Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética en alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea a través el mecanismo Next Generation EU

Código SIA : 2983477
Código GUC : 23146
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-03-2023
30-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Observaciones

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Según lo establecido en el artículo 4º del ANEXO III, serán actuaciones subvencionables las que se lleven a cabo en edificios completos existentes cuyo uso sea el de alojamiento turístico, esto es, la OPCIÓN A de las dos contempladas en apartado 6 de la base reguladora sexta establecida en el ANEXO II de la resolución de 2 de enero de 2023. GASTOS SUBVENCIONABLES Gastos subvencionables a los que se hace referencia la BASE REGULADORA SEXTA del ANEXO II de la convocatoria de ayudas reguladas en la resolución de 2 de enero de 2023 estarán sujetos a lo establecido a tal efecto en el apartado 3 del artículo 31, gastos subvencionables, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; esto es: - Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. - La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. COSTES ELEGIBLES Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación anteriores y los que se relacionan en el punto 4 del artículo Quinto. Compatibilidad, intensidad y límite máximo de las subvenciones del ANEXO III de la resolución de 2 de enero de 2022. En todo caso, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, las reformas y los proyectos de inversión que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. En relación con la tipología de gastos subvencionables se estará igualmente a lo dispuesto en la base reguladora sexta del ANEXO III de la resolución de 2 de enero de 2023.

Requisitos

Requisitos

A cumplir por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada solicitantes de estas ayudas: - Tener la residencia fiscal en España. - Cuando la beneficiaria de la subvención sea una persona física, esta deberá poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención. - Que la persona solicitante no está en crisis, según lo establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del RGCE. - La persona solicitante de la ayuda deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. -La persona solicitante de la ayuda no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - La persona solicitante de la ayuda no haya solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las ha solicitado, debe indicar el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, y la Administración, organismo o entidad pública concedente, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas. - Las personas beneficiarias deberán destinar el importe íntegro de la subvención concedida al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. - Que la persona solicitante cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente DNSH» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. - Que dispone de las licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones para las que se solicita la ayuda o, en su caso, ha presentado las pertinentes declaraciones responsables. En el supuesto de que estas no sean necesarias, deberá declarar que dichas actuaciones no requieren de solicitud de licencia, autorización previa, o declaración responsable. - Que la inversión objeto de subvención será destinada al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante el periodo y en los términos señalados en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las subvenciones: a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007. b) Deberá acreditar el cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición según lo establecido en el artículo 9º apartado 2.q. del ANEXO III de la Convocatoria de subvenciones 2023 reguladas en la Resolución de 2 de enero de 2023. c) Adicionalmente a lo indicado en el apartado 2 del artículo 9º del ANEXO III de la Convocatoria de subvenciones 2023 reguladas en la Resolución de 2 de enero de 2023, las actuaciones objeto de subvención deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir los REQUISITOS PARA CADA TIPOLOGÍA DE GASTOS SUBVENCIONABLES establecidos en el punto 13 de la BASE SEXTA de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas reguladas en la Resolución de 2 de enero de 2023

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, titulares, como propietarias o explotadoras, de establecimientos destinados a alojamiento turístico en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 64 de la Ley 15/2018 y se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00.00 horas del 1 de marzo de 2023 y finalizará a las 23:59.59 horas del 30 de junio de 2023.

Formularios y documentación

FASE DE SOLICITUD Documentación relacionada en el artículo 7 del ANEXO III de la convocatoria de ayudas reguladas en la resolución de 2 de enero de 2023, a saber: 1. Formulario normalizado de solicitud de ayudas cumplimentado, generado y firmado por medios electrónicos OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es 2. Formulario normalizado de Declaración responsable cumplimentado, generado y firmado por medios electrónicos OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es La persona solicitante queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes en caso de: - No autorizar la consulta de los datos de identidad fiscal ante la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. - Oponerse a que el órgano gestor de estas ayudas consulte la identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. 3. Además, la persona solicitante debe aportar 3.1 En lo referido a la propiedad del edificio: * Copia del documento que acredite la propiedad del edificio objeto de la actuación a subvencionar, mediante una de las siguientes opciones: - Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio. - Certificado o nota simple del registro de la propiedad. - Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. * Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite el uso turístico del mismo y su año de construcción, que debe ser anterior a 2007. * Si la persona solicitante no es la propietaria del alojamiento turístico, deberá aportar ADICIONALMENTE: - Documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc. Si se tratase de personas arrendatarias de alojamientos turísticos con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado, esto es, por un periodo no inferior a cinco años desde la concesión de la subvención en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes: - Deberá aporta una declaración suscrita por la persona propietaria del establecimiento que garantiza el uso mencionado para el resto del período. En el supuesto de que no sea respetado dicho compromiso, procederá el reintegro de la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse. 3.2. En lo referido a la eficiencia energética del edificio, la persona solicitante deberá aportar: - Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual. - Certificado de eficiencia energética del edificio a alcanzar tras la reforma propuesta para la que se solicita la subvención. 3.3. Proyecto, o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, que cumpla lo estipulado en el artículo 7.h del Anexo III de la Convocatoria de subvenciones 2023 reguladas en la Resolución de 2 de enero de 2023, según modelo de plantilla disponible en formularios asociados en este mismo trámite. 3.4. Informe justificativo firmado por la persona solicitante, en el que se indicarán las tipologías de gastos subvencionables en las que se encuadra la ayuda solicitada, cronograma con fechas de inicio y conclusión de actuaciones, descripción de estos, justificación del coste elegible y cuantía máxima de la ayuda solicitada. 3.5. Oferta firmada por la empresa o empresas que ejecutarán las actuaciones a subvencionar, de fecha posterior a la de publicación de esta convocatoria de ayudas, la cual deberá incluir presupuesto suficientemente desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, e IVA aplicable, así como el CIF del ofertante. El valor económico de dicha oferta deberá coincidir con el importe reflejado en el campo de importe ayuda solicitada del apartado J. 4. Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, cuya aportación resulta obligatoria, es una plantilla normalizada en pdf que se ha descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente desde:

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes. El solicitante encontrará las instrucciones para realizar la tramitación electrónica de su solicitud de ayudas, en el siguiente enlace de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html Acceso a la tramitación telemática: en éste mismo trámite, en el enlace de "tramitar con certificado". Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados Las incidencias informáticas de la Sede de la Generalitat: generalitat_en_red@gva.es - CENTRO DE ATENCIÓN A LA PERSONA SOLICITANTE (CAS) Atención de consultas sobre la convocatoria de ayudas de eficiencia energética y economía circulas 2023: Correo electrónico: eficienciaenergetica.tcv@tragsa.es Teléfono: 960990116 Las instrucciones para cumplimentar electrónicamente la solicitud de ayudas estarán en el siguiente enlace: https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html No es posible descargar ni cumplimentar ninguno de los formularios que se generan en https://formulariosturisme.gva.es fuera del circuito previsto o el sistema NO permitirá subir la documentación a la plataforma de tramitación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PRIMER PASO: CUMPLIMENTAR LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ESTAS AYUDAS DISPONIBLE EN FORMULARIOSTURISME Nota: Todos los formularios se deben cumplimentar y firmar electrónicamente por la persona física o jurídica de naturaleza privada solicitante o por su representante legal, en su caso. La documentación requerida para estas ayudas se divide en formularios normalizados, documentos en formato Word y documentos en formato libre. 1.La generación de los FORMULARIOS NORMALIZADOS se hace por dos vías: 1.a Formularios que se generan OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es que son: -Formulario normalizado de solicitud de ayuda -Formulario normalizado de Declaración responsable 1.b Formulario en formato pdf accesible en éste mismo trámite, en el apartado de impresos asociados, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos: - Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, también disponible en el enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf 2. Modelos de documentos en formato Word que se han de descargar, cumplimentar y firmar. - Memoria - Informe 3. Documentos en formato libre, según lo establecido en el ANEXO III de la resolución de 2 de enero de 2023. SEGUNDO PASO: PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MEDIANTE EL ENLACE DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE ÉSTE MISMO TRÁMITE: La persona solicitante accederá a la plataforma de tramitación electrónica de GVA, iniciando la tramitación de su solicitud de ayuda, consistente en la aportación de los documentos requeridos en el artículo 7 del ANEXO III de la convocatoria de ayudas reguladas en la resolución de 2 de enero de 2023. Una vez validado el acceso, encontrará una página de información sobre los pasos que se van a realizar para completar la tramitación de su solicitud. Los pasos son: PASO 1. DEBE SABER: información del trámite y de los pasos a seguir. PASO 2. RELLENAR, deberá cumplimentar el denominado FORMULARIO NORMALIZADO, que tiene los siguientes apartados: APARTADO A. En el campo de PROGRAMA DE AYUDAS: seleccione las ayudas por tipo de establecimiento APARTADO B. INTRODUZCA SU NIF APARTADO C. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Seleccione el establecimiento para el que solicita la ayuda APARTADO D. DATOS DEL ENVÍO En el campo TIPO DE PETICIÓN: seleccione entre una las dos opciones: Solicitud inicial (presentación de solicitud de ayuda) /Aportación de documentación Si ya ha finalizado, haga click en ENVIAR PASO 3. DOCUMENTAR, en este paso deberá ir subiendo cada uno de los documentos requeridos para la tramitación de estas ayudas. PASO 4. REGISTRAR PASO 5. GUARDAR TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá electrónicamente a la persona solicitante para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas. La propuesta de concesión provisional de las subvenciones se formulará por la persona titular de la presidencia de esta Comisión al órgano concedente, y se notificará a las personas interesadas, concediéndoles trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulasen alegaciones, se entenderá que la persona solicitante acepta el importe de la subvención, pasando a definitiva la propuesta de resolución dictada. Si durante el plazo del trámite de audiencia anterior se presentasen alegaciones, estas serán analizadas por la Comisión de Evaluación de Ayudas, que formulará la propuesta de resolución definitiva. ANTICIPOS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS * El pago de las subvenciones concedidas conforme a las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas reguladas en la resolución de 2 de enero de 2023, se hará de manera anticipada, en concepto de anticipo de hasta el 100 % del importe de la subvención, sin aportación de la garantía, y tramitándose, previa solicitud, con la resolución de concesión de la subvención. * El plazo máximo de justificación de la subvención ante Turisme Comunitat Valenciana será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones señalado en el apartado anterior. Para ello, la persona destinataria de la subvención deberá aportar la documentación establecida en el punto 5 de la base reguladora duodécima y en el artículo 9º de la convocatoria de ayudas reguladas en la resolución de 2 de enero de 2023. En todos los casos, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se ha pagado solo una parte de los gastos en que se haya incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad. * El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de su concesión.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Al amparo de lo previsto en el artículo 62.1, del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, las ayudas reguladas en la presente resolución estarán sujetas al régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística.
Plazo alegación: ABIERTO

Documentación

Documentación

- La propuesta de concesión provisional de las subvenciones se formulará por la persona titular de la presidencia de la Comisión de Evaluación de Ayudas al órgano concedente, y se notificará a las personas interesadas, concediéndoles trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. - En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulasen alegaciones, se entenderá que la persona solicitante acepta el importe de la subvención, pasando a definitiva la propuesta de resolución dictada. -Si durante el plazo del trámite de audiencia anterior se presentasen alegaciones, estas serán analizadas por la Comisión de Evaluación de Ayudas, que formulará la propuesta de resolución definitiva.

Obligaciones

Obligaciones

Aplicará lo establecido en la BASE QUINTA. Obligaciones de las personas beneficiarias del ANEXO II de la resolución de 2 de enero de 2023. La no presentación de la memoria final detallada de las actividades realizadas de acuerdo con el programa presentado en su día objeto de subvención, será motivo de revocación, y su procede reintegro, de la subvención concedida.

Observaciones

Observaciones

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente. Las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases reguladoras agotarán la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA La intensidad, expresada en porcentaje (%) de la ayuda a conceder, será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder. En todos los casos, la intensidad de ayuda final tiene que estar supeditada a los límites contenidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario. Así, en aplicación de ello, la intensidad de la ayuda no podrá exceder el 30 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en un 20 % adicional para pequeñas empresas y en un 10 % para medianas empresas según las definiciones contenidas en el anexo I del referido Reglamento (UE) núm. 651/2014. En concreto, la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes: - 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa. - 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa. - 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa. Para la determinación de la tipología de empresa solicitante de la ayuda se tendrán en consideración las definiciones contenidas en el anexo I del Reglamento 651/2014. La intensidad, expresada en porcentaje (%) de la ayuda a conceder, será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder. En este sentido, el porcentaje total de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes indicados a continuación sobre el coste elegible de la actuación, y su cálculo se realizará siguiendo el procedimiento que figura en el anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 29 de marzo de 2022 para la actuación OPCIÓN A, y que consta al final del texto de la resolución de 2 de enero de 2023. La Ayuda Adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética integrados en las tipologías de gastos subvenciones: a) Eficiencia energética: Tendrán derecho a una ayuda adicional por mejora de la eficiencia energética, aquellas actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. b) Actuación integrada: Tendrán derecho a ayuda adicional por actuación integrada los siguientes casos: b.1 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación sobre la instalación térmica de la tipología 2 (sub tipologías 2.2 a 2.4) que suponga, al menos, la sustitución del 60 % de la potencia de generación térmica existente. En el caso de que se realice una instalación solar térmica (sub tipología 2.1) la condición será que cubra al menos el 30 % la demanda de energía para agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, calculada conforme se establece en el Código Técnico de la Edificación en el caso de la tipología S1 o el 30 % de la demanda de calefacción y/o refrigeración en el caso de las tipologías S2 y S3. b.2 Los edificios que realicen, simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación, siendo obligatoriamente una de ellas sobre la envolvente térmica (tipología 1) que suponga una disminución mínima de la demanda global en calefacción y refrigeración del 30 %, combinada con otra actuación de la tipología 3 (iluminación interior) que suponga una renovación de más de un 25 % de la superficie de iluminación que cumpla con la exigencia básica HE-3 del Código Técnico de la Edificación. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidas en el artículo 5º del ANEXO III de la resolución de 2 de enero de 2023. En todos los casos, la intensidad de ayuda final tiene que estar supeditada a los límites contenidos en el artículo 38 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en función del tipo de solicitante beneficiario. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del RGEC, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas, siendo los costes subvencionables avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. PROCEDIMIENTO DE PAGO: Se ha habilitado que el pago de las subvenciones concedidas conforme a las bases reguladoras del ANEXO II de la resolución de 2 de enero de 2023 se haga de manera anticipada, en concepto de anticipo de hasta el 100 % del importe de la subvención, sin aportación de la garantía, y tramitándose, previa solicitud, con la resolución de concesión de la subvención. La modalidad de subvención de esta convocatoria reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad el cumplimiento de las actuaciones y tipologías subvencionables correspondientes. Asimismo, las subvenciones otorgadas con cargo a esta convocatoria podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública en los términos establecidos en la base reguladora tercera contenida en el ANEXO II de la resolución de 2 de enero de 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para dictar y notificar una resolución expresa será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. - En los casos en que deba requerirse la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentación, el plazo determinado en el párrafo anterior se podrá suspender durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona solicitante de la ayuda o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 39/2015. PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN EN LOS BOLETINES OFICIALES: La resolución, que tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada Ley 38/2003. Asimismo, se publicará, con efectos de notificación a las personas beneficiarias, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

El órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada será la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se estará a lo estipulado en la BASE DECIMOQUINTA. Infracciones y sanciones, de las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas reguladas en la resolución de 2 de enero de 2023.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los formularios para la justificación de estas ayudas están disponibles en enlaces relacionados. 1.Para cumplimentar los formularios en formato pdf se deberá seguir los siguientes pasos: - Descargar el formulario a cumplimentar - Cumplimentarlo con un visor/editor de PDF - Guardarlo - Firmarlo Importante: si el documento se cumplimenta desde el navegador seleccionar 'Imprimir' > 'Guardar como PDF' para guardar el documento antes de firmarlo (NO usar el icono de Descargar o Guardar). 2. La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace web: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos de alojamiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00.00 horas del 1 de marzo de 2023 y finalizará a las 23:59.59 horas del 30 de junio de 2023.