Determinación del Precio Máximo de Venta (o Renta) para viviendas de promoción pública que son o hayan sido propiedad de la Generalitat Valenciana cuya gestión haya sido transferida a EVHA.

Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo EVHA

Código SIA: 211062
|
Código GVA: 2318
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Expedición de certificado en el que conste el periodo de protección y el Precio Máximo de Venta (y/o Renta) -en segundas o posteriores transmisiones- de un inmueble perteneciente a un Grupo de Promoción Pública que sea o haya sido propiedad de la Generalitat Valenciana y cuya gestión corresponde...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Cuando el solicitante sea un representante del titular o propietario del inmueble será INDISPENSABLE que en la solicitud se introduzca el teléfono de contacto del representado, para que desde EIGDE se pueda comprobar la veracidad de la documentación presentada. En caso de comprobarse la falsedad o inexactitud de los datos consignados en la solicitud, ésta carecerá de validez; sin perjuicio de otras responsabilidades.

 

- Si un inmueble tiene Fecha de Calificación Definitiva anterior al 24/07/68, su precio es LIBRE.

Normativa
  • Decreto de 24 de junio de 1955, de aprobación del Reglamento de la Ley de Viviendas de Renta Limitada (BOE nº 45 de 22/02/60).
  • Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación del texto refundido de viviendas de protección oficial aprobado por decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE nº 216, de 07/09/68).
  • Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial (BOE nº 267 de 08/11/78).
  • Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda (DOCV nº 5517, de 22/5/07).
  • Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012 (DOCV nº 6016, de 19/05/09).
  • Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/09).
  • Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 7178, de 23/12/13).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona física o jurídica interesada.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

 

- Estudio y comprobación de los documentos.

 

- Informe económico.

 

- Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
- Impreso de solicitud. - Fotocopia de la Escritura de Propiedad o Nota Simple Registral. - Recibo del IBI.
Forma de presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
- El tiempo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...
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Observaciones

No cabe recurso administrativo. Se podrá hacer una nueva petición ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

Órganos resolución
C/ VINATEA, 14

46001 - València/Valencia