Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas para la elaboración/actualización de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, ejercicio 2024, adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía

Código SIA : 2982985
Código GUC : 23320
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
(22-04-2024
13-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de esta convocatoria es subvencionar la elaboración/actualización del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad sea la mitigación del cambio climático mediante acciones que contribuyan a la reducción de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero, al aumento de la resiliencia a los impactos del cambio climático y al alivio de la pobreza energética.

Requisitos

Requisitos

1. Para acceder a la condición de entidades beneficiarias, los municipios solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Estar adheridos formalmente al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía sostenible, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda y cumplir con las siguientes condiciones: - Los municipios que no tengan aprobado un PACES y soliciten la ayuda para su elaboración deberán tener aprobado, por el órgano competente, el correspondiente acuerdo de inicio del proceso. - Los municipios que tengan aprobado un PACES y soliciten una ayuda para su actualización, deberán tener dicho plan visible al público en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías: https://eu-mayors.ec.europa.eu/en/home. b) Tener aprobado y en vigor un Plan de Igualdad referido al personal de la administración local, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. Este requisito podrá acreditarse mediante declaración responsable o presentando las certificaciones correspondientes en el caso de no autorizar a la administración actuante su consulta o se exprese oposición. d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta, lo que se acreditará mediante certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad local. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Este requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en el certificado que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Cuentas. En caso contrario, ésta expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber presentado la cuenta general a dicho organismo. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas convocadas por esta resolución, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Formularios y documentación

1. A la solicitud se anexarán los siguientes documentos mediante los formularios incluidos en el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat: a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, cuando no se autorice su consulta por la Administración. b) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, cuando se oponga a su consulta por la Administración. 2. En caso de optar a una ayuda destinada a la elaboración del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), se deberá presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de: - Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía. - La aprobación, por el órgano competente, del acuerdo de inicio del proceso de elaboración del PACES. 3. En caso de optar a una ayuda destinada a la actualización del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), se deberá presentar un certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de: - Estar adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía. - La aprobación, por el órgano competente, del Plan de Acción para el Clima y la Energía Soste-nible (PACES), que sea objeto de la actualización. Dicho plan se deberá presentar junto con la solicitud y deberá estar en el perfil del signatario del sitio web del Pacto de las Alcaldías 4. En todo caso, además, se anexará en la tramitación telemática la siguiente documentación: a) Certificado de la persona que ostente la secretaría de la entidad local solicitante acreditativo de: - La representación de la entidad local. - Del acuerdo del órgano de gobierno por el que se aprueba la presentación de la solicitud de subvenciones. - De consignación presupuestaria del coste de la inversión. - De la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento, según disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). b) Una memoria sobre la elaboración/actualización del PACES firmada de manera electrónica por la persona representante de la entidad solicitante o en quien ésta delegue, o bien la persona responsable de su redacción, que contendrá: - Denominación y breve descripción de la actuación objeto de solicitud. - Tareas a realizar para la elaboración/actualización del PACES - Calendario previsto de la ejecución. - Presupuesto detallado del coste de elaboración/actualización del PACES, indicando las tareas incluidas en su elaboración y el coste total previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto. c) En su caso, declaración responsable de cumplimiento de los criterios de desempate definidos en el resuelvo undécimo. 5. El contenido de la memoria que se presente, a que hace referencia el punto anterior, no podrá ser objeto de subsanación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La solicitud, que deberá estar firmada por el/la representante legal de la entidad local, se presentará telemáticamente en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los demás trámites asociados al procedimiento de concesión. Para ello se deberá utilizar el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente se requerirá a la persona interesada para que la presente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat. 2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). 3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano / ciudadana (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). 4. Solo se podrá realizar una solicitud por convocatoria. En caso de presentar más de una se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. 5. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación control e inspección posterior que se estimen oportunos. 6. Los requerimientos a las personas interesadas se efectuarán también de forma telemática y las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud deberán realizarse a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc23320, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. 7. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se realizará de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se puntuarán según los criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos. No se considerarán como subvencionables solicitudes que hayan obtenido menos de 40 puntos. 2. Con la limitación de puntuación máxima arriba indicada, los criterios de valoración serán los siguientes: A.- Elaboración de PACES • Por población del municipio: - menos de 20.000 habitantes - 55 puntos. - de 20.000 hasta 50.000 habitantes - 45 puntos - más de 50.000 habitantes - 25 puntos Tener incluida la cláusula de responsabilidad social en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las bases de la convocatoria prevista en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones - 5 puntos • Compromiso de reducción de la huella de carbono: - > 40 % y ≤ 50 % de reducción - 30 puntos - > 50 % de reducción - 40 puntos Para la valoración del compromiso de reducción deberá indicarse, en la documentación aportada, el cálculo numérico justificado del porcentaje. B.- Actualización de PACES ya aprobados: • Mayor antigüedad del plan de acción: - anterior a 2016 - 35 puntos - entre 2016 y 2021 - 25 puntos - posterior a 2021 - 15 puntos Tener incluida la cláusula de responsabilidad social en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de las bases de la convocatoria prevista en el artículo 24 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones - 5 puntos • Mayor grado de ejecución de las acciones incluidas en el PACES: - ≥ 70% ejecutado - 30 puntos - ≥ 40 % y < 70 % ejecutado - 20 puntos - < 40 % ejecutado - 10 puntos Para la justificación del grado de ejecución de las acciones incluidas en el PACES se deberá presentar un informe de seguimiento. • Compromiso de reducción de la huella de carbono: - > 40 % y ≤ 50 % de reducción - 20 puntos - > 50 % de reducción - 30 puntos 3. Para la valoración del compromiso de reducción deberá indicarse, en la documentación aportada, el cálculo numérico justificado del porcentaje. 4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad local que, en el momento de solicitar la ayuda, acredite tener en su plantilla un número de personas con discapacidad igual o superior al 2 % con anterioridad a la publicación de la norma por la que se regulen las ayudas. Dicha preferencia será aplicable en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Entidades que, contando con menos de 50 trabajadores y trabajadoras y no teniendo obligación legal de contratar a personas con discapacidad, acrediten tenerlas en su plantilla. b) Entidades que, contando con 50 o más trabajadores y trabajadoras y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de ellas que el previsto en la legislación vigente. 5. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas entidades locales que cuenten en su programa de empleo para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y en su programa mixto de empleo-formación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, con un mayor número de personas adolescentes y jóvenes que se encuentren, o se hayan encontrado, en situación de guarda o tutela por la Generalitat, provenientes de instituciones de protección de la infancia y la adolescencia o del sistema de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley. 6. La acreditación de los criterios de desempate se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat de comprobar la validez de dicha declaración en cualquier momento, quedando la efectividad de la ayuda condicionada al cumplimiento de lo previsto en la declaración responsable. 7. En último término, se seguirá el orden de presentación de las solicitudes. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se encuentre completa; por tanto, en caso de requerir una mejora de la solicitud o su subsanación, se tomará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de escritos de alegaciones. Aportación de documentación adicional.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones previstas a todos los efectos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias quedan sujetas a las siguientes obligaciones de carácter general: a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la cual fueron aprobados. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años. f) En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la cofinanciación de la Generalitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los ayuntamientos propuestos como beneficiarios de las subvenciones deberán presentar el documento de aceptación de la subvención. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La notificación de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el DOGV, teniendo todos sus efectos.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo será de 200.000,00 €, y se financiarán con cargo al crédito de la línea de subvención S1323, capítulo IV, programa presupuestario 442C00 aplicación G01080203.442C00.4, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024. 2. El importe individual de cada subvención podrá cubrir, con carácter general, el 80% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 último, y no podrá ser superior a 8.000 €. 3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, hasta agotarse el crédito vinculado. 4. En el caso de los municipios en riesgo de despoblación que formen parte de la “Agenda Avant” de la Generalitat Valenciana, el importe máximo de la subvención podrá cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables asumidos por la entidad beneficiaria y no podrá ser superior a lo indicado en el punto 2.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de la solicitud de pago de la subvención por la entidad beneficiaria, junto con la justificación de la actuación ejecutada.

Documentación

Documentación

1. La solicitud de pago, acompañada de la cuenta justificativa, deberá ir firmada por el/la legal representante de la entidad local, y contendrá la siguiente documentación: a) Una memoria de la actuación ejecutada, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de haber solicitado la ayuda para la elaboración del PACES, dicha memoria podrá ser sustituida por el propio plan de acción. Si se tratara de una actualización, en la memoria se indicará una descripción de los nuevos compromisos, objetivos y acciones contemplados en el documento, y se presentará acompañada del PACES actualizado. b) Una memoria económica justificativa del coste de la actuación, con identificación de la persona acreedora, del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los gastos efectuados por los ayuntamientos beneficiarios se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente, de acuerdo con la normativa aplicable. c) Compromiso, adoptado por el órgano competente de la entidad local, de que durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final se mantendrá la adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía o y no se realizará ninguna modificación que afecte a los resultados de las actuaciones para la reducción de emisiones, absorción o compensación de CO2 o la naturaleza o las condiciones de las actuaciones subvencionadas, a no ser que la modificación conlleve una mejora en la mitigación de emisiones, absorción o compensación de CO2 o adaptación al Cambio Climático del municipio. d) Certificación de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, según el formulario habilitado en la sede electrónica de la Generalitat, acreditativa de lo siguiente: - Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y han sido efectivamente efectuados y pagados. - Que se ha cumplido con la normativa actual en materia de contratación y ha sido publicitada y ejecutada como marca la ley de contratos del sector público en vigor. - Que la inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes. - Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Para presentar la solicitud de pago de la subvención y la documentación justificativa correspondiente se deberá utilizar el modelo y formularios adjuntos habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente dirección de internet: se-de.gva.es/es/proc23320. 3. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica o por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, o no esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ente la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199, puntos 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, respecto a la acreditación de dicha obligación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Presentación de la documentación subsanada como respuesta a un requerimiento previo.

Plazo

Plazo

Si la solicitud de pago presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.