Detalle de procedimiento

COMITÉ DE PACIENTES DE LA COMUNITAT VALENCIANA: PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Código SIA : 2981006
Código GUC : 23194
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-02-2023
23-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento de elección de las vocalías que representan a las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares en el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

GRUPO DE PATOLOGÍAS DE LA CANDIDATURA. 1. No se puede presentar candidaturas a más de un grupo de patologías, siendo este motivo causa de exclusión de la candidatura. 2.Los grupos de patologías son los siguientes: a. Grupo I: enfermedades oncológicas, neurológicas, renales, endocrino-metabólicas, digestivas, respiratorias, osteomusculares, reumatológicas y otras enfermedades. b.Grupo II: enfermedades mentales, conductas adictivas, enfermedades raras, infecciosas, autoinmunes, alérgicas, intolerancias alimentarias y otras enfermedades.

Requisitos

Requisitos

a) Generales: - Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro que corresponda. - Tener sede en el territorio de la Comunitat Valenciana. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. - No estar inmersa en un procedimiento de reintegro de todo o parte de la subvención otorgadas por la Generalitat. - No presentar candidaturas simultáneamente la federación y la asociación a la que esté federada. b) Específicos: - Mayor ámbito de actuación territorial. - Mayor número de socios y beneficiarios. - Repercusión en la calidad de vida de pacientes y familiares, en base a la memoria de actuaciones. - Relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán presentar candidatura todas las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares que tengan un ámbito de actuación autonómico o provincial en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 80/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana
  • Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana
  • Resolución de 30 de enero de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases y se convoca eI procedimiento de elección de las vocalías que representan a las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y de sus familiares para ser miembros del Comité de pacientes de la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 9530 09/02/2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de candidaturas y de la documentación establecida será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV nº 9530 09/02/2023

Formularios y documentación

1. El plazo de presentación de candidaturas y de la documentación establecida en el artículo siguiente será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV. 2. La candidatura se formalizará electrónicamente, debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad y se dirigirá a la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. 3. Las entidades interesadas deberán presentar la candidatura exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, accediendo dicho trámite en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada Ley. La candidatura, deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Copia auténtica de los Estatutos vigentes de la entidad solicitante. b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no esté inscrita en el registro de representantes de la Generalitat y en el registro de apoderamientos de la Generalitat valenciana c) Documentación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad que exprese la voluntad de presentar la candidatura. d) Copia auténtica del certificado de inscripción en el registro que legalmente le corresponda. En el caso de asociaciones o federaciones nacionales con sede en la Comunitat Valenciana, certificado actualizado de inscripción en el Registro del Ministerio del Interior. e) Copia de la última memoria de actividades aprobada por el órgano de gobierno de la entidad donde consten las actuaciones que se han realizado. f) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad, el órgano instructor podrá obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no otorgar dicha autorización expresa o manifestar la oposición deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. g) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no estar inmersa en un procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones otorgadas por la Generalitat. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2. b) del Decreto 80/2015, las entidades deberán presentar, junto con la solicitud, certificado emitido por el secretario de la entidad solicitante donde conste el ámbito de actuación territorial, el número de socios, el número de beneficiarios y la relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de atención al paciente, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello. Se crea una comisión técnica cuyas funciones son comprobar que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos generales y específicos relacionados en el presente decreto, así como poner en marcha el procedimiento de elección. La Comisión Técnica, dependiente de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, está constituida por los siguientes miembros: a) La persona titular de la subdirección general con competencias en materia de atención al paciente, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a. b) La persona titular de la subdirección con competencias en materia de ordenación sanitaria, o persona en quien delegue. c) La persona titular del servicio con competencias en materia de evaluación, calidad asistencial y seguridad del paciente, o persona en quien delegue. d) La persona titular del servicio con competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación sanitaria, o persona en quien delegue. e) La persona titular del servicio con competencias en materia de atención y comunicación con el paciente, o persona en quien delegue, que actuará como secretario. La Comisión técnica creada al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 80/2015 comprobará que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos generales y específicos relacionados en el presente decreto y pondrá en marcha el procedimiento de elección. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica elaborará, por cada uno de los grupos, un listado provisional de candidatura con la puntuación obtenida, en el que constará el nombre de las entidades admitidas, así como el nombre de las entidades excluidas y el motivo de su exclusión. Dicho listado se podrá consultar en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la web de la Conselleria. La publicación servirá de comunicación a efectos de que, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de publicación del listado provisional, las federaciones, asociaciones y entidades de pacientes y de sus familiares puedan subsanar o bien hacer las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo previsto y vistas las alegaciones realizadas, se publicará, en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y en la web de la Conselleria, el listado definitivo de todas las candidaturas baremadas por la Comisión Técnica.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La baremación de las entidades que presenten candidaturas seguirá la siguiente puntuación, con un máximo de 50 puntos: - Mayor ámbito de actuación territorial, un máximo de 20 puntos: - Autonómico: 20 puntos - Provincial: 5 puntos por cada provincia de actuación. -Mayor número de socios, hasta un máximo de 15 puntos · De 0 a 50 socios: 1 punto. · De 51 a 100 socios: 2 puntos. · De 101 a 200 socios: 5 puntos. · De 201 a 300 socios: 10 puntos. · Más de 300 socios: 15 puntos. - Relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria con competencias en materia de sanidad, hasta un máximo de 15 puntos. · Más de 3 convenios suscritos: 10 puntos · Entre 1 y 3 convenios: 5 puntos

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

Facilitar toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo que le sea requerida por la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, sin perjuicio de la confidencialidad exigible. En cualquier caso, las entidades estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el decreto 80/2015. Asimismo, las entidades deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, previa incoación de expediente podrá dar lugar a dejar sin efecto la resolución de nombramiento de vocal. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

Observaciones

Observaciones

La resolución definitiva de candidaturas, con arreglo a la normativa reguladora, agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa