Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas de concesión directa de ayudas a persona y empresas turísticas por los incendios forestales ocurridos en el verano de 2022 en distintos municipios de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 2985384
Código GUC : 23504
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-04-2023
05-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas directas dirigidas a las personas y empresas turísticas cuya prestación de servicios turísticos se han visto afectados negativamente como consecuencia de la pérdida de demanda turística en el entorno de los incendios ocurridos en el verano de 2022 en distintos municipios de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. 2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la relativa a los requisitos indicados en el artículo 5 del decreto 48/2020, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de personas o entidades beneficiarias. 3. De la tramitación y gestión de estas ayudas se encarga Turisme Comunitat Valenciana. 4. La documentación de apoyo para cumplimentar electrónicamente las solicitudes de ayudas incendios, estará disponible en el siguiente enlace web a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes: https://www.turisme.gva.es/es/faqAyudas

Requisitos

Requisitos

Las personas y empresas turísticas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir, a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: 1. Formar parte de alguno de los colectivos a los que se refieren las letras a), b), c), d) y e) de la base tercera del anexo I del Decreto 46/2023. 2. En el caso de la persona solicitante sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económica. 3. En el caso de la persona solicitante sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 4. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana 5. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prohibiciones entre las que se encuentra el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas y empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de asociación entre personas físicas sin personalidad jurídica), que a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 1 de la base octava del ANEXO I presten servicios turísticos en alguno de municipios que se relacionan en el ANEXO II del decreto 46/2023 y formen parte de alguno de los siguientes colectivos: a) Ser titular de un establecimiento de alojamiento turístico inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán por tanto beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y de alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana. b) Ser titular de empresa de turismo activo, ecoturismo y/o actividad complementaria inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. c) Ser titular de una agencia de viajes inscrita en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. d) Estar inscritas como Guía de Turismo e) Estar adherida a los siguientes programas de política turística promovidos por Turisme Comunitat Valenciana: SICTED, CreaTurisme,y/o L’Exquisit Mediterrani.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
  • Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE-L-2013-82949
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV nº7464 de 12.02.2015).
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº7500 de 08.04.2015)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, iniciándose este a las 9:00 horas del 5 de abril de 2023 y finalizando a las 23:59:59 del 5 de mayo de 2023.

Formularios y documentación

1. Los formularios a presentar mediante el trámite telemático de solicitud de ayudas estarán disponibles en la plataforma https://formulariosturisme.gva.es a partir de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Los formularios son: - Formulario de Solicitud de Ayuda: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la citada plataforma. - Formulario de Declaración Responsable: documento obligatorio, cumplimentado y firmado electrónicamente desde la citada plataforma. - Formulario de Domiciliación Bancaria: documento obligatorio, que se ha de descargar desde la citada plataforma, cumplimentar, firmar electrónicamente y aportar junto a la solicitud de ayudas. - Formulario de Otorgamiento de Representación: de presentación obligatoria solo en el caso de otorgar la representación a un tercero para la realización de este trámite que se ha de descargar desde la citada plataforma, cumplimentar, firmar de forma manual y aportar junto a la solicitud de ayudas. 2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a Turisme Comunitat Valenciana para recabar, salvo oposición expresa de la persona solicitante, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la siguiente información: a) La identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. b) La certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Agència Tributaria Valenciana y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) La Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de solicitudes será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la Sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, la persona interesada podrá otorgar su representación a una persona, física o jurídica, que disponga de certificado electrónico siempre que quede acreditado el otorgamiento de la representación mediante la aportación del formulario “Otorgamiento de representación para solicitud de ayudas” debidamente cumplimentado y firmado. El acceso a la tramitación telemática puede hacerse directamente desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace web: https://www.gva.es/es/proc23504 Por ello, con carácter previo a acceder al trámite telemático correspondiente, o si durante la tramitación tiene problemas o dudas, es conveniente consultar la lista de Preguntas Frecuentes de la plataforma de tramitación: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents • Algunos de los documentos que ha de presentar en la tramitación han de crearse OBLIGATORIAMENTE mediante la herramienta https://formulariosturisme.gva.es .Si tiene problemas durante el uso de esta herramienta o tiene dudas sobre la convocatoria de ayudas, por favor, cumplimente el formulario de consulta específico de la ayuda correspondiente, disponible en el apartado ‘Enlaces de Interés’. Para firmar los documentos a anexar en los diferentes trámites que haya creado mediante la herramienta de formulariosturisme, es necesario tener instalada la aplicación Autofirm@ que proporciona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Puede descargarla en la dirección https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html Una vez validado el acceso a la tramitación telemática, encontrará una página de información sobre los pasos que se van a realizar para completar la tramitación de su solicitud. Los pasos son: PASO 1. DEBE SABER: información del trámite y de los pasos a seguir. PASO 2. RELLENAR, deberá cumplimentar el denominado FORMULARIO NORMALIZADO, que tiene los siguientes apartados: APARTADO A. En el campo de PROGRAMA DE AYUDAS: seleccione las ayudas por tipo de establecimiento APARTADO B. INTRODUZCA SU NIF APARTADO C. DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Seleccione el establecimiento para el que solicita la ayuda APARTADO D. DATOS DEL ENVÍO

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, departamento que contará con la colaboración de las unidades administrativas del resto de Áreas de la entidad, así como con la Dirección General de Turismo y los servicios territoriales de Turismo que así se determinen en la instrucción que dicte a tal efecto la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana. 2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará, a través de la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana, la propuesta de concesión al órgano competente para resolver. 3. Las ayudas serán concedidas, hasta agotar el crédito disponible, en función del orden de presentación de solicitudes. A estos efectos, no se considerará correctamente presentada una solicitud ni podrá iniciarse la tramitación de la misma si esta no viene acompañada de la documentación requerida en el apartado 1 de la base novena del ANEXO I del Decreto 46/2023, pudiendo la persona o entidad solicitante subsanar de oficio dicha omisión o bien hacerlo durante el trámite de subsanación que le abra el órgano instructor, en cumplimiento de lo así establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, únicamente a través del trámite electrónico de aportación de documentos a un expediente de ayudas abierto en Turisme Comunitat Valenciana, trámite disponible en el enlace web: http://www.gva.es/es/proc20174 A resultas de lo anterior, la fecha y hora en la que la solicitud se considere completa determinará la posición de esta en el orden de prelación de las solicitudes presentadas. 4. Se podrán dictar resoluciones que afecten a parte de las personas o entidades solicitantes, a medida que estas completen la totalidad de la documentación exigida.

Observaciones

Observaciones

PROTECCIÓN DE DATOS Ver la base decimosexta del ANEXO I del decreto 46/2023 POTESTAD DE VERIFICACIÓN Ver la base decimoséptima del ANEXO I del decreto 46/2023 INCIDENCIAS TRAS LA CONCESIÓN DE AYUDAS Se faculta a la persona titular de la Dirección de Turisme Comunitat Valenciana para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas articuladas mediante el decreto 46/2023.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será en función del orden de presentación de solicitudes. A estos efectos, no se considerará correctamente presentada una solicitud ni podrá iniciarse la tramitación de la misma si esta no viene acompañada de la documentación requerida en el apartado 1 de la base novena del anexo I del Decreto 46/2023.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Área de Competitividad Turística de Turisme Comunitat Valenciana, departamento que contará con la colaboración de las unidades administrativas del resto de Áreas de la entidad, así como con la Dirección General de Turismo y los servicios territoriales de Turismo que así se determinen en la instrucción que dicte a tal efecto la persona titular de la Presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Destinar las ayudas recibidas a cubrir los gastos corrientes de la actividad realizada por la persona o entidad solicitante. Estos gastos podrán haberse realizado desde la fecha de inicio del incendio forestal acaecido en el verano de 2022 en el municipio en el que tiene lugar la prestación de servicios turísticos por parte de la persona o entidad beneficiaria, pudiendo tener que ser justificados por esta ante Turisme Comunitat Valenciana a requerimiento de dicha entidad. b) Mantener la actividad turística ejercida con anterioridad al inicio del incendio al que se hace referencia la letra a) de la base Decimocuarta del Anexo I de la Resolución 46/2023 al menos hasta el 31 de diciembre de 2023, aspecto que se acreditará ante Turisme Comunitat Valenciana, si así le requiriera, de la siguiente forma: En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha anteriormente indicada. - En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona trabajadora autónoma, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la fecha anteriormente indicada. - En el caso de que la persona o entidad perceptora de la ayuda sea una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a la fecha anteriormente indicada. c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con la ayuda concedida, le sean requeridos por Turisme Comunitat Valenciana. d) Comunicar a Turisme Comunitat Valenciana la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad. e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros, debiendo dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. f) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

Observaciones

Observaciones

Podrá interponerse interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

FORMA DE PAGO El importe de la ayuda se librará de una sola vez tras ser dictada y notificada la resolución de concesión y previa comprobación del cumplimiento, a través de la documentación presentada junto con la solicitud, de los requisitos exigidos a la persona solicitante. INTENSIDAD DE LAS AYUDAS Ver base Quinta.1 del ANEXO I del decreto 46/2023 (Importe y distribución de las ayudas ) DISTRIBUCIÓN DE LAS AYUDAS El importe global máximo de las ayudas a conceder a un mismo solicitante no podrá ser superior a los 100.000 euros. según lo establecido en la base Quinta.2 del ANEXO I del decreto 46/2023 (Importe y distribución de las ayudas).

Plazo máximo

Plazo máximo

-El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de Turisme Comunitat Valenciana. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la presidencia de Turisme Comunitat Valenciana.

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Favorecer la prestación, por personas y empresas turísticas, de servicios dirigidos a la demanda turística en los municipios afectados por los incendios forestales ocurridos en el verano de 2022 en distintos municipios de la Comunitat Valenciana. A efectos del ámbito territorial de las ayudas a conceder, los municipios son los que relacionan en el Anexo II del decreto 46/2023.

Plazo

Plazo

Plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, iniciándose este a las 9:00 horas del 5 de abril de 2023 y finalizando a las 23:59:59 horas del 5 de mayo de 2023.