuar por el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
- Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Justificar ante el órgano concedente, la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva resolución de concesión.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de oviembre, general de subvenciones, en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.
- De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de la Generalitat, las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, de dicha norma legal, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad,
inversión o actuación subvencionados.
Todas las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad escolar, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
Observaciones
Se podrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En ningún caso podrá simultanearse la presentación de ambos recursos.
Cuantía y cobro
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 11.300.000,00 que se financiará con cargo a los créditos del capítulo IV del programa 422.40, línea presupuestaria S1576 de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de las subvenciones.
Órganos resolución
- Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
El régimen sancionador será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de
Subvenciones.