Solicitud de participación en el procedimiento, mediante pública concurrencia, para la obtención de ayudas para la compra de vivienda pública con fines sociales - GVA.ES
Solicitud de participación en el procedimiento, mediante pública concurrencia, para la obtención de ayudas para la compra de vivienda pública con fines sociales
Qué es
Ayuda, con carácter de subvención, dirigida a administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por dichas administraciones públicas en al menos el 50 por...
- ORDEN 5/2023, de 14 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales para la adquisición y mejora de viviendas del programa de incremento del parque público de...
- RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2024, de la directora general de Vivienda, por la que se amplía el plazo para la presentación de la justificación de las subvenciones para la adquisición y mejora de viviendas del Programa de incremento del parque público de viviendas, financiado por el Plan estatal...
A quién va dirigido
Pueden solicitar la subvención las administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como sus empresas públicas, publico-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por dichas administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del...
La solicitud irá firmada mediante firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido, por el representante legal de la entidad beneficiaria.
Cómo se tramita
Las solicitudes se presentarán por los interesados en el registro de la Conselleria, a través de medios electrónicos, en modelo normalizado, y estarán firmadas electrónicamente, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, por su representante legal. (Base 7ª).
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación. Si no se subsanase se entenderá desistido de su petición, previa resolución (Base 9ª).
La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y regeneración urbana resolverá la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta del órgano instructor colegiado que elaborará la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las ayudas y determinación de sus cuantías.
El órgano instructor estará integrado por la persona titular de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana y dos personas designadas por la Dirección General entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, actuando como secretaria del órgano colegiado una persona adscrita al servicio tramitador de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las ayudas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Base 11ª).
Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, el único criterio objetivo para el procedimiento de concesión será el del momento de presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2.f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del...
46018 - València/Valencia
Solicitud
Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV, hasta el 13 de septiembre de 2024 ambos incluidos.
1. Con carácter general, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud normalizado debidamente cumplimentado.
b) Datos y copia del CIF de la administración local o entidad del sector público solicitante.
c) Datos identificativos y copia del NIF del representante legal.
d) Justificante de alta, en el sistema PROPER, de la cuenta donde se debe realizar el ingreso de las ayudas.
e) Compromiso del órgano competente de adquisición de las viviendas, que incluya las características básicas de las viviendas en cuanto a titularidad, datos catastrales y registrales.
f) Informe de la intervención municipal dando cumplimiento a la base 8ª.1.f
g) Informe del técnico municipal sobre la necesidad de la intervención para la adecuación de la vivienda/edificio que incluya la estimación del coste de las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que sean necesarias realizar, incluidos los gastos profesionales y tributos que origine la ejecución de dichas obras, conforme a la base 8ª.2.
2. En caso de solicitar la ayuda con posterioridad a la adquisición de las viviendas, además de la documentación descrita en el apartado anterior, se deberá presentar los siguientes documentos:
a) Informe de la intervención que incluya una relación clasificada de los gastos de la adquisición (de acuerdo con la base 13ª).
b) Facturas o documentos de valor probatorio del gasto, y documentación acreditativa del pago.
c) La tasación de las viviendas firmada por técnico municipal competente o por certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, validada por los servicios municipales.
d) Copia de la escritura de adquisición e inscripción en el registro de la propiedad.
e) Testimonio fotográfico de las viviendas adquiridas y sus anejos, con las incicaciones de la base 13ª.3.d)
f) En el caso de haber realizado obras de mejora, memoria técnica o proyecto en su caso, presupuesto de obras, aprobación del gasto y facturas correspondientes.
NOTA: en el trámite telemático estos documentos están marcados como opcionales.
Subsanación
La justificación de la subvención se realizará en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de esta, y sin exceder, independientemente de la fecha de la notificación de la resolución de la concesión, del 10 de noviembre de 2024 (Base decimotercera-Orden 5/2023).
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución (Base novena-Orden 5/2023).
Subsanar la documentación aportada tanto en la fase de solicitud como de justificación.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán...
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
1. Respecto de las adquisiciones de viviendas:
a) En caso de viviendas individualizadas y sus anejos: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición de la vivienda y sus anejos, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya.
b) En caso de edificios de viviendas: la cuantía máxima de la subvención será el 100 % del precio de adquisición del edificio de viviendas, excluyendo del mismo el importe de los locales comerciales y anejos no vinculados, con los límites de precio máximo por vivienda establecidos para las viviendas protegidas de régimen general en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, o normativa que lo sustituya.
2. Respecto de otros gastos asociados a la adquisición:
a) La contratación de servicios de tasación, asesoría, mediación o gestoría inmobiliaria contratada por la entidad adquiriente, hasta un máximo del 3 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos, gastos notariales y registrales excluidos) y con un importe máximo de veinte mil euros (20.000 euros).
b) Gastos inherentes a la adquisición, hasta un máximo de 1,5 % del valor de adquisición del inmueble (impuestos excluidos) y con un importe máximo de quince mil euros (15.000 euros).
3. Adicionalmente y en el caso de ser necesarias obras de adecuación podrán recibir una ayuda con fondos procedentes del Ministerio de hasta 6.000 euros por vivienda para dichas obras con la que podrán sufragar hasta el 75% de las mismas, incluidos gastos profesionales y tributos siempre que consten debidamente acreditados. Dicha financiación podrá ser incrementada con fondos de la Generalitat hasta alcanzar 8.000 euros por vivienda, con los que se podrán sufragar hasta el 100% del coste de la obra y gastos asociados, y hasta agotar disponibilidad presupuestaria.
ABONO DE LAS AYUDAS:
1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la adquisición de las viviendas.
2. Los anticipos o abonos se realizarán conforme a los establecido en la base decimocuarta de las bases.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
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Justificación
Para la justificación hay que ir a la pestaña de "Subsanación" dentro del menú de "Tramitación"
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