Solicitud de renuncia de Vivienda/Garaje/Local Comercial de promoción pública, propiedad de la Generalitat Valenciana (aplicable a contrato en arrendamiento). - GVA.ES
Solicitud de renuncia de Vivienda/Garaje/Local Comercial de promoción pública, propiedad de la Generalitat Valenciana (aplicable a contrato en arrendamiento).
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA
Qué es
Trámite administrativo orientado a facilitar la finalización de la relación contractual, de mutuo acuerdo, entre EIGE y el adjudicatario de un inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana.
- Que EIGE no se ponga en contacto con el solicitante significa que el expediente está en trámite y sigue su curso normal. Cuando se produzca alguna novedad, ésta se comunicará al interesado por correo certificado en la dirección que figure en la solicitud.
- En caso de resolución aceptando la renuncia del adjudicatario, la EIGE actúa de oficio iniciando un expediente de "Devolución de Cantidades por Renuncia del Adjudicatario". El saldo resultante se calcula restando a las cantidades aportadas (capital amortizado (en caso de contrato en compra-venta) o fianza inicial (en caso de contrato en arrendamiento) el coste de adecuar la vivienda para una posterior adjudicación; en caso de saldo positivo (a favor del adjudicatario), se abonaría dicha cantidad en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/2004).
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/2007).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
A quién va dirigido
Puede solicitarla cualquier adjudicatario de un inmueble de promoción pública propiedad de la Generalitat Valenciana que considere que cumple los requisitos establecidos.
- Estar al corriente de pago de las cuotas mensuales y los gastos de comunidad.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
-Tramitación administrativa.
- Propuesta por parte de EIGE, que es la unidad que tramita.
- Resolución por parte de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, que es el órgano que resuelve.
- El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación.
- Notificación (por correo certificado) de la resolución al interesado.
46001 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46001 - València/Valencia
Resolución
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Vivienda y urbanismo
- Vivienda social