Solicitud de copia de contrato de vivienda sita en grupos de viviendas de promoción pública que son o han sido propiedad de la Generalitat .

Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA

Código SIA: 211057
|
Código GVA: 2312
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar una copia del contrato del inmueble cuando el adjudicatario lo ha extraviado y/o no dispone del mismo.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.

Normativa
  • Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/07).
  • Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Aquellos que cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos

Hallarse al corriente de pago.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

- Comprobación de documentación y de que se halla al corriente de pago.

- Correo certificado al interesado que contiene la copia del contrato.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
- Impreso de solicitud. - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante. - Fotocopia libro de familia del titular del contrato. - Otros documentos que acrediten el parentesco o el interés legítimo.
Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El tiempo máximo para tramitar los expedientes será de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones...
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Observaciones

Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Órganos resolución