Ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas que formulen propuestas en relación con medidas para la adaptación al riesgo de inundación en la Vega Baja del Segura

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2987885
|
Código GVA: 24546
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Plazo cerrado

Desde 15-01-2024

Hasta 15-04-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Desarrollo de actuaciones de adaptación y protección frente al riesgo de inundación de las explotaciones ganaderas

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-01-2024 hasta 15-04-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 15-01-2024
JustificaciónPlazo abierto
Desde 16-04-2024 hasta 26-09-2025

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Titulares de explotaciones ganaderas que se sitúen dentro del ámbito territorial objeto de las ayudas, inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Requisitos

Los titulares de explotaciones ganaderas presentarán las solicitudes a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

 

Mediante la presentación de la solicitud la entidad solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat quien podrá requerir, si lo estima oportuno, para su presentación, comprobación, control e inspección posterior. En lo relativo a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación

- La instrucción de los expedientes se iniciará en el Servicio de Ordenación Agraria.

- Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la resolución de la convocatoria serán admitidas a trámite, ordenándose de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación del baremo acumulativo, de acuerdo con la propuesta emitida por la comisión de evaluación.

- Mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en agricultura se publicará las solicitudes admitidas a trámite hasta completar el importe global máximo de cada convocatoria. Se dispondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no puedan auxiliarse por haberse agotado dicho importe global máximo. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos serán desestimadas, indicando los motivos.

- En la resolución que dicte la dirección general competente en agricultura se incluirá la declaración de los proyectos como obras de interés general de la Comunitat Valenciana.

- La dirección general competente en agricultura, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención.

 

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas, y subsanadas en su caso, se ordenarán de acuerdo con la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de baremación. Baremo de las solicitudes: a) Ubicación de las explotaciones en función de la peligrosidad por inundación (PATRICOVA). Valoración del criterio:...

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Solicitud

Plazo
Desde 15-01-2024 hasta 15-04-2024

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de 3 meses a partir del 15 de enero de 2024. (DOGV núm. 9754, de 28.12.2023)

Documentación
1) Los solicitantes, en el momento de formalizar su solicitud, deberán aportar el presupuesto y/o facturas proforma en las que figuren las unidades subvencionables y su correspondiente precio unitario o, en los casos en que sea pertinente, junto con las autorizaciones, informes y licencias...
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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 15-01-2024

    En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane con la indicación de si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que...

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    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    - Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes.
    Cuantía y cobro
    - La subvención a conceder será del 100% de la inversión auxiliable, de acuerdo con el presupuesto presentado junto a la solicitud de ayuda o, en su caso, del proyecto técnico aprobado por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, tras el informe del Servicio de Supervisión de...
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    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa en vigor, y en concreto los siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que...
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    Justificación

    Plazo
    Desde 16-04-2024 hasta 26-09-2025

    El pago de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización de las actuaciones. Para ello, la persona o entidad beneficiaria está obligada a efectuar la solicitud de pago una vez realizadas las inversiones.

    Observaciones

    LOGOS A UTILIZAR Para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación recogidas en los art. 34 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el art. 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión y el Reino de España y el...

    Saber más
    Forma de presentación
    Presencial

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

    Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

    Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

     

    Dónde dirigirse

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Ayudas y subvenciones
        • Agricultura, ganadería y pesca
      • Agricultura, ganadería y pesca
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    • Medio ambiente
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    SECTOR

    • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
      • Agricultura
      • Ganadería

    TEMÁTICA

    • Sostenibilidad
      • Afectación al medio
    • Instalaciones y seguridad
      • Prevención de accidentes
    • Innovación

    CICLO VITAL

    • Crecer y consolidarse

    TIPO

    • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones