Convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza
Qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y prorrateo, subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, inscritos en el registro de centros...
La línea presupuestaria de cada convocatoria se distribuirá atendiendo a las enseñanzas que imparten estos centros, correspondiendo el 90 % para enseñanzas de música y el 10 % para enseñanzas de danza.
De esta distribución de la línea, corresponderá:
a) De la dotación presupuestaria destinada a las enseñanzas de música, el 5 % estará destinada a las enseñanzas elementales y el 95 % restante a las enseñanzas profesionales.
b) Así mismo, el 100 % de la dotación presupuestaria destinada a las enseñanzas de danza será equivalente para las dos enseñanzas, elemental y profesional.
A quién va dirigido
Las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en base quinta de la orden de bases.
No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de una concesionaria, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100%, en este caso, solicitará y percibirá la subvención la concesionaria, que será el beneficiario, siempre que cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en la orden de bases reguladoras para las entidades privadas.
- Podrán solicitar estas subvenciones los conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas elementales o profesionales, de música y de danza, inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
- Las entidades privadas no podrán subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución de la actividad escolar.
- Los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación que los sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente.
- Para obtener la condición de beneficiarias, las solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Constar como titular del conservatorio municipal o ser concesionaria de la titular, centro autorizado o centro integrado de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
c) Planificar la actividad escolar conforme a la ordenación, currículum, organización y funcionamiento aplicable a estas enseñanzas.
d) Haber iniciado la actividad escolar de conformidad con el calendario escolar del curso de la convocatoria aplicable a las enseñanzas artísticas.
e) Tener actualizada toda la información en el sistema de comunicación de datos oficial ITACA.
f) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia.
g) Haber informado terceras personas afectadas de la comunicación y el tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Cómo se tramita
El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el sitio web https://sede.gva.es.
Este trámite también estará disponible en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=231&version=amp
46015 - València/Valencia
Formularios
- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TITULAR DEL CENTRO DE LOS INGRESOS, GASTOS Y OTROS GASTOS CORRIENTES
- GASTOS DE PERSONAL NO DOCENTE
- OTROS GASTOS CORRIENTES
- GASTOS DEL PERSONAL NO DOCENTE CONTRATADO AL CURSO ESCOLAR REFERENTE A LA CONVOCATORIA
- GASTOS DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO AL CURSO ESCOLAR REFERENTE A LA CONVOCATORIA
- GASTOS DE PERSONAL DOCENTE
- CERTIFICADO DE LA SECRETARÍA O INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL. RESUMEN DE LOS INGRESOS Y GASTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO
- OTROS GASTOS CORRIENTES
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será del 13 al 24 de mayo de 2024.
El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
(DOGV 9846, 10/05/2024)
Junto con la solicitud, que se genera telemáticamente en el trámite, las entidades presentarán, la documentación que aparece en el punto cuarto de la resolución de convocatoria, en formato PDF:
1. Documentación a presentar por todas las entidades solicitantes:
a) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la cual se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir las obligaciones que se derivan de la recepción de la subvención en el supuesto de que resulten beneficiarias.
- En el caso de los conservatorios municipales, a excepción de aquellos gestionados a través de un concesionario, en este documento tiene que constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del conservatorio en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2024.
- En caso de que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se tendrá que aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos.
b) Documentación acreditativa de carencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro central de delincuentes sexuales para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores en el centro educativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
c) Datos de enseñanzas y especialidades de música y de danza. Anexo I.
d) Presupuesto de ingresos y gastos del centro. Presupuesto previsto de ingresos y gastos del centro durante el último trimestre de 2023 y los tres primeros trimestres de 2024. Anexo II.
e) Relación nominal de la plantilla del personal docente. Anexo III.
f) Relación nominal de la plantilla del personal no docente. Anexo IV.
2. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de entidades locales:
a) Acreditación de la relación jurídica entre la entidad local y la entidad que explota la actividad (contrato por el cual se presta este servicio, así como los pliegos de acuerdo con los cuales se licitó).
Además de la documentación que sea procedente de la prevista para las entidades sin ánimos de lucro.
3. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas titulares de centros autorizados y centros integrados:
a) Documento que acredite la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad o el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en que se faculte al representante para subscribir la petición.
b) Documento que acredite la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo que prevé el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esta condición se acreditará por medio de certificado actualizado expedido por el registro que legalmente sea procedente, en que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.
c) La vida laboral del código de cuenta de cotización de la entidad titular donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente.
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de manera telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo. Además de realizarse directamente,...
- Resolución de 29 de abril, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se convocan subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, para...
- Extracto de la Resolución de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se convocan subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de música y de danza, para el...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 10.470.000,00 €
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:
El plazo para presentar la justificación de la subvención se estipulará en la resolución de concesión de estas subvenciones. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
De conformidad con la base duodécima de las bases reguladoras de estas subvenciones y el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la presentación de la justificación fuera del plazo establecido no eximirá a la beneficiaria de las sanciones
leves correspondientes.
Descritas en la base sexta de la Orden 17/2023, de 1 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas,...
De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se interpondrá ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se tiene que plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación o a partir del día siguiente del día en que se notifique la resolución exprés del recurso de reposición o en que este se tenga que entender presuntamente desestimado.
46015 - València/Valencia
Justificación
El plazo para presentar la justificación de la subvención será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Justificación para la concesión de las subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza, para el ejercicio 2024,
La justificación se realizará por el total de los gastos e ingresos solicitados y de la forma establecida en la base decimotercera de la orden de bases, y deberá hacerse de acuerdo con los modelos que están a disposición de las personas interesadas.
Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, en los términos establecidos en la base decimocuarta de la orden de las bases reguladoras.
Además, entre las obligaciones como beneficiarios de estas subvenciones está el hecho de dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. A tal efecto, tendrán que incorporar en todo el material gráfico que se derive de las actividades realizadas el logotipo de esta consellería https://presidencia.gva.es/es/web/promocion-institucional/manual/descarregues
La documentación justificativa se presentará, debidamente cumplimentada, de acuerdo con los modelos e
instrucciones oficiales:
A) Entidades locales.
– Anexo I: Certificado de la secretaría o intervención de la entidad local resumen de los ingresos y gastos para el
funcionamiento del conservatorio
– Anexo II: Gastos de personal docente
– Relación de nóminas del periodo subvencionado de todo el personal docente
– Anexo III: Gastos de personal no docente
– Relación de nóminas del periodo subvencionado de todo el personal no docente
– Anexo IV: Otros gastos corrientes
– Informe de vida laboral de un código cuenta del periodo subvencionado
B) Entidades sin ánimo de lucro y concesionarias:
– Anexo I: Justificación económica y declaración responsable de ingresos, gastos y otros gastos corrientes
– Anexo II: Gastos del personal docente contratado al curso escolar referente a la convocatoria
– Relación de todas las nóminas del periodo subvencionado del personal docente
– Anexo III: Gastos del personal no docente contratado al curso escolar referente a la convocatoria.
– Relación de todas las nóminas del periodo subvencionado del personal no docente
– Anexo IV: Otros gastos corrientes
– Informe de vida laboral de un código cuenta del periodo subvencionado
Instrucciones de tratamiento para la tramitación de los archivos anteriores:
– La documentación justificativa se presentará utilizando los documentos oficiales, debidamente cumplimentados.
– En los anexos II y III, la relación de personal docente y no docente se ordenará alfabéticamente, haciendo
coincidir este orden con la Relación de nóminas.
– En el anexo IV, Otros gastos corrientes, la relación se realizará por orden de la fecha de la factura del gasto.
– Todos los archivos correspondientes a los documentos anteriores se aportarán con la siguiente nomenclatura:
• Anexo_I_justif_nombrecentro.pdf
• Anexo_II_justif_nombrecentro.pdf
• Nominas_justif_docente_nombrecentro.pdf
• Anexo_III_justif_nombrecentro.pdf
• Nominas_justif_no_docente_nombrecentro.pdf
• Anexo_IV_justif_nombrecentro.pdf
• Informe_vida_laboral_nombrecentro.pdf
Formularios
- JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL TITULAR DEL CENTRO DE LOS INGRESOS, GASTOS Y OTROS GASTOS CORRIENTES
- GASTOS DE PERSONAL NO DOCENTE
- OTROS GASTOS CORRIENTES
- GASTOS DEL PERSONAL NO DOCENTE CONTRATADO AL CURSO ESCOLAR REFERENTE A LA CONVOCATORIA
- GASTOS DEL PERSONAL DOCENTE CONTRATADO AL CURSO ESCOLAR REFERENTE A LA CONVOCATORIA
- GASTOS DE PERSONAL DOCENTE
- CERTIFICADO DE LA SECRETARÍA O INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL. RESUMEN DE LOS INGRESOS Y GASTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSERVATORIO
- OTROS GASTOS CORRIENTES
Preguntas frecuentes
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