Ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio: Inversiones Fondo Tecnológico - PYMES, durante el ejercicio 2023 (CMYTEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Comercio.

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2929986
|
Código GVA: 23012
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Plazo cerrado

Desde 24-07-2023

Hasta 22-09-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

 

El objeto de estas ayudas es financiar inversiones en desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), durante el ejercicio 2023*, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes.

 

* Nota: de acuerdo con la base reguladora sexta, EN EL EJERCICIO 2023 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2022 HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, salvo que se establezca un plazo diferente en la convocatoria de ayudas.

 

Los proyectos elegibles habrán de cumplir con el principio de "no causar un perjuicio significativo" a objetivos medioambientales en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

 

Las actuaciones susceptibles de recibir apoyo se desarrollarán en la Comunitat Valenciana.

 

 

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 24-07-2023 hasta 22-09-2023
Observaciones

 

1. Las consultas relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es

 

 

2. Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

 

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

 

. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

 

. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

 

3. Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).

 

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

 

A) Podrán ser beneficiarias:

 

1. Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

 

NOTA: En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidd económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, NO podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

 

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades, siguientes:

 

- CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, y 479.

 

3. En el caso de COMERCIO NO SEDENTARIO, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda o canales cortos de comercialización. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.

 

4. Si en el establecimiento se ejercen de manera simultánea actividades de comercio junto con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la ACTIVIDAD PRINCIPAL EJERCIDA en el establecimiento es la de COMERCIO, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

 

 

B) Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

 

a) Estar legalmente constituidas.

 

b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

 

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

 

d) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

 

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en las bases reguladoras de esta ayuda.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria.

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, concediéndose por ORDEN DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, HASTA EL AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO presupuestario asignado en la convocatoria.

 

3. SUBSANACIÓN:

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en los apartados "Enlaces" y "Procedimientos relacionados" del presente trámite).

 

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

5. ÓRGANO INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO:

 

- La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, como órgano instructor, podrá realizar de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban formularse las correspondientes propuestas de resolución y recabar de la solicitante, organismos y entidades la aportación adicional de otros documentos, informes o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud formulada.

 

- Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá un informe o hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de resolución de concesión al órgano competente para resolver.

 

6. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y PAGO:

 

- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.

 

- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

 

- La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.

 

- Esta publicación:

 

. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

 

. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

 

- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

 

- LAS SUBVENCIONES SE CONCEDERÁN POR ORDEN DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES, una vez completado el expediente y, realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. A estos efectos, NO SE CONSIDERARÁ PRESENTADA LA SOLICITUD hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de coincidencia en la misma fecha, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud más antigua y, si tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

 

- El procedimiento podrá resolverse de manera parcial, a medida que las personas solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

 

7. COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LAS SUBVENCIONES:

 

Ver base decimotercera del anexo I de la Resolución por la que se acuerdan las bases y convocatoria de ayudas

 

8. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:

 

1. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

2. Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:

 

a. El emblema de la Unión Europea

 

b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU" junto al logo del PRTR

 

c. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

 

 

Solicitud

Plazo
Desde 24-07-2023 hasta 22-09-2023

 

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 24 DE JULIO DE 2023 HASTA EL día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria 2023 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9642, de 18/07/2023).

 

* IMPORTANTE: junto con la solicitud se presentará también la JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.

 

 

Documentación
* NOTA: Las entidades solicitantes deberán presentar una solicitud de ayuda única por establecimiento, que podrá englobar una o varias de las categorías de gastos indicados en los apartados anteriores. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación de la solicitud y la restante documentación requerida debe realizarse OBLIGATORIAMENTE por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de...
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    Resolución

    Plazo máximo
    - El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    A) ACCIONES APOYABLES Y CUANTÍA 1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones vinculadas al establecimiento comercial realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos: a) Gastos en inversión referidos a la transformación digital. b) Gastos en inversión referidos a...
    Saber más
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Ver base sexta del anexo I y resuelvo quinto del anexo II de la Resolución por la que se acuerdan las bases y convocatoria de ayudas.
    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la...

    Saber más
    Sanciones
    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,...
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