Convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 223583
|
Código GVA: 231
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 02-06-2025

Hasta 13-06-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana para contribuir al sostenimiento de los gastos de la actividad escolar, del curso 2024-2025.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 02-06-2025 hasta 13-06-2025
Observaciones

El 100% de la dotación presupuestaria de esta convocatoria se distribuirá entre las enseñanzas elementales de música, enseñanzas profesionales de música, enseñanzas elementales de danza y enseñanzas profesionales de danza que imparten los diferentes centros.

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en base quinta de la orden de bases.

 

No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de una concesionaria, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100%, en este caso, solicitará y percibirá la subvención la concesionaria, que será el beneficiario, siempre que cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en la resolución.

Requisitos

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los centros mencionados en la base primera.

2. Las entidades locales podrán subcontratar la ejecución de la actividad escolar a través de un tercero mediante una concesión, siempre que sea una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de las actividades subvencionadas por las beneficiarias se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En cualquier caso, para ser beneficiarias de estas subvenciones la gestión indirecta de la enseñanza tendrá que ser al 100% y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención la entidad concesionaria.

3. Las entidades privadas no podrán subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución de la actividad escolar.

4. Las entidades solicitantes estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente, de conformidad con lo que se señala en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, entre las que figura no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

b) Constar como titular del conservatorio municipal o ser concesionaria de la titular, centro autorizado o centro integrado de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.

c) Planificar la actividad escolar conforme a la ordenación, currículum, organización y funcionamiento aplicable a estas enseñanzas, y las titulaciones correspondientes del profesorado.

d) Disponer por parte del personal docente de las titulaciones adecuadas en relación con la legislación vigente.

e) Haber iniciado la actividad escolar de conformidad con el calendario escolar del curso 2024-2025 aplicable a las enseñanzas artísticas.

f) Tener actualizada toda la información en el sistema de comunicación de datos oficial ITACA.

g) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

h) Haber informado a terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la conselleria competente en materia de educación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es.

Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=231&version=amp

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 02-06-2025 hasta 13-06-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será del 2 de junio al 13 de junio de 2025.

 

DOGV 10119. 30/05/2025

 

El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

 

 

Documentación

Junto con la solicitud, que se genera telemáticamente en el trámite, las entidades presentarán, la documentación que aparece en el punto octavo de la resolución de convocatoria, en formato PDF:

1. ANEXOS

- Anexo II. Datos de enseñanzas y especialidades de música y de danza.

- Anexo III. Relación nominal de la plantilla de personal docente

- Anexo IV. Relación nominal de la plantilla de personal no docente

- Anexo V. Gastos.

- Anexo VI. Ingresos.

 

2. Documentación adicional a presentar por todas las entidades solicitantes:

 

-Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención en el supuesto de que resulten beneficiarias.

 

-Certificado del titular de la entidad que acredite que está en posesión de los informes de la inexistencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

 

-Documentación relativa a las compatibilidades del personal docente que trabaja en la administración pública, de conformidad con lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas:

a) En caso de tener contratado algún docente que además ejerza como personal al servicio de las administraciones públicas, resoluciones de compatibilidad del personal docente emitido por la administración competente.

b) Sin perjuicio del punto anterior, declaración jurada del resto del personal docente en la que figure expresamente que no ejerce como personal al servicio de las administraciones públicas.

-Certificado de la entidad donde conste la dirección de las instalaciones que utiliza el centro educativo. En caso de ser diferentes a los datos que constan en el registro de centros de la Comunitat Valenciana, se tendrá que aportar el justificante de haber iniciado el trámite de modificación de los datos.

 

Si se están utilizando otras instalaciones en dependencias de centros públicos de la Generalitat Valenciana, se tendrá que aportar la autorización anual del consejo escolar municipal o en su caso del centro para el uso de las instalaciones de acuerdo con la Orden de 27 de noviembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la utilización de las instalaciones y dependencias de los centros públicos de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.

 

3. Documentación adicional que tienen que presentar únicamente los conservatorios de titularidad de entidad locales:

 

- En el caso de los conservatorios municipales no gestionados a través de un concesionario, certificado donde conste la inclusión de una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del conservatorio en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2025.

