Detalle de procedimiento

Subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, para los ejercicios 2023 y 2024.

Código SIA : 2968027
Código GUC : 23100
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-01-2023
10-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, para los ejercicios 2023 y 2024.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre). Lo establecido en la Base tercera. Apartado 3. de la Orden 28/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: En la convocatoria 2022, no podrán ser entidades beneficiarias de subvención los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan obtenido una subvención en la misma modalidad en las convocatorias de 2019 y de 2020, de la línea de subvenciones (S8260, aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10 del presupuesto de la Generalitat. En la convocatoria 2023, no podrán ser entidades beneficiarias de subvención los ayuntamientos y entidades locales menores que hayan obtenido una subvención en la misma modalidad en la convocatoria 2020 y 2022.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 28/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes. (DOGV núm. 9335/10.05.2022)
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes, para los ejercicios 2023 y 2024. ( DOGV n.º 9511, de 13/01/2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. (DOGV núm. 9511, de 13/01/2023). El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud se firmará por la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad. La instancia se acompañará de la siguiente información y documentación: a) Certificado del acuerdo del Ayuntamiento, en el que se aprueba la inversión solicitada. b) Memoria Deportiva y de medidas de promoción de la actividad física y el deporte igualitario, referente a toda la actividad deportiva del municipio, donde se valorará: - Grado de ocupación de las instalaciones por edades y por género. - Número de disciplinas deportivas y nivel de éstas. - Amplitud de los horarios de las instalaciones deportivas propias. - Escuelas deportivas. - Acuerdos o convenios para la realización de actividades deportivas con entidades públicas y/o entidades deportivas para el fomento de la actividad física y el deporte. - Plan de fomento de la actividad física y el deporte. - Plan de igualdad de género y diversidad. c) Declaración del representante de la corporación, en la que conste que el ayuntamiento está dado de alta en la aplicación OnEsport y ha actualizado los datos censales de las instalaciones deportivas de uso público de las que es titular y que cumple con los artículos 81, 96.2, 96.3, 96.4 i 96.5 de la Ley 2/2011 d) Memoria descriptiva y constructiva de la actuación propuesta, donde quede claramente detallado y se valorará: - Justificación de la actuación. - Definición y descripción del objeto y fin especifico de la actividad (accesibilidad, obras de primer establecimiento, eficiencia energética, etc.) - Programa o plazo de actuación (teniendo en cuenta que la obra tiene que estar finalizada antes de que finalice el plazo para su justificación 31 de octubre de 2024). - Presupuesto del proyecto. - Técnicas y materiales que emplear e) Documentación gráfica: - Planos de emplazamiento. - Fotografías del estado actual. f) Plan de mantenimiento preventivo de las instalaciones asociadas: - Plan de fomento exhaustivo e integrador del conjunto de las instalaciones. - Medios materiales y humanos que concreten como se realiza el mantenimiento. - Detalle de la forma de actuación. g) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en el trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PRÓXIMO y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. h) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención). i) Declaración responsable de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. (apartado F de la solicitud de subvención). j) Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones de reintegro de subvenciones en el caso que se hubiesen exigido (apartado F de la solicitud de subvención). Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Infraestructuras Deportivas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención. A los efectos de lo establecido en la base sexta punto 5 de la orden de bases, se considerarán requisitos mínimos la solicitud según "anexo I" de esta convocatoria y el punto quinto.3 apartados a), c), d), e), g), h), i) y j).

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de la solicitud y la documentación que lo acompaña se realizará exclusivamente por medios electrónicos, en conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y tendrán que ser subscritas por quienes ostento la representación legal de la entidad, conforme a la normativa de aplicación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Modalidad únicamente telemática a través de este enlace: htpp://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=23100 1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida. 2.- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. 3.- Se constituirá una comisión evaluadora formada por 7 miembros, según lo establecido en la base séptima de la Orden 28//2022. 4.-La comisión de valoración establecerá un prelación entre las solicitudes presentadas atendiendo a los criterios de valoración fijados, adjudicando a aquellas entidades locales que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el mismo. 5.- La comisión de valoración elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general en materia de deporte, que resolverá por delegación del conseller competente en materia de deporte, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán denegadas. 6.- La dirección general con competencias en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas con la publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Se establecen en la Base Séptima de la Orden 28/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana destinadas para obras de primer establecimiento, o de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de instalaciones deportivas ya existentes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236 de 02.10.2015)

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Será según lo establecido en las bases décima y decimoséptima de la Orden 28/2022.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa