Solicitud de rescisión del contrato en compra-venta con garantía hipotecaria, por Renuncia, de inmueble de sito en grupo de promoción pública. - GVA.ES
Solicitud de rescisión del contrato en compra-venta con garantía hipotecaria, por Renuncia, de inmueble de sito en grupo de promoción pública.
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA
Qué es
Trámite administrativo orientado a facilitar la finalización de una relación contractual mediante escritura pública de venta con garantía hipotecaria, de mutuo acuerdo, entre EIGE y el adjudicatario de dicha vivienda.
- Para que sea efectiva una renuncia de vivienda adjudicada mediante escritura de compraventa garantizada con hipoteca, es imprescindible otorgar la correspondiente escritura de rescisión de compraventa y extinción de hipoteca ante notario.
- Los efectos de la renuncia serán los de la fecha de la escritura aceptada por la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. Hasta ese momento, los gastos de la vivienda seguirán correspondiendo al renunciante, así como todos los gastos de notaría y registro.
- Cuando se produzca alguna novedad, ésta se le comunicará por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud. Que EIGE no se ponga en contacto con Ud. significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07).
A quién va dirigido
Puede solicitarla cualquier adjudicatario de una vivienda, adjudicada mediante escritura de compraventa garantizada con hipoteca, que considere que cumple los requisitos establecidos.
- Estar al corriente de pago (cuotas mensuales, IBI, Tasas municipales y gastos de comunidad).
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Tramitación administrativa.
- Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
- Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
- Notificación de la resolución al interesado.
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46001 - València/Valencia
Resolución
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
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