 

- En caso de que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos u otras entidades de derecho público dependientes de la entidad local, se tendrá que aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en la que se acredite que la entidad correspondiente realiza la gestión del conservatorio.

 

4. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de entidades locales:

 

-Acreditación de la relación jurídica entre la entidad local y la entidad que explota la actividad (contrato por el cual se presta este servicio, así como los pliegos de acuerdo con los cuales se licitó).

 

-Documento que acredite la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo que prevé el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado expedido por el registro que legalmente sea procedente, en que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.

 

-Contrato laboral de alta del curso 2024-2025 o comunicación de llamamiento, donde figuren los siguientes datos: horas contratadas para la enseñanza objeto de subvención, funciones que se ejercen en el puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización. Hay que diferenciar entre horas lectivas (docencia directa o función directiva) y horas complementarias (reuniones, claustros, ...).

 

-Informe de vida laboral de un código cuenta de cotización donde conste la relación de los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de la actividad subvencionada.

 

5. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas titulares de centros autorizados y centros integrados:

 

-Documento que acredite la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad o el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en que se faculte al representante para subscribir la petición.

 

-Documento que acredite la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo que prevé el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado expedido por el registro que legalmente sea procedente, en que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.

 

-Contrato laboral de alta del curso 2024-2025 o llamamiento, donde figuren los siguientes datos: horas contratadas para la enseñanza objeto de subvención, funciones que se ejercen en el puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización. Hay que diferenciar entre horas lectivas (docencia directa o función directiva) y horas complementarias (reuniones, claustros, ...).

 

-Informe de vida laboral de un código cuente de cotización donde conste la relación de los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de la actividad subvencionada.

 

Forma de presentación
Telemática

La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo. Además de realizarse directamente,...

Saber más

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

 

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 9.932.009,70 euros

 

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

 

El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de estas subvenciones. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.

 

De conformidad con la base duodécima de las bases reguladoras de estas subvenciones y el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presentación de la justificación fuera del plazo establecido no eximirá a la beneficiaria de las sanciones leves correspondientes.

9.932.009,70
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1.Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las que señala el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, las beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a) Destinar íntegramente la cantidad percibida en concepto de subvención a las enseñanzas en las cuales ha solicitado participar en el procedimiento. Estas ayudas no podrán destinarse a otras finalidades que no son objeto de esta convocatoria.

b) Mantener, como mínimo, el volumen de contratación de personal docente que haya sido considerado para la concesión de la subvención, así como el funcionamiento del centro durante los periodos lectivos del curso correspondiente.

c) Justificar ante la conselleria competente en materia de educación la subvención en los términos y dentro de los plazos previstos en esta resolución.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones que efectuará el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

f) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al dictarse la resolución de concesión y pago de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Colaborar en coordinación con la conselleria competente en materia de educación en la planificación que esta conselleria pueda elaborar en el ámbito de las enseñanzas artísticas de música y de danza.

 

2.Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la base duodécima de esta resolución.

 

3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, con carácter previo al pago, las entidades locales tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

 

4. Las entidades beneficiarias de subvención tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable.

 

5. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.

 

Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros (artículo 3.b, Ley 19/2013).

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros (artículo 4.1.b, Ley 1/2022).

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros (artículo 3.b, Ley 19/2013 y artículo 4.1.b, Ley 1/2022).

 

La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep

 

Así mismo, todas las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad escolar, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, acciones de información y apoyos de comunicación -impresos o digitales-, sitios web y sus versiones móviles y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

 

6. De acuerdo con el artículo 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 2.3 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados utilizarán la denominación genérica de centros autorizados en toda la documentación, publicidad, comunicaciones digitales y cartelera que el centro genere.

 

Para poder ayudar a la adecuada publicidad de la financiación de la actividad escolar y la denominación del centro, las entidades solicitantes podrán descargar los documentos correspondientes, sin perjuicio de lo especificado en el apartado anterior, en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/va/web/ensenanzas-regimen-especial/subvencions1

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

 

a) El recurso de reposición se interpondrá ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales
        • Educación, cultura y deporte

PERFILES

  • Administración y otras entidades