Solicitud de cambio de titularidad en contrato de arrendamiento de vivienda, en grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana, por fallecimiento, desistimiento expreso o tácito del contrato, separación, divorcio, nulidad. - GVA.ES
Solicitud de cambio de titularidad en contrato de arrendamiento de vivienda, en grupos de viviendas de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana, por fallecimiento, desistimiento expreso o tácito del contrato, separación, divorcio, nulidad.
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA
Qué es
Actualizar el titular del contrato de arrendamiento, como representante de la unidad de convivencia, tras un suceso que precise de ello.
- Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EVHA no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
A quién va dirigido
Miembros de la unidad de convivencia adjudicataria con capacidad para contratar, y que ostenten la condición de representantes de la unidad de convivencia y que además cumplan los requisitos para ser adjudicatarios de este tipo de viviendas (D. 106/2021, Art. 12)(D.68/2023 Art. 60 y ss)
Tener la consideración de representante de la unidad de convivencia, designado por el resto de miembros.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.
- Propuesta por parte de EVHA, que es la unidad que tramita.
- Resolución por parte de la Dirección General de EVHA, que es el órgano que resuelve.
- Notificación de la resolución al interesado.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
- Separación, divorcio, nulidad, durante todo el año.
· Por fallecimiento: En los seis meses siguientes a la fecha de la defunción.
· Desistimiento-renuncia del contrato: En los seis meses siguientes desde la fecha del desistimiento-renuncia.
· Abandono de la vivienda: En el plazo de seis meses desde la fecha del abandono.
EN CUALQUIER CASO:
- Impreso de solicitud.
- DNI solicitante.
- Certificado de empadronamiento colectivo con expresión de fecha de alta, expedido por el ayuntamiento correspondiente.
DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA UC MAYORES DE 16 AÑOS:
- Fotocopia de la última declaración de la renta del solicitante, o, en su defecto
- Certificado de Hacienda de no constar como contribuyente y 1 últimas nóminas o certificado de la pensión o certificado de la oficina de empleo del mismo periodo
- Para trabajadores autónomos, fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF, (Mod. 130) debidamente validados
- Certificado negativo de Bienes expedido por el Centro de Gestión Catastral.
POR FALLECIMIENTO:
- Certificado de defunción del titular, expedido por el Registro Civil.
POR DESISTIMIENTO-RENUNCIA DEL CONTRATO:
- Copia del desistimiento-renuncia del contrato.
POR SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD:
- Convenio regulador donde se atribuya el uso de la vivienda arrendada.
- Sentencia de separación, divorcio o nulidad./Escritura pública de disolución matrimonial inscrita en el Registro Civil
- Resolución judicial en la que se acuerde orden de alejamiento u otras medidas civiles que atribuyan el uso de la vivienda a la pareja del titular.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46001 - València/Valencia
- Ver Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda
- Ver Decreto 106/2021 de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
- Ver Decreto 68/2023 de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat
Resolución
El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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