Subvención para la intervención arquitectónica en locales destinados a prestación de asistencia sanitaria en municipios de la Comunitat Valenciana. PIAC - VII. - GVA.ES
Subvención para la intervención arquitectónica en locales destinados a prestación de asistencia sanitaria en municipios de la Comunitat Valenciana. PIAC - VII.
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud:
CERRADO
(01-03-2023
–
28-03-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Justificación
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
El objeto de la subvención son actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023 y 2024 (PIAC VII).
Observaciones
La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA.
Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.
Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.
Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LGS se consideran gastos subvencionables, en todas y cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión de la subvención, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.
Requisitos
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 9/2017:
a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.
b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 123 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la Sección 2ª del Capítulo II del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de agosto, y que aquél haya sido informado de conformidad por la Subdirección General con funciones en materia de Infraestructuras (en adelante, la Subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
c) Cumplimiento de la normativa comunitaria que regula las obligaciones de éstas con respecto a las normas de información y publicidad, en concreto en lo relativo al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.
Requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa del procedimiento
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana
- Orden 3/2021, de 29 septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la consesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
- Corrección de errores de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
- Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
Formularios y documentos
Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm 9543 de 28/02/2023.
Documentación
1. El modelo normalizado de solicitud que se encuentra en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es).
2. La forma de presentación de la solicitud será telemática y se ajustará a lo determinado en el título III, del capítulo I de la Orden 9/2017:
Los ayuntamientos deberán cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, que deberá ir firmada por la persona titular de la presidencia de la corporación local o representación autorizada del ayuntamiento y acompañada de la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Proyecto básico y de ejecución de las obras a realizar informado de conformidad por la subdirección.
b) Acta de replanteo del proyecto básico y de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la LCSP.
c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la LGS aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.
e) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria realice el trámite automatizado de domiciliación bancaria (ver enlaces en la información del trámite).
f) La fotocopia del CIF para los ayuntamientos que hayan modificado el mismo con respecto a ejercicios anteriores o que soliciten por primera vez la subvención.
g) Certificado de persona representante de la entidad en el que conste:
- Presupuesto de licitación del proyecto básico y de ejecución supervisado por la subdirección.
- Presupuesto de adjudicación, en su caso.
- Subvenciones y ayudas solicitadas a otros organismos con especificación de los mismos y la cuantía otorgada en caso de concesión.
- Estado de licitación de la obra, en el que se especifique si está pendiente de licitación, en fase de licitación, o adjudicada.
h) Programa de actuación, que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos teniendo en cuenta que el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará:
- Fecha estimada de inicio del expediente de contratación de la obra, o fecha real si este ya fue iniciado.
- Fecha estimada del inicio de las obras o, en su caso, la fecha del acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras.
- Plazo de ejecución de cada una de las anualidades e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto, o bien el plazo de ejecución y las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o bien, el plazo y anualidades contenidas en el contrato de obras si este ya ha sido suscrito, según el momento procedimental en que se encuentre el expediente.
Presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&;version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3- Clickando en el enlace directo indicado en ";¿Cómo se tramita telemáticamente?"; o en el enlace ";TRAMITAR CON CERTIFICADO"; (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
Donde consultar dudas sobre el trámite
Normativa
- Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre
- Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero
- Ver Orden 9/2017, de 19 de septiembre
- Ver Orden 3/2021, de 29 de septiembre.
- Ver la corrección de errores de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre
- Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.
Proceso de tramitación
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Una comisión de valoración realizará el examen y valoración de las solicitudes presentadas.
- Recibidas las solicitudes, la comisión de valoración procederá al estudio de las mismas y de la documentación que deba acompañarlas, publicándose en la página web de la Conselleria (http://www.san.gva.es) la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de las causas de la exclusión.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que resulte exigible, el interesado, dispondrá de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la publicación, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- La comisión, atendiendo a los criterios y requisitos establecidos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta y formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
- Corresponde a la persona titular de la dirección general de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura dictar la resolución de concesión de las ayudas.
-La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
- Tanto la resolución provisional como la definitiva serán publicadas en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública http://www.san.gva.es/inicio.
- La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la LPAC.
- El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2023, para la parte de la obra realizada con cargo al presupuesto de 2023, y el 15 de noviembre de 2024 para la obra ejecutada en 2024. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca.
-Para la Aportación de documentación y alegaciones por vía telemática se encuentra el enlace directo mas abajo en el apartado Lista de seguimiento.
Criterios de valoración
Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo: Criterios de valoración, de la Orden 9/2017, modificada por la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.
Criterios de valoración según Anexo
1. Número de habitantes. Máximo 28 puntos
1.1. Hasta a 1.500 habitantes, 28 puntos
1.2. De 1.501 a 5.000 habitantes, 24 puntos
1.3. De 5.001 a 10.000 habitantes, 20 puntos
1.4. De 10.001 a 20.000 habitantes, 16 puntos
1.5. De 20.001 a 50.000 habitantes, 10 puntos
1.6. De 50.001 a 200.000 habitantes, 6 puntos
1.7. De 200.001 a 500.000 habitantes, 2 puntos
2. Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos
2.1. Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad, hasta 8 puntos
2.2. Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios, hasta 8 puntos
2.3. Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera, hasta 8 puntos
2.4. Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización, hasta 8 puntos
2.5. Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio, hasta 10 puntos
3. Actuación que conlleve medidas de sostenibilidad energética: hasta 10 puntos
3.1. Grupo A. Eficiencia energética: alumbrado interior, mejora de eficiencia en climatización/calefacción, sustitución de calderas, etc.: 2,5 puntos
3.2. Grupo B. Mejora de comportamiento térmico de las envolventes del edificio: aplacados exteriores y trasdosados interiores, mejora de la impermeabilidad térmica de ventanas y puertas, sistemas de protección de soleamiento, etc.: 2,5 puntos
3.3. Grupo C. Instalaciones para el uso de energías renovables: Instalaciones solares térmicas y geotérmicas de baja temperatura para ACS/Climatización, instalación de solares fotovoltaicas para autoconsumo: 2,5 puntos
3.4. Grupo D. Instalación de sistemas de monitorización / medida/gestión de consumos energéticos municipales: 2,5 puntos
4. Municipio adherido al Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana: 10 puntos
5. Municipio, que durante el periodo 2017-2021, no haya recibido subvención alguna de acuerdo con la «Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana»: 10 puntos
órganos de tramitación
Dirección General de Alta Tecnología, Inversiones e Infraestructura de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
- Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Plazo alegación:
desde: 23-05-2023
hasta: 05-06-2023
¿Qué es y para qué sirve?
Propuesta de Resolución Provisional de la Concesión.
Primero
Conceder provisionalmente la subvención a los municipios que figuran en el Anexo I.
Segundo
Excluir a los municipios que figuran en el Anexo II por no disponer del proyecto básico y de ejecución informado de conformidad.
Tercero
En conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común y atendiendo lo establecido en el punto 4 del artículo 6 de la Orden 9/2017, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente en su publicación en la sede electrónica, para presentar alegaciones.
Plazo
La entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su publicación en la sede electrónica (22/05/2023), para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos de forma telemática.
Con la indicación que, si no lo hiciera en fecha, se le tendrá por desestimada en su petición, previa resolución, que tendrá que ser dictada en los términos previstos legalmente.
Documentación
Alegaciones sólo telemática
Presentación
Obligaciones
1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.
2. Las entidades beneficiarias de la subvención deben cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria.
3. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que éste se produzca.
4. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de los interesados o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).
6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
Observaciones
Se podrá interponer:
- Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Cuantía y cobro
Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100% del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.
Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el Anexo XI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente.
En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra.
Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la Subdirección, del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.
Órganos resolución
Dirección General de Alta Tecnologia, Inversiones e Infraestructura de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública
- Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Agota vía administrativa
Sí
Documentación
1. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO, CONTRATO E INICIO OBRA
- Copia compulsada del anuncio de licitación de las obras.
- Original o copia compulsada del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que se adjudica la obra.
- Copia compulsada del contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las mismas.
- Original o copia compulsada del acta de comprobación del replanteo e inicio de obra (Acta de Inicio).
2. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, CERTIFICACIONES, FACTURAS, APROBACIONES
- Original o copia compulsada del acta de recepción de la obra.
- Original/es o copia/s compulsada/s de la/s certificación/es de obra (incluida su relación valorada).
- Original/es o copia/s compulsada/s de la/s factura/s del contratista de la obra, expedidas al ayuntamiento.
- Original/es o copia/s compulsada/s del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que aprueba/n la/s certificación/es.
- Escrito de hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este certificado debe estar emitido por la propia Sindicatura, en el cual figure que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante esta Sindicatura.
- Declaración responsable cumplimiento de los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.
Plazo justificación:
desde: 04-07-2023
hasta: 15-11-2024
¿Qué es y para qué sirve?
Resolución de adjudicación de los beneficiarios de la subvención - PIAC VII
Plazo
Desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de adjudicación de la subvención, hasta el 15 de noviembre de 2023, para la obra realizada con cargo al presupuesto de 2023 y el 15 de noviembre de 2024, para la obra ejecutada en 2024.
Presentación
Telemática
Donde consultar dudas sobre el trámite