Reconocimiento y registro de actividades de formación del profesorado a petición del interesado

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 2982277
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Código GVA: 23280
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Reconocimiento como formación permanente del profesorado y/o inscripción en el Registro de Formación del

Profesorado de la participación en actividades de formación

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- Reconocimiento como Formación Permanente del Profesorado:

1. Se inscribirá en el Registro de Formación del Profesorado, bajo el epígrafe de Formación Permanente del Profesorado, la participación en aquellas actividades de formación cuya modalidad se encuentre contemplada en el artículo 14. Modalidades formativas (Orden 65/2012), y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Organizadas por universidades. El certificado deberá cumplir con lo establecido en el anexo I (Orden 65/2012) y estar firmado por el rector o vicerrector competente en la materia o por el jefe del servicio responsable de la formación permanente de esa universidad.

b) Organizadas por entidades colaboradoras. Las actividades deberán haber sido reconocidos, previamente, a solicitud de la entidad colaboradora.

c) Organizadas o reconocidas por la Administración educativa de otras CCAA o del Estado. Para el reconocimiento de estas actividades se aplicará lo establecido en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.

d) Proyectos de innovación e/o investigación. Las actividades de innovación e/o investigación, avaladas por los organismos públicos competentes, tendrán efectos como formación permanente si pertenecen a alguna de las categorías siguientes:

- Que se hayan realizado en desarrollo de convocatoria pública efectuada por algún organismo de la Administración de ámbito estatal o europeo.

- Que se inscriban en los programas de investigación de universidades.

e) Actividades de formación realizadas en el extranjero:

- Actividades al amparo de programas institucionales. Se reconocerán en base a lo establecido en dicho programa institucional.

- Actividades realizadas fuera de programas institucionales. Se reconocerá la participación en actividades de formación organizadas y certificadas por universidades extranjeras.

- Otras actividades. En el caso de no ser organizadas por universidades deberán haber sido reconocidas por la administración educativa del país donde se ha realizado la actividad.

Los documentos y certificaciones expedidos en lenguas extranjeras irán acompañados de una traducción a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

f) Actividades en el marco de los acuerdos de formación contínua en las administraciones públicas. Se reconocerán en base a lo establecido en dichos acuerdos.

2. En cualquier caso, no se reconocerán como formación del profesorado las actividades cuya superación sea requisito para la obtención de una titulación académica o el acceso a la función pública.

 

- Inscripción en el Registro de la participación en otras actividades que contribuyan a la mejora de la enseñanza:

1. Siempre que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27 (Orden 65/2012), se podrá solicitar la inscripción en Registro de Formación del Profesorado de:

a) Titulaciones universitarias de carácter oficial:

- Títulos de grado, o equivalentes

- Títulos de máster, o equivalentes

- Títulos de doctor

- Diplomas de estudios avanzados

b) Título administrativo de capacitación lingüístico-técnica:

- Capacitación para la enseñanza del valenciano

- Diploma de mestre de valencià

- Capacitación en lenguas extranjeras

c) Titulaciones oficiales de enseñanzas de régimen especial.

d) Tutorías de prácticas:

- Tutorización de alumnos en prácticas de formación inicial. Serán certificados por la universidad.

- Tutorización de funcionarios en prácticas.

e) Actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza:

- Organización e intercambio de alumnos y viajes educativos.

- Organización y dirección de: escuelas de padres, medios de comunicación escolar, grupos de teatro, música, deporte escolar, medioamientales o culturales.

- Organización y dirección de actividades educativas de carácter coyuntural como semanas deportivas, culturales y otras.

Todas estas actividades han de estar contempladas en la programación general anual del centro y su realización deberá constar en la memoria del centro.

Los certificados de participación en estas actividades deberán estar firmados por el secretario del consejo escolar.

f) Publicaciones:

- Libros, CD, DVD y traducciones, siempre que tengan ISBN.

- Materiales curriculares que se encuentren publicados en los repositorios educativos de las administraciones educativas.

- Artículos publicados en revistas especializadas, siempre que tengan ISSN.

- Partituras musicales, colección de diapositivas, grabaciones, producciones cinematográficas y vídeos, siempre que tengan depósito legal.

2. Los documentos y certificaciones expedidos en lenguas extranjeras irán acompañados de una traducción a alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

 

- La cuenta/formación:

1. Se crea la cuenta/formación, una herramienta que permite al profesorado conocer la formación permanente recibida así como gestionar, analizar y tomar decisiones con respecto a la participación en futuras acciones formativas, en función de su perfil profesional.

2. Son funciones de la cuenta/formación:

a) Mostrar el historial formativo, en relación a todas aquellas actividades recogidas en el registro de formación permanente.

b) Recopilar información relacionada con las actividades formativasdesarrolladas, para su posterior consulta.

c) Mostrar los itinerarios didácticos en los que participa el docente, así como el grado de completitud.

d) Orientar a los docentes en cuanto a las competencias profesionales a actualizar, teniendo en cuenta el perfil y las líneas estratégicas del Plan Anual de Formación.

e) Permitir evaluar los procesos y agentes de las acciones formativas en las que esté participando.

