Solicitud del reconocimiento de oficialidad, ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, de los cursos que en materia de sanidad se celebren en la Comunidad Valenciana - GVA.ES
Solicitud del reconocimiento de oficialidad, ante la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, de los cursos que en materia de sanidad se celebren en la Comunidad Valenciana
Qué es
El reconocimiento de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud facultará a sus organizadores para:
a) Hacer constar tal condición, a continuación de la denominación del curso, tanto en su convocatoria, en la que habrá de señalarse su provisionalidad, cuando así corresponda, como en el certificado o diploma acreditativo de su realización o de la superación de las pruebas pertinentes.
b) Solicitar ayuda técnica y asesoramiento de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud para garantizar un adecuado nivel académico al curso a impartir.
c) Disfrutar de las exenciones que las leyes reconozcan.
NOTAS:
- Este reconocimiento no supondrá en ningún caso la expedición y homologación de títulos académicos y profesionales cuya competencia esté atribuida a la administración General del Estado.
- El reconocimiento oficial por parte de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud no presume su valoración dentro de los concursos o concursos-oposiciones que puedan convocar las Administraciones Públicas, salvo que así se prevea en las correspondientes bases de las convocatorias.
* EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA OFICIALIDAD
La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud tendrá, respecto a los cursos a los que se haya reconocido provisional o definitivamente su oficialidad, las siguientes facultades:
a) Propuesta de modificación en los contenidos de los programas en interés de los discentes.
b) Realización de inspecciones para verificar la calidad de los cursos impartidos.
c) Participación en la selección del alumnado y en la evaluación de la capacidad adquirida por los asistentes al curso.
d) Solicitud de los resultados de la evaluación, que tendrá carácter obligatorio, de satisfacción de la calidad del curso realizada de los discentes a los docentes.
e) Revocar, mediante resolución motivada, el reconocimiento de oficialidad en un curso, cuando se estime que no se han garantizado la calidad formativa del mismo y de los controles académicos.
* JUSTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DEL CURSO
- La persona o entidad organizadora del curso remitirá a la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, a la finalización del curso y en el plazo máximo de dos meses, una memoria, por duplicado ejemplar, del desarrollo y resultados del mismo. Dicha memoria contendrá la relación de alumnos que hayan asistido y de los que han superado las pruebas de capacitación, si se hubieran celebrado, así como el modelo del diploma entregado a los alumnos, por su anverso y reverso.
El incumplimiento de esta obligación supondrá la denegación automática de ulteriores solicitudes de reconocimiento de oficialidad.
- Deberá acreditarse igualmente que se ha controlado la asistencia del alumnado al curso con el objeto de garantizar un mínimo de aprovechamiento. En ningún caso podrá expedirse diploma de asistencia a favor de un alumno que haya superado un porcentaje de ausencias superior al veinte por ciento de las horas lectivas del curso.
* BECAS
La persona o entidad organizadora del curso que obtenga el reconocimiento provisional de oficialidad, pondrá a disposición de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud un número de plazas equivalente al diez por ciento de las convocadas. Estas plazas serán adjudicadas por la citada escuela conforme a criterios objetivos.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, de la Jefatura del Estado, General de Sanidad (BOE nº 102, de 29/4/86).
- Orden de 20 de mayo de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad se celebren en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4529, de 24/06/03).
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).
A quién va dirigido
Personas o entidades organizadoras de cursos, sean éstas de naturaleza pública o privada.
En caso de Entidades debera acreditar que tienen personalidad jurídica y estan legalmente constituidos.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el número anterior, por resultar incompleta la documentación presentada o no contener la información exigida, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.
- Antes del comienzo del curso para el que se solicita el reconocimiento de oficialidad, el/la directora/a de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud resolverá reconocer provisionalmente dicha oficialidad, tras el estudio de la documentación presentada y la especial valoración de la persona o entidad organizadora.
- Una vez reconocida provisionalmente la oficialidad de un curso, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud remitirá la documentación a la Agencia Valenciana de Salud o la Dirección General correspondiente, según verse la materia del curso, solicitando informe que habrá de emitirse en el plazo de un mes.
- Transcurrido dicho mes, el/la directora/a de la Escuela dictará resolución definitiva sobre el reconocimiento de oficialidad solicitado. La resolución que recaiga contendrá la concesión del reconocimiento de oficialidad definitivo o, en su caso, la denegación del mismo.
* CRITERIOS DE VALORACIÓN
a) Tener experiencia en el campo de la formación e investigación.
b) Disponer de personal de plantilla que posea una formación adecuada en materia de gestión administrativa.
c) Recaer la dirección del curso en personas de probada experiencia y capacidad profesional, dentro de la especialidad de que se trate.
d) Respetar, en el desarrollo de los cursos, una organización jerarquizada.
46017 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se realizará con tres meses de antelación al inicio de los cursos.
Las personas físicas o jurídicas que organicen cursos para los que se pretenda el reconocimiento oficial, deberán dirigir su solicitud a la Escuela Valenciana de Estudios de la acompañando documentación expresiva de:
a) Título del curso.
b) Programa completo del curso, con indicación del número de horas lectivas.
c) Titulación requerida para la inscripción en el curso.
d) Método de selección del alumnado.
e) Sistema de evaluación u otros controles académicos.
f) Cuadro de profesores, con indicación de su curriculum y cualificaciones profesionales en relación con el curso a impartir.
g) Presupuesto económico, con expresión de la matrícula establecida para los alumnos y, en su caso, medios de financiación del curso.
h) Lugar y fecha para la celebración del curso, haciendo constar aquellos casos en que se prevea repetir el curso en otras fechas o lugares, así como las variaciones previstas en el contenido o en los docentes.
i) En relación con la persona organizadora, deberá acreditarse:
- Nombre de la entidad o de la persona física
- Domicilio social, en su caso
- Junta Directiva, en su caso
- Cursos organizados en los últimos años
- Cualquier otra documentación acreditativa de los extremos a que hace referencia el articulo 3.1 de la presente orden.
j)Acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registo de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de Apoderamiento de la A. G. E.
Dónde dirigirse
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Resolución
- Una vez reconocida provisionalmente la oficialidad de un curso, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud remitirá la documentación a la Agencia Valenciana de Salud o la Dirección General correspondiente, según verse la materia del curso, solicitando informe que habrá de emitirse en el plazo de un mes.
- Transcurrido dicho mes, el/la directora/a de la Escuela dictará resolución definitiva sobre el reconocimiento de oficialidad solicitado.
Contra dicha resolución definitiva, podrán interponerse los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
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