Obtención directa, duplicado y renovación del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B. Industria - GVA.ES
Obtención directa, duplicado y renovación del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
- Obtención directa del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, con expedición de carné profesional acreditativo de tal condición.
- Renovación del carné.
- Duplicado.
1 - Además de la obtención directa del carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, por cumplir los requisitos antes descritos en el apartado "Requisitos", también podrá obtenerse ese carné mediante la SUPERACIÓN DE UN EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO ante la Comunidad Autónoma, sobre los conocimientos objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos (aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre) y de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4».
La información relativa a ese examen teórico-práctico puede consultarse la página web
https://cindi.gva.es/web/industria-e-i-d-i/carnes-de-instaladores y está también disponible en el trámite de la Guía
PROP denominado "Presentación a las pruebas para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B. Solicitud del certificado de experiencia (GMA y GMB).".
2 - CADUCIDAD Y RENOVACIÓN DEL CARNÉ
- El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa superación de un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
- La inscripción en los registros tendrá validez en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana; sin embargo, la renovación del carné deberá realizarse siempre en la provincia en que fue expedido por primera vez, salvo que se justifique el cambio de domicilio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden de 23 de abril de 1997.
3 - PÉRDIDA DEL CARNÉ PROFESIONAL
- El carné profesional se pierde por resolución administrativa o jurisdiccional que así lo establezca, por muerte del profesional o por su no renovación en plazo.
- Los carnés profesionales, como documentos cuya posesión habilita para el ejercicio de la correspondiente actividad profesional, están sometidos a la condición de que el titular mantenga las condiciones que dieron lugar a su expedición y que cumpla las obligaciones de seguridad básicas de su actividad.
- El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones dará lugar a la pérdida del carné, mediante resolución motivada del jefe del órgano competente, previa audiencia del titular.
- Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carnet profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, en el ámbito de la Comunidad...
- Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada 'operador de grúa móvil autopropulsada' a las indicadas en la...
- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE nº170, de 17/07/2003).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de...
A quién va dirigido
Podrán solicitar y obtener directamente (sin examen) el carné profesional operador de grúa móvil autopropulsada, categorías A y B, las personas que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado "Requisitos" de este trámite.
Para la OBTENCIÓN DIRECTA del carné profesional de operador de grúa móvil autopropulsada, así como para su RENOVACIÓN, las personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 18 años.
- Disponer de un título de Formación Profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención de los mismos (aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre) y de la Instrucción Técnica Complementaria «MIE-AEM-4».
- Y superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
Cómo se tramita
A) PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL CARNÉ:
- Presentación telemática de la solicitud directamente a través del formulario web (incluye el pago de la tasa).
- Se rellenarán los datos de la actividad del carné solicitado, imprimiéndose un documento que deberá firmar el solicitante.
- Si la documentación es correcta, se procederá a la INSCRIPCIÓN en LA BASE DE DATOS DE INSTALADORES (que tendrá validez en todo el ámbito de la Comunitat Valenciana) y posteriormente se remitirá el carné por correo certificado, junto con la Resolución.
- Si la documentación no está correcta, se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar las deficiencias, archivándose el expediente en caso contrario.
B) PARA LA RENOVACIÓN DEL CARNÉ:
- PLAZO DE RENOVACIÓN: cada cinco años.
- Presentación telemática de la solicitud directamente a través del formulario web (incluye el pago de la tasa).
- Se rellenarán los datos de la actividad del carné solicitado, imprimiéndose un documento que deberá firmar el interesado.
- Si la documentación es correcta se expedirá el carné, que se remitirá por correo.
- Si la documentación no es correcta, se concederá al interesado un plazo de diez días para subsanar las deficiencias, archivándose el expediente en caso contrario.
- Si por cualquier motivo se deniega la renovación, se emitirá la Resolución correspondiente y se notificará al interesado.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
A) PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL CARNÉ:
* SOLICITUD telemática a través del formulario web (incluye el pago de la tasa).
* DOCUMENTACIÓN a presentar junto a la solicitud:
- Copia del título de Formación Profesional o del certificado de profesionalidad.
- Examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluya examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva, actualizado (antigüedad no superior a tres meses).
B) PARA LA RENOVACIÓN DEL CARNÉ:
* SOLICITUD telemática a través del formulario web (incluye el pago de la tasa).
* DOCUMENTACIÓN a presentar junto a la solicitud:
- Examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluya examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva, actualizado (antigüedad no superior a tres meses).
c) DUPLICADO:
* SOLICITUD telemática a través del formulario web (incluye el pago de la tasa).
Tasas 2025:
4.5.2 - Certificados técnicos: 14,58 euros
4.3 - Renovaciones y prórrogas : 7,15 euros
4.10 - Expedición de duplicados de documentos oficiales: 9,45 euros
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace: http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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