Solicitud de la exención de valenciano.

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 210568
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Código GVA: 235
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la exención de valenciano.

 

* La exención de valenciano puede aplazar o impedir la consecución de los objetivos de una educación plurilingüe plena y el logro de los objetivos curriculares de todas las lenguas y puede poner en desventaja el alumnado para afrontar las exigencias y los retos de nuestra sociedad en un futuro inmediato.

Plazos
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Observaciones

* RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN

Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valencià o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo II) donde conste la fecha y la firma de la persona interesada.

Normativa
  • Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (DOGV nº 133, de 1/12/83).
  • Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
  • Instrucciones de 16 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional

A quién va dirigido

Ciudadanía

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación de las solicitudes de exención por los centros.

 

La persona solicitante, o bien la alumna/el alumno si es mayor de edad, tiene que presentar la solicitud en la secretaría del centro educativo donde se ha matriculado la alumna o alumno, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre después de haber sido informado por el equipo directivo. Cuando la matricula se realiza fuera del periodo ordinario se dispone de 15 días naturales para la realización de los trámites.