Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones públicas destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables, para personas inscritas en los Espai LABORA en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (CID 346)

Código SIA : 2986256
Código GUC : 23503
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(23-05-2023
13-06-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones para financiar la inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”. Constituye un proyecto incluido en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Pan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021. Las subvenciones tienen por objeto promover el desarrollo de proyectos integrales de empleo a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos a colectivos vulnerables con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, concretamente a las personas inscritas en los Espai Labora de la Comunitat Valenciana con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación, formación y acompañamiento u otras actuaciones, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo. Las ayudas previstas en la presente resolución reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de orientación, formación y asesoramiento laboral, según lo dispuesto en la presente resolución.

Observaciones

Observaciones

Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde se podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA, o desde la página web https://labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». En la página web de Labora, se podrán descargar los correspondientes impresos normalizados a cumplimentar que deban acompañar a la solicitud. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).

Requisitos

Requisitos

-Tener implantación física en la Comunidad Valenciana. - No hallarse en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. - Cumplir la normativa sobre integración de las personas con discapacidad, excepto las que estén exentas de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Ser conocedora de que la financiación de esta ayuda proviene del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento MRR, así como de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. - Si la entidad beneficiaria es supramunicipal o se trata de un acuerdo o pacto territorial, el ámbito de actuación de la entidad será la totalidad del territorio que abarca. - Los miembros o entidades asociadas constitutivas de la entidad beneficiaria se comprometerán formalmente a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la citada entidad y tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria si cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la resolución. También deberán designar a un miembro como representante de la entidad asociada ante la administración a los efectos de la solicitud, ejecución y justificación de las ayudas. - Las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en su caso, en el correspondiente registro de la Comunitat Valenciana. - Para impartir las acciones formativas de este proyecto de subvención, todas ellas del catálogo de especialidades del SEPE no correspondientes a certificados de profesionalidad, las entidades solicitantes, de cualquier tipo, deberán contar con la adecuada inscripción o, al menos aportar copia de la solicitud de inscripción en dicho registro, con anterioridad a la fecha límite de presentación de solicitudes. Asimismo, este requisito deberán cumplirlo aquellas entidades con las que se subcontraten la ejecución de acciones formativas. - Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm – DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas: - Las Corporaciones Locales o las entidades dependientes o vinculadas a ellas, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y promoción del empleo, dependientes o asimiladas a aquellas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. - Las entidades supramunicipales o mancomunidades. - Los pactos y acuerdos territoriales para el empleo y desarrollo local de la Comunitat Valenciana que estén reconocidos por la Generalitat. - Entidades y centros de formación profesional sin ánimo de lucro. - Entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro. - Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Estas entidades estarán obligadas a realizar el proyecto integral de empleo con las personas pertenecientes a colectivos vulnerables de personas inscritas como demandantes de empleo en los Espai LABORA de la Comunitat Valenciana, ya sea como desempleadas o como mejora de empleo, asegurando la finalización con éxito, por parte de las personas participantes de los correspondientes itinerarios individualizados y personalizados de empleo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 23/05/2023 hasta el 13/06/2023 (DOGV nº 9600 de 22/05/2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/), desde donde se podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA, o desde la página web https://labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». En la página web de Labora, se podrán descargar los correspondientes impresos normalizados a cumplimentar que deban acompañar a la solicitud. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes se instruirán por orden de presentación hasta agotar el crédito presupuestario asignado no requiriéndose valoración comparativa entre el contenido de las propuestas presentadas. -La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA con competencia en materia de orientación e inserción laboral de cada provincia. - La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación. -Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo común. -Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Plazo de ejecución: La entidad beneficiaria en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en este proyecto y, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2023, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

Observaciones

Observaciones

SANCIONES Sin perjuicio de lo establecido para la revocación, minoración o el reintegro de la subvención, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la LGS. Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Con el fin de poder establecer las correspondientes prioridades en caso de empate, en el momento de presentación de las solicitudes, se podrá aportar la siguiente documentación: a) Plan de igualdad vigente entre mujeres y hombres, aprobado por cualquier administración pública u órgano competente, visado por el correspondiente centro directivo de la Administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujer e igualdad de género. b) Plan sobre conciliación laboral, personal y familiar. c) Certificado sobre porcentaje de mujeres en los puestos u órganos de dirección de la entidad. d) Disponer de un Plan que active la transición ecológica y/o digital en la actuación y uso de los recursos por la correspondiente entidad

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA con competencia en materia de orientación e inserción laboral de cada provincia.

Obligaciones

Obligaciones

Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones: 1. Comunicar y certificar, con carácter mensual, a la correspondiente dirección territorial de LABORA, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes, de acuerdo con lo que determine LABORA. 2. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas. 3. Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea. 4. Conservar la documentación y los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros. 5. Incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento MRR. 6. Llevar cuenta separada de la subvención concedida. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes. 7. Disponer de dirección de correo electrónico habilitada, para la tramitación de los expedientes de subvención y para realizar cualquier comunicación con la Administración, en particular con LABORA, válida para enviar y recibir comunicaciones y notificaciones. Cualquier cambio en la misma deberá ser notificado a la correspondiente dirección territorial de LABORA. 8. No percibir cantidad alguna por parte de las personas participantes de las diferentes acciones. 9. Dar visibilidad al origen de los fondos recibidos haciendo constar “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU” para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente resolución y en la documentación y medios de difusión de las acciones subvencionadas. A la hora de adaptar los logotipos y emblemas obligatorios, se basarán en el Manual de Identidad Visual del PRTR- NextGenerationEU:https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. 10. Mecanizar en las aplicaciones informáticas que LABORA ponga a disposición de las entidades, las acciones del correspondiente itinerario individualizado y personalizado. 11. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo. 12. Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la resolución, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, autonómicas, nacionales o de la UE, tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación. 13.Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa en materia de protección de datos. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones objeto de la resolución. 14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LGS y en la presente resolución. 15. Cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. - Las entidades privadas deberán cumplir, en su caso, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En particular deberán publicar la información institucional, organizativa, económica y presupuestaria establecida. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP-Transparència Entitats privades, de GVA Oberta en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante, al menos, cuatro años naturales. - Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. - Suministrar a LABORA, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por ésta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. 16. Suscribir una póliza de seguros de accidente y, opcionalmente, otro de responsabilidad civil, con carácter previo al inicio de los itinerarios, para garantizar que toda persona participante esté cubierta por los riesgos que pudieran derivar de la realización de los mismos hasta su finalización. 17. Cumplir todas las obligaciones establecidas por o derivadas de la resolución, así como cualquier otra establecida en la normativa aplicable a estas subvenciones, haya sido citada o no, en la la resolución.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. La resolución de convocatoria agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otra acción que estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El régimen de concesión y justificación de las ayudas se realiza a través de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el RD 887/2006, de 21 de julio, a los efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación. Para implementar dicho régimen de módulos, se ha fijado un módulo específico unitario de 13€ por persona y hora de formación y de 25€ por hora orientación. La cuantía de la subvención a conceder a cada entidad solicitante será el resultado de sumar: 1 -El total de las horas impartidas de orientación y de formación por su coste correspondiente, multiplicado por cada persona participante. 2 - Los incentivos que puedan corresponder a cada persona participante que ostente el derecho. No se subvencionarán las acciones correspondientes a personas participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario. El módulo de orientación y formación establecido en la resolución por persona participante podrá ser de hasta 900€ y, junto con los incentivos, no podrá superar los 1300 € por persona participante. Cuantías de las becas y ayudas, y requisitos para su obtención: 1.Las personas participantes de los itinerarios podrán recibir, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen su itinerario, una beca de nueve euros por día realmente asistido (9,00€), siempre y cuando la duración de la actividad sea igual o superior a 4 horas diarias. 2. Ayuda al transporte público: las personas participantes en los itinerarios percibirán una ayuda al transporte público para el desplazamiento, por un importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50€) por día de asistencia. 3. Ayuda de transporte en vehículos propio, con carácter excepcional, cuando no sea posible acceder a un medio de transporte público, percibirán diecinueve céntimos de euro (0,19€) por kilómetro y día de asistencia. 4. Ayuda a la conciliación: las personas desempleadas que participen en los itinerarios integrados podrán recibir una ayuda por importe de catorce euros con doce céntimos (14,12€) por día de asistencia, para conciliar la realización del itinerario con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. Póliza de seguros. El importe de la póliza de seguros asciende a un importe como máximo de 25,39€ por cada persona participante. Una vez recaída la resolución podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del importe de hasta el 50 % de la ayuda concedida, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la última acción realizada del itinerario. La presentación de la documentación a efectos de la justificación se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma. La documentación a presentar será: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, junto con el control de asistencia del personal de apoyo, todo ello en modelo normalizado. - Autorización de consulta de información de la vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social. - Declaración del artículo 13 de la LGS. 2.Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: – Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes, indicando de cada una de ellas, el número de horas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia de las personas participante. – Acreditación del número de itinerarios y cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y el módulo específico unitario de 13€ formación y 25€ orientación, conforme al modelo normalizado correspondiente. – Relación de becas y ayudas. – Declaración responsable subcontratación. – Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados. – Cuenta justificativa del gasto acompañada de los correspondientes listados de justificantes. – Declaración sobre la financiación de la actividad. – Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención. – Declaración del artículo 34 de la LGS. – Declaración responsable del impuesto sobre el valor añadido. Los beneficiarios estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total, si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de orientación y formación multiplicado por número de personas participantes finalizadas. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por inserción. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: - La falta de comunicación del inicio del proyecto en el plazo y forma previstos. - Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las personas participantes en la acción subvencionada. - La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. - Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. - Impartir la acción formativa en un centro que no esté previamente inscrito en la especialidad. - Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de PRTR y con lo establecido en el Reglamento MRR, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»). Sin perjuicio de lo establecido para la revocación, minoración o el reintegro de la subvención, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la LGS. Si como consecuencia de la tramitación de los expedientes de subvención, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de DOS meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. 2. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las entidades interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. 3. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno cuando cumplan los requisitos cuantitativos previstos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 4.Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General de LABORA competente en materia de orientación e intermediación laboral u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación. La Dirección General de LABORA u órgano que tenga delegadas las competencias, podrá dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente resolución.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa