Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo. ECONAP 2023.

Código SIA : 3014091
Código GUC : 24885
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-06-2023
14-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Para poder solicitar estas ayudas los solicitantes tendrán que acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo. Resultarán subvencionables las actuaciones efectuadas entre la fecha de presentación de la solicitud y el día 30 de junio de 2024. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en 2023. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (puede consultar esta norma en el apartado "Normativa" de esta guía), por lo que, de conformidad con la letra q) del artículo 4.1 de este Reglamento, las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad no podrán superar el umbral de 10 millones de euros por empresa y por año. Estas ayudas, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014 mencionado: * podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvenciona costes identificables diferentes. * podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total oo parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100% del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del mencionado Reglamento, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que emplee a los trabajadores con discapacidad. * NO podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas subvenciones: * las entidades locales de la Comunitat Valenciana que ejerzan competencias en materia de Empleo * las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana que ejerzan competencias en materia de Empleo * las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional. NO podrán obtener la condición de beneficiario: a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (puede consultar esta norma en el apartado "Normativa" de esta guía). Para acreditar que NO se encuentran en ninguna de estas situaciones prohibidas, la entidad solicitante aportará, junto a la solicitud, una declaración responsable en modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda de LABORA - HOR0064E) b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídicas, aunque pudiera realizar las actuaciones subvencionables. c) Por estar sujetas estas ayudas a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (puede consultar esta norma en el apartado "Normativa" de esta guía), NO podrán ser beneficiarias de estas ayudas, de conformidad con el artículo 1 de dicha norma: * las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. * las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 mencionado.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes podrán presentarse desde el 30 de junio de 2023 hasta el 14 de julio de 2023 (DOGV n.9606 de 30/05/2023).

Formularios y documentación

Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación: a) Estatutos de la entidad solicitante, en su caso. b) Contratos, convenios, resoluciones de concesión de subvenciones y cualquier otra documentación acreditativa de la experiencia de la entidad solicitante en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo. c) Datos de domiciliación bancaria. En el momento de la solicitud, si LABORA ya dispone de estos datos de la entidad solicitante, ésta podrá seleccionarlos. En caso de que la entidad desee dar de alta una nueva cuenta bancaria distinta a las que le aparecen en el desplegable, deberá comunicar los datos de la misma a través del procedimiento telemático denominado "Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" al que tendrá acceso desde la propia solicitud. d) Memoria del proyecto y Anexo, en los modelos que tienen a su disposición en la web de la ayuda en LABORA (EMP0221E, EMP0223E y EMP0427E). e) Titulación académica y contratos de trabajo acreditativos de la experiencia en proyectos de empleo con apoyo del personal preparador laboral. f) Relación de méritos aportados en el modelo normalizado que tiene a su disposición en la web de la ayuda en LABORA (EMP0425E) g) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de los artículos 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, en el modelo normalizado que está a su disposición en la web de la ayuda en LABORA (HOR0064E) Los modelos deben descargarse de la web de la ayuda en el PC antes de ser cumplimentados y firmados. No deben rellenarse online desde el navegador ya que no se guardarán los cambios. LABORA recabará a través de la Plataforma autonómica de Intermediación (PAI) y a través de otros sistemas habilitados al efecto, la información relativa al cumplimiento del requisito de que la entidad solicitante se encuentre al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la entidad solicitante se oponga expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, certificación positiva de la Conselleria competente en materia de Hacienda y certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud de la subvención, junto con la documentación indicada en el apartado correspondiente, se presentará de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto denominado "Programa de subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo. ECONAP 2023", al que puede acceder , al principio de esta guía, a través de "SOLICITUD Presentación autenticada". Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes que no se presenten utilizando el procedimiento aquí descrito.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrán en cuenta los criterios de valoración que figuran en el apartado correspondiente de esta guía. El importe que proponga el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado por la entidad ni superior a 150.000 euros. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de fomento de empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que podrán requerir a las entidades solicitantes para que aporten documentación adicional si así lo estima necesario para resolver la solicitud presentada. Cualquier documentación o comunicación que deba aportar la entidad al expediente con posterioridad a la solicitud de la subvención se efectuará a través del trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA" al que puede acceder en al apartado "Enlaces" de esta guía. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. En la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Empleo (o persona que designe para su sustitución), que lo presidirá; dos vocales (designados por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA) y una persona que ostentará la secretaría (con voz pero sin voto) (designada por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación de LABORA). Este órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El órgano colegiado indicado valorará las solicitudes en función de los siguientes criterios de valoración: a) Proyecto de la entidad solicitante: se valorará con un máximo de 30 puntos: * Análisis de la adecuación del puesto de trabajo: hasta un máximo de 10 puntos * Justificación de la intensidad del apoyo en función del tipo y grado de discapacidad: hasta un máximo de 5 puntos * Contenido del proyecto (metodología, fases, actuaciones, etc.): hasta un máximo de 10 puntos * Adecuación del proyecto a la convocatoria: hasta un máximo de 5 puntos. b) Experiencia acreditada de la entidad en la ejecución de programas de empleo con apoyo a personas con diversidad funcional: se valorará con un máximo de 25 puntos: * Por cada proyecto desarrollado con al menos 10 personas con diversidad funcional: 5 puntos. * Por cada proyecto desarrollado con menos de 10 personas con diversidad funcional: 1 punto. c) Dotación de los recursos materiales que garanticen el desarrollo idóneo del proyecto de empleo con apoyo: hasta un máximo de 10 puntos. d) Currículum profesional del personal preparados laboral: hasta un máximo de 30 puntos: * Por año de experiencia: 1 punto * Cada 100 horas como personal formador en materia de empleo con apoyo: 2 puntos * Por cada 100 horas de formación recibida en materia de empleo con apoyo: 1 punto. e) Atención a alguno de los siguientes colectivos: personas con enfermedad mental, mujeres y mayores de 45 años: hasta un máximo de 20 puntos, en proporción al numero de destinatarios finales del proyecto. f) Participación de la entidad como ponente en foros, seminarios o eventos similares relacionados con el empleo con apoyo: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 1 punto por ponencia.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones (norma que puede consultar en el apartado "Normativa" de esta guía), son obligaciones de las entidades beneficiarias: a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA. b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos habilitado por LABORA. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. d) Disponer de los libros libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. e) Recabar de las entidades empleadoras de las personas con diversidad funcional y presentar ante la Dirección Territorial de LABORA en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, la autorización para permitir el acceso al personal de LABORA que realice las funciones de comprobación y control de la subvención concedida. f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. g) Suministrar a LABORA, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa sobre transparencia que le sea requerida, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022. h) Realizar cualquier aportación de documentación a través del procedimiento habilitado al efecto ("Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA") Las entidades privadas beneficiarias deberán cumplir, además, las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones (normas que puede consultar en el apartado "Normativa" de esta guía): Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, como agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente el recurso de reposición ante el mismo órgano que resuelva, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, computados en los mismos términos. Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime competente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la subvención no podrá superar los 150.000 euros. El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida: a) durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida. b) entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida. c) entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida d) entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida. En los contratos fijos discontinuos, para el cálculo de este periodo se tendrá en cuenta únicamente el tiempo efectivo de trabajo. El importe máximo que se subvencionará por preparador laboral no puede exceder de 37.000 euros. Una vez concedida la subvención, podrá solicitarse un anticipo de hasta el 60%, previa justificación del inicio del proyecto. Para ello, en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio del proyecto deberá solicitar el anticipo, en su caso, mediante la presentación de la siguiente documentación que estará disponible en la página web de LABORA: a) Solicitud de anticipo en modelo normalizado (EMP0430E) b) Certificado de inicio en modelo normalizado (EMP0428E) c) Anexo al inicio del proyecto (EMP0429E) d) Autorización consulta vida laboral (EMP0426E) e) Declaración del art. 34.5 de la Ley General de Subvenciones (HOR0026E) f) Autorización de acceso a funciones de control y comprobación. g) Contratos de trabajo de las las personas destinatarias finales y su comunicación al Espai Labora. h) Resolución de incapacidad permanente total o absoluta, certificado del tipo y grado de discapacidad o diagnóstico del Centro Público de Salud Mental de las personas destinatarias finales. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto subvencionado las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención concedida, que tendrá que contener la documentación indicada en el resuelvo decimoquinto de la resolución por la que se convocan estas ayudas. Una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida, se procederá a la liquidación final de la subvención. Para ello se considerará el periodo en que las personas trabajadoras con diversidad funcional han permanecido contratadas recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud telemática efectuada por el procedimiento indicado. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario. La notificación de la resolución (así como la de los actos de trámite) se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a las personas titulares de las direcciones territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que también son las competentes, por delegación, para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa