EAUTOP 2023 programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad - emprendimiento y microempresas", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 2979514
|
Código GVA: 23170
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Desde 25-01-2023

Hasta 30-06-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar para el ejercicio 2023 el programa "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad - emprendimiento y microempresas", por el que se fomenta el emprendimiento en municipios en situación o riesgo de despoblamiento...

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Desde 25-01-2023 hasta 30-06-2023
Observaciones

Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos, enlace para cumplimentar al formulario inicial de indicadores, etc.) se puede consultar la convocatoria EAUTOP 2023 en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.gva.es), en el apartado "Ciudadanía", en la que tendrá acceso, además, a:

 

- Errores más frecuentes al solicitar la subvención y consejos para evitarlos.

- Instrucciones para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia.

- Instrucciones para cumplimentar al formulario inicial de indicadores.

 

 

 

DESTINATARIOS Y BENEFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes

 

NÚMERO DE BENEFICIARIOS PREVISTOS: 49 beneficiarios

 

PRESUPUESTO TOTAL DE LA ACCIÓN: 249.538 euros

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes.

 

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las personas que hubieran resultado beneficiarias de la ayuda EAUTOE 2022 o de la ayuda EAUTOP 2022.

c) Las personas trabajadoras autónomas que mantengan ininterrumpidamente el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de Enero de 2023, aunque inicien una nueva actividad.

 

Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

Requisitos

- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

- No haber resultado beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de la ayuda EAUTOE 2022 o de la ayuda EAUTOP 2022.

- No haber mantenido las personas trabajadoras autónomas ininterrumpidamente el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes de Enero de 2023, aunque inicien una nueva actividad.

- Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.

La concesión de la subvención requerirá:

a) Haber iniciado la actividad autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2023. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037). En el supuesto de que la persona solicitante ya hubiera estado constituido

en personal trabajador autónomo con anterioridad y, habiendo causado baja, vuelva a constituirse en personal trabajador autónomo, se requerirá que la actividad autónoma que inicia en el periodo indicado, sea diferente a la que realizaba anteriormente, no pudiendo simultanearse ambas y debiendo aportar certificado del IAE de 2022 y de 2023 en donde

figuren las actividades desarrolladas.

b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

e) Cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1) desarrollar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2022 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el Anexo;

2) desarrollar una actividad que contribuya a la transición ecológica o a la transición digital, lo que requerirá informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

f) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo.

Estas ayudas están sujetas a "minimis", por lo que:

- para las actividades que se enmarquen en la producción primaria de productos agrícolas, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por España a empresas activas en la producción

primaria de productos agrícolas durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional de 592.962.542 euros indicado en el anexo del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión

- para el resto de actividades, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), por lo que el importe total de las ayudas de minimis

concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros; no obstante, si la actividad consiste en operaciones de transporte de mercancías por carretera dicho límite se sitúa en 100.000 euros.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos:

 

1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.

2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria) en cualquier de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

 

7. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

8. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

9. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente.

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

 

En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional (priorizadas según mayor grado de discapacidad), en su defecto, por mujeres (priorizando, por este orden, a las mujeres víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de trata). Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Órganos de tramitación
La instrucción corresponderá a los Servicios Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de empleo. Las Direcciones Territoriales de LABORA llevarán a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

Solicitud

Plazo
Desde 25-01-2023 hasta 30-06-2023

Se iniciará el día 25 de enero de 2023 y finalizará el 30 de junio de 2023. (DOGV núm. 9569, de 05/04/2023).

Documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

 

a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación.

 

b) Datos de domiciliación bancaria: en el caso de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla, preferentemente de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "Procedimiento para tramitar altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), sin perjuicio de poder adjuntar el modelo normalizado (07000) disponible en la web de la ayuda.

 

c) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites establecidos en la normativa sobre ayudas de minimis (incluida en el Anexo a la solicitud de la subvención).

 

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado (incluida en el modelo de solicitud de la subvención).

 

e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelos normalizados (incluida en el Anexo a la solicitud de la subvención).

 

f) Informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, relativo a que el proyecto reúne condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y, en su caso, de que contribuirá a la transición ecológica y digital, justificando cualquiera de estas circunstancias (que deberá incluir como Anexo la ficha resumen disponible en la web de LABORA)

 

g) Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037) o Documento Único Electrónico CIRCE con Código Seguro de Verificación.

h) Resolución o certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de profesionales colegiados, alta en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente; la condición de ejercientes se acreditará mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que consten las altas y bajas en el Censo de Obligados Tributarios.

 

i) Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, según modelo normalizado. Esta declaración se sujetará a la «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», según Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), en formato normalizado (disponible en la web de la ayuda)

 

j) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores, que deberá aportarse firmado por la persona solicitante.(En la web de LABORA relativa a la ayuda EAUTOP 2023 está disponible el enlace para proceder a cumplimentar este formulario y el justificante que se generará tras su cumplimentación es el que hay que aportar firmado por la persona solicitante).

 

 

 

Salvo que conste la oposición expresa por la persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente:

 

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.

 

b) Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

 

c) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

d) Inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad.

 

e) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona solicitante.

 

f) Cualquier otro dato que pueda resultar exigible, de acuerdo con la normativa europea de aplicación.

 

g) Certificados Tributarios de IAE de 2022 y de 2023 donde figuren las actividades desarrolladas.

 

 

 

La solicitud, los formularios normalizados para la tramitación de estas subvenciones y el enlace para cumplimentar el formulario inicial de indicadores (una vez cumplimentado se generará un justificante, que deberá aportarse firmado por la persona solicitante) se encuentran disponibles en la web de LABORA (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio), en el enlace EAUTOP 2023.

Forma de presentación
Telemática
Enlace de esta guía "Tramitar con certificado". Se deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    Presencial

    La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará preferentemente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "EAUTOP 2023 subvenciones destinadas a fomentar nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad - emprendimiento y microempresas".

     

    En la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es), en el apartado "Ciudadania" estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud (para ello deberá disponer del certificado reconocido para los ciudadanos), sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citata dirección de internet (http://www.labora.gva.es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio).

     

    Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida.

     

     

    Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). Si la solicitud se presenta telemáticamente por representante, este deberá estar previamente autorizado a través del registro de representantes: https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/.

    Dónde dirigirse

    Normativa

    Resolución

    Plazo máximo

    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

     

    - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

    Cuantía y cobro

    1. El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria.

     

    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

    Obligaciones

    Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

     

    a) Mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 6 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen, pudiendo integrarse durante dicho periodo en las estructuras a que hace referencia el punto 3 del resuelvo tercero.

     

    b) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

     

    c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

    Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación, ésta deberá aportarse a través del enlace de "Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.

     

    d) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

     

    e) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un periodo de tres años a partir del pago del saldo, tal y como se define en el artículo 132 del Reglamento Financiero al que se remite el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

     

    f) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el "Mecanismo de Recuperación y Resilencia", el beneficiario estará sujeto a las normas de información, comunicación y publicidad que establece el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Entre dichas normas cabe destacar que los perceptores de estos fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».

     

    g) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Todas las personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    2. Las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

     

    h) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de "Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA" (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp) que está disponible en la web de la ayuda.

    Observaciones

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en un plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo...

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    Órganos resolución
    La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación correspondiente. La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que ésta delegue tendrá...
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    Sanciones

    Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda...

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