Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personal en situación o riesgo de exclusión social en empresas ordinarias de trabajo, para el ejercicio 2023. - GVA.ES
Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personal en situación o riesgo de exclusión social en empresas ordinarias de trabajo, para el ejercicio 2023.
Qué es
El objeto es convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social , mediante las ayudas a llas empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en...
BENEFICIARIOS: PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA QUE HAYAN FINALIZADO SU ITINERARIO EN UNA EMPRESA DE INSERCIÓN
IMPACTO PREVISTO: 10 inserciones de contratación indefinida
CUANTÍA / PRESUPUESTO: 150.000
- LEY 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana
- Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14/12/07).
- Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6036, de 16/06/09).
- Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria)
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones)
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)
A quién va dirigido
Empresas ordinarias que contraten a personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción que, una vez hayan finalizado su itinerario de inserción en esta, accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria.
GENERALES:
Requisitos generales de las entidades beneficiarias:
Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personal por cuenta ajena.
Disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello .
No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, y no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas.
c) Transformación y comercialización de los productos agrícolas en los siguientes casos:
- Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
- Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).
d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
e) Aquellos que subordinen el uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados.
Por otra parte, la aplicación del régimen de mínimis supone que la ayuda total de mínimis concedida a una «única empresa» no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros.
Las ayudas podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de mínimis hasta el límite máximo que se establece el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de dicembre.
Las ayudas de mínimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
ESPECÍFICOS:
La contratación objeto de subvención deberá representar un incremento neto del número del personal en plantilla de la entidad empleadora en comparación con la media de treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria del trabajador o trabajadora,
de fallecimiento, de diversidad funcional o discapacidad sobrevenida, de su jubilación por motivos de edad, de su despido disciplinario no declarado improcedente o por causas objetivas
Cómo se tramita
Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empreses-d-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad, en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.
1. Presentación de la solicitud acompañada de la documentación general y la documentación específica.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación.
3. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, la empresa deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida.
4. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria (expediente completo), para cada uno de los plazos.
En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional en plantilla.
5. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
6. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
7. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.
9. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, salvo las delegaciones efectuadas.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, la fecha y hora de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
46004 - València/Valencia
Formularios
- (EMP0300E) CERTIFICADO DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN Y LA EMPRESA ORDINARIA ACREDITATIVO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR / DE LA TRABAJADORA
- DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- DECLARACIÓN FINAL DE FINANCIACIÓN
- (HOR004E) DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- (HOR0026E) DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Solicitud
Para las ayudas a las empresas ordinarias, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:
a) Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2023, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o transformados en noviembre y diciembre de 2022, deberán presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
b) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas con posterioridad al plazo establecido en el apartado anterior, deberán presentarse en el plazo de un mes desde su suscripción, con fecha límite el 31 de octubre de 2023.
c) Las solicitudes de ayudas por nuevas contrataciones o transformación de contratos temporales en indefinidos, producidas durante los meses de noviembre y diciembre de 2023, podrán presentarse en los plazos establecidos en la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024. (DOGV. núm. 9513, de 17/01/2023).
Formularios
- (EMP0300E) CERTIFICADO DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN Y LA EMPRESA ORDINARIA ACREDITATIVO DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR / DE LA TRABAJADORA
- DECLARACIÓN SOBRE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
- DECLARACIÓN FINAL DE FINANCIACIÓN
- (HOR004E) DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
- (HOR0026E) DECLARACIÓN ARTÍCULO 34.5 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción,...
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas...
Resolución
La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del...
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