TECE - Aportación documental para el programa de ayudas a la compra de viviendas para jóvenes. Convocatoria 2022.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2945376
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Código GVA: 23102
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Plazo cerrado

Desde 20-04-2023

Hasta 30-06-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital para completar y/o subsanar un expediente iniciado de los programas de ayudas al alquiler y para la compra de viviendas para jóvenes de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

 

En este trámite también se podrá incluir las justificaciones de pago correspondientes a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que deban incluirse según la forma y plazos indicados en la convocatoria específica.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 20-04-2023 hasta 30-06-2023
Normativa
  • Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. (BOE 16, de 19.01.2022).
  • Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de aprobación de Bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

La aportación documental o subsanación, en su caso, la realizará la persona solicitante (o el representante legal) que haya presentado la solicitud de ayuda.

Requisitos

Tener un expediente ya iniciado de los programas de ayudas al alquiler de la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 20-04-2023 hasta 30-06-2023

- Si ha olvidado presentar documentación, una vez realizada su solicitud de ayudas, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo de presentación de solicitudes.

 

- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Habitat y Regeneración Urbana y/o los Servicios Territoriales hayan establecido en dicho requerimiento.

 

En caso de haber finalizado el plazo de subsanación de reparos del expediente de ayudas, si se aportara documentación para completar o subsanar el mismo, no se tendrá en cuenta.

 

El plazo de aportación documental de ayudas al alquiler queda abierto en el plazo en que se estima que durará la tramitación de los expedientes hasta que pasen a listado provisional de admitidos o excluidos.

Resolución

Órganos resolución
Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Vivienda y urbanismo
      • Compra y venta
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo