Solicitud de subsidiación en la cuota por familia numerosa o familia monoparental (aplicable a viviendas de promoción pública con cualquier tipo de contrato). - GVA.ES
Solicitud de subsidiación en la cuota por familia numerosa o familia monoparental (aplicable a viviendas de promoción pública con cualquier tipo de contrato).
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA
Qué es
Contribuir a atender las dificultades que sobrevienen en una familia por el simple hecho de estar compuesta por muchos miembros, a lo que puede unirse la circunstancia de que uno o más de los mismos sufra alguna discapacidad. Ello se consigue bonificando la cuota del recibo con lo que se reduce el importe del mismo.
Por su parte, las familias monoparentales son uno de los tipos de estructura familiar que más ha crecido a lo largo de los últimos años, y que a la vez más apoyo y protección de los poderes públicos requiere, a causa de su vulnerabilidad, especialmente en el caso de aquellas encabezadas por mujeres, que son la mayoría
- El descuento en la cuota mensual de la vivienda será: del 15% para título de familia numerosa o monoparental de categoría general, y del 40% para el título de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
- Dicho descuento entrará en vigor el 1 de enero del año posterior a la fecha de la Resolución, y tendrá una duración de 2 años.
- Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EVHA no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.
- En la notificación de la Resolución, que se le enviará por correo certificado, figura toda la información referente al porcentaje de descuento que le corresponde, al inicio y la duración de su aplicación . Tan sólo debe esperar a que le llegue la carta.
- Orden de 2 de febrero de 2000, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre modelo de Título de Familias Numerosas y regulación del Carné Individual de dicho Título en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3695, de 24/2/00).
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº15, de 18/01/06).
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).
- Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a la Familia Numerosa.
- Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familia Numerosa (BOE nº 310, de 28/12/71).
- Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Los beneficiarios de un título de familia numerosa o de familia monoparental.
Disponer de un Título de Familia Numerosa o Monoparental.
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- Comprobación de documentación.
- Propuesta de EVHA, que es el órgano que tramita.
- Resolución de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, que es el órgano que resuelve.
- Notificación de la Resolución al interesado.
46001 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- DNI/NIF del solicitante.
- Fotocopia del contrato de adjudicación, o la carta de adjudicación de la vivienda.
- Fotocopia del Título de Familia Numerosa del titular o de Familia Monoparental,, ACTUALIZADO.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46001 - València/Valencia
Resolución
El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Vivienda y Función Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, quedando agotada la vía administrativa.
46018 - València/Valencia
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