3. La cuenta/formación recoge el compromiso formativo de los docentes, permitiendo optar a mejoras laborales y profesionales, al reconocimiento expreso de la administración educativa al completar los itinerarios formativos así como a la valoración en las convocatorias para el acceso al cuerpo de catedráticos, a la Inspección Educativa, a direcciones de centros educativos o a asesorías de formación.

4. La cuenta/formación será considerada en la elección de ponentes, en el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a la formación continua y en la selección de docentes para cursos o actividades formativas gestionadas desde la conselleria con competencias en materia de educación.

5. En el baremo para determinar los concursos de traslados autonómicos de la totalidad de los cuerpos docentes, se valorará el haber completado itinerarios. Además, será singularmente valorado en la adjudicación de comisiones de servicio cuando los itinerarios se ajusten a las competencias asociadas al puesto docente.

 

- Certificados:

1. Los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Entidad organizadora de la actividad.

b) Nombre y cargo de quien certifica en representación de la entidad organizadora.

c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación (NIE, NIF).

d) Denominación de la actividad.

e) Modalidad formativa.

f) Lugar y fechas de realización de la actividad.

g) Tipo de participación: participante, coordinador, ponente y tutor.

2. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o materia impartida.

a) Cuantificación en horas.

b) Lugar y fecha de expedición del certificado.

c) Número y fecha de inscripción en el registro.

d) Firma y sello.

 

- Duración y carga horaria de las modalidades formativas:

1) Los cursos, en la modalidad presencial y en la modalidad a distancia, tendrán una duración mínima de 20 horas y máxima de 100 horas. Las jornadas y talleres una duración mínima de 8 horas y máxima de 20 horas

2) Para cada una de las actividades realizadas en la modalidad presencial, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas diarias ni a 30 horas semanales.

3) En la modalidad a distancia, no se podrá establecer una carga horaria superior a 8 horas semanales. Se establece como formación a distancia aquella cuyas horas presenciales sean inferiores al 15% de la duración total de la actividad.

4) No se podrá participar en actividades formativas adicionales solapadas en el tiempo si el cómputo de horas supera las 15 semanales o se produce coincidencia de sesiones.

 

- Valoración de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad

educativa:

1. Al efecto del reconocimiento del complemento retributivo de los funcionarios docentes de carrera regulado por el Decreto 99/2014, de 27 de junio, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, la valoración de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza, se efectuará en créditos, de acuerdo con lo establecido en el anexo único de esta orden.

2. Las actividades objeto de reconocimiento serán aquellas inscritas en el registro de formación permanente del profesorado así como las establecidas en los artículos 28 y 29 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

3. La inscripción de las actividades de formación permanente y de otras actividades que contribuyan a la mejora de la calidad educativa en el registro de formación permanente del profesorado implicará la comunicación de las mismas al Registro de Personal Docente.

 

- Reconocimiento de créditos:

1. El reconocimiento de créditos por la participación en las actividades organizadas dentro del plan anual de formación de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, dentro del plan anual de actuación de los centros de formación, innovación y recursos o dentro del programa anual de formación de los centros educativos se realizará de oficio, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada actividad.

2. El reconocimiento de créditos por la participación en las actividades establecidas en los artículos 28 y 29 de la Orden 65/2012 se realizará a petición del interesado.

3. El reconocimiento de créditos por participación en actividades de mejora de la calidad de la enseñanza se realizará de oficio siempre que figuren en el sistema de información ITACA, o bien mediante solicitud de inscripción para aquellas actividades anteriores a la implantación del citado sistema de información.

4. En el caso de las actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de la enseñanza se establece un límite máximo de reconocimiento de 10 créditos por periodo de perfeccionamiento del complemento retributivo.

5. El reconocimiento de créditos por materiales curriculares se realizará mediante convocatorias de la dirección general con competencias en materia de formación del profesorado.

Normativa
  • DECRETO 5/2022, de 28 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 164/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el componente retributivo relacionado con a formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza....
  • DECRETO 164/2017, de 27 de octubre, del Consell, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y larealización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.
  • ORDEN 54/2014, de 1 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la acreditación y valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que realicen los funcionarios docentes que imparten...
  • ORDEN 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas
  • Instrucción de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación en relación con la inscripción en el registro de formación permanente del profesorado de la participación en actividades de formación a petición del interesado, de acuerdo con la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Requisitos

1. En el momento de presentar la solicitud, o en el momento de participar en la actividad para la que se solicita reconocimiento, deberá tencontrarse entre los destinatarios de la formación contemplados en el artículo 4 de la ORDEN 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

2. La participación en actividades de formación del profesorado deberán haberse realizado con posterioridad a la obtención de los requisitos para poder ejercer como profesor en los niveles educativos regulados por la LOE.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentos que la acompañan.

- Estudio y resolución sobre si procede el reconocimiento y/o registro de la formación.

- Reconocimiento y registro en su caso.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Trámite abierto todo el año.

Documentación

- Solicitud (por registro de entrada o telemática).

- Copia de los certificados de participación.

Forma de presentación

Resolución

Órganos resolución
Agota vía administrativa
No