Solicitud de bonificación personal (aplicable a viviendas del Patrimonio Público de GVA con contrato en arrendamiento) - GVA.ES
Solicitud de bonificación personal (aplicable a viviendas del Patrimonio Público de GVA con contrato en arrendamiento)
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA
Qué es
Adecuar la renta del alquiler a pagar por las unidades de convivencia, a su composición y a su capacidad económica, reduciendo el importe del recibo a pagar.
- Si una vez concedida se incurre en el impago de la renta o de otros conceptos a los que se esté obligado, podrá serle retirada la Bonificación y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
- En la notificación de la Resolución, que se le remitirá, figura el porcentaje de bonificación que corresponde, la fecha de efectos y el periodo de validez.
A quién va dirigido
Adjudicatarios de vivienda de patrimonio público de vivienda de GVA con Contrato de Arrendamiento en vigor.
Hallarse al corriente de pago, de la renta
del alquiler y demás conceptos a que venga obligado por el contrato.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- Comprobación ý estudio de documentación.
- Propuesta de EVHA, que es el órgano que tramita.
- Resolución de la Dirección general de EVHA.
- Notificación de la Resolución al interesado.
46001 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud (firmado por todos los convivientes mayores de 16 años).
- Certificado Municipal de Convivencia (de TODAS las personas que convivan en el domicilio del titular).
- Certificado de la comunidad de hallarse al corriente con ésta.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL/LA SOLICITANTE Y TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA MAYORES DE 16 AÑOS -entendiendo por unidad de convivencia la formada por el/la titular del contrato y las demás personas que convivan en la vivienda arrendada.
Las personas que se encuentren trabajando en el momento de la solicitud, justificarán los ingresos de los 12 meses anteriores a la presentación con:
a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena: nóminas de los meses trabajados, certificado de ingresos del centro de trabajo de los meses trabajados, o certificado de bases de cotización (expedido por la Tesorería de la Seguridad Social).
b) En el caso de trabajadores autónomos: fotocopia de los pagos fraccionados del IRPF (MOD 130 ó MOD 131).
c) En el caso de trabajadores de régimen agrario: certificado de bases de cotización y jornadas reales.
d) En el caso de trabajadores de régimen del hogar: certificado de bases de cotización y declaración jurada de ingresos.
NOTA IMPORTANTE: En la solicitud de bonificación se incluye expresamente la autorización de la persona solicitante y de las demás personas convivientes en la vivienda mayores de 16 años, a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, para recabar la información de carácter tributario, económico y patrimonial necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento.
Si no existieran datos disponibles que pudieran ser obtenidos por EVHA, o se manifestara la oposición a su obtención, necesariamente se deberá aportar la documentación de todos los mayores de 16 años que conformen la unidad de convivencia que acredite suficientemente los ingresos de todos los miembros, incluidos, en su caso, los certificados de cualquier tipo prestación, pensión o subsidio de carácter económico emitidos por el organismo competente.
Formularios
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, tanto presencial como telemáticamente.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
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Resolución
El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...
Recurso de alzada ante la SECRETARIA AUTONÓMICA DE VIVIENDA, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
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Preguntas frecuentes
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