Solicitud acción concertada servicio atención a víctimas de violencia sexual. Convocatoria de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de explotación sexual para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y 31 de agosto de 2025, ambos inclusive: Programa de atención itinerante y de recursos para la salida de mujeres víctimas de explotación sexual de ámbitos de prostitución y/o trata.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3015949
|
Código GVA: 24926
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 20-06-2023

Hasta 04-07-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Constituye el objeto del concierto, el programa de atención psicosocial a mujeres víctimas de explotación sexual en ámbito de prostitución y/o trata, así como a sus hijos e hijas menores que con ellas convivan. Se trata de un servicio itinerante y de recursos a mujeres víctimas de explotación...

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Desde 20-06-2023 hasta 04-07-2023
Observaciones

1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, régimen económico, forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.

Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en el artículo 5.d) de la presente convocatoria.

3. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.

Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro general de titulares de actividades, de servicios y de centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

5. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos que establece la convocatoria.

Requisitos

Los requisitos exigidos a las entidades para la acción concertada son:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro general de los titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, regulado por Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales.

b) Disponer el programa de la declaración responsable mediante la cual la persona titular del servicio de servicios sociales declara bajo su responsabilidad, ante la Administración de la Generalitat, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales y en la normativa que resulte de aplicación para la prestación para la ejecución del programa de servicios sociales, así como que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la implementación de dicho programa.

c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.

d) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del programa. En el caso de no contar con dicho certificado en el momento de la presentación de la solicitud, la entidad deberá presentar una declaración responsable, en los términos previstos en el apartado m) de este artículo.

e) Acreditar la titularidad del espacio físico en el que se implementa el programa o la disponibilidad del mismo por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el programa. En caso de programas de nueva creación, este requisito se exigirá de manera previa al momento del inicio del programa.

f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado decreto 181/2017, de 17 de noviembre.

g) Compromiso de comunicar los cambios en la titularidad o autorizaciones del espacio físico en el que se desarrolla el programa objeto del concierto y cualquier traslado o modificación sustancial que afecte a la naturaleza del concierto.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en la convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la convocatoria y elevará propuesta de resolución motivada.

- La resolución corresponderá a la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres.

 

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades:

 

a) Los años de experiencia acreditada. En este apartado se considerará la experiencia acreditada por parte de la entidad en la prestación de servicios de atención itinerante y de recursos dirigidos a mujeres víctimas de explotación sexual, en ámbitos de prostitución y/o trata.

Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado en servicios de atención itinerante y de recursos a mujeres víctimas de explotación sexual, en ámbitos de prostitución y/o trata.

En los periodos inferiores a un año se otorgará una puntuación de 0,16 por cada mes completo. En el caso de experiencia en servicios de atención residencial a mujeres víctimas de violencia, se valorará con 0,50 puntos por año completo, y 0,04 puntos por mes completo.

 

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando la destinataria sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando los servicios o trabajos se hayan realizado para la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos; y cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o empresaria.

 

b) Tener establecida una carta de servicio con la relación de servicios que ofrece, con compromisos de gestión, indicadores detallados para su seguimiento, sistema de gestión de quejas y reclamaciones, medidas de subsanación ágiles en caso de incumplimiento. Este criterio se valorará con un máximo de 5 puntos.

c) Protocolos de coordinación y colaboración con otras entidades públicas o privadas: dirigidos a formación y a la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de explotación sexual, en situación de prostitución y/o trata. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos. Se otorgarán 2 puntos por cada acuerdo o convenio firmado con una entidad con participación pública; y se otorgará 1 punto por cada acuerdo o convenio firmado con una entidad privada. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad y con copia compulsada del acuerdo de colaboración.

 

d) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre hombres y mujeres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de acción concertada.

Este criterio se valorará con un máximo de 15 puntos, atendiendo a los siguientes subapartados:

1º) Tener incorporado personal con diversidad funcional, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida:

– Más del 3 %, 6 puntos.

– Más del 2,5 %, 4 puntos.

– Más del 2 %, 2 puntos.

2º) Tener establecido un Plan de igualdad entre mujeres y hombres, que asegure la igualdad de género y la eventual mejora de los mínimos en materia de igualdad y de conciliación laboral establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y normativa autonómica (Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat):

– Si se trata de entidades no obligadas a disponer del referido Plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 3 puntos.

– Si se trata de entidades obligadas a disponer del referido Plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si disponen del Plan visado y vigente: 3 puntos.

3º) Tener incorporadas mujeres víctimas de violencia de género, de explotación sexual, o en situación de riesgo de exclusión social, en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada:

– Más del 3 %, 6 puntos.

– Más del 2,5 %, 4 puntos.

– Más del 2 %, 2 puntos.

 

e) Criterios específicos relativos a cada programa susceptible de ser concertado: serán valorados con un máximo de 40 puntos, debiendo aportar para su oportuna baremación un documento por cada uno de los apartados siguientes en los que se desarrolle y explique el contenido de cada uno de ellos:

1º) Disponer de una propuesta de organización y protocolo de funcionamiento del programa: hasta 34 puntos: Se valorarán en este apartado especialmente los siguientes aspectos:

– Objetivos generales y específicos: 4 puntos

– Organización del servicio itinerante teniendo en cuenta las áreas de atención del lote de que se trate: 7 puntos.

– Propuesta de organización de actividades en la sede: 7 puntos

– Funciones del equipo profesional: 5 puntos

– Protocolos de actuación de cada prestación: 6 puntos

– Organización del alojamiento alternativo: 5 puntos

2º) Diseño del sistema de archivo y registro de expedientes: 2 puntos.

3º) Sistema de recogida de información estadística: 2 puntos.

4º) Normas de funcionamiento del programa en las que se contemplará la relación de derechos y deberes de las personas usuarias: 2 puntos.

 

f) Programas formativos dirigidos a las personas que integran el equipo profesional, que versarán sobre la materia objeto del programa, realizado por personal externo especializado en inserción social, laboral, jurídica y educativa en el área de mujeres víctimas de explotación sexual hasta 10 puntos:

– 100 o más horas anuales (con carácter bienal): 10 puntos.

– 90 horas anuales (con carácter bienal): 8 puntos.

– 80 horas anuales (con carácter bienal): 6 puntos.

– 70 horas anuales (con carácter bienal): 4 puntos.

Los extremos previstos en los apartados b, c y f se acreditarán mediante declaración responsable del representante de la entidad, en la que se explique brevemente el contenido de cada uno de ellos.

 

2. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos.

 

3. Se formalizará un acuerdo de acción concertada por cada lote del programa. En caso de que varias entidades se presenten a un mismo lote, únicamente se formalizará el concierto con la entidad que obtenga la mayor puntuación de entre todas las solicitudes relativas al mismo. Una entidad podrá gestionar hasta dos de los lotes. Aquellas entidades que opten a varios lotes presentarán declaración junto a la solicitud que informe del orden de prioridad en caso de ser la entidad que obtenga mayor puntuación en varios de los lotes. En caso de que un lote quede desierto, una misma entidad propuesta para los otros dos podrá ser propuesta para el tercero.

 

4. En caso de producirse un empate de puntuación por parte de dos entidades, se otorgará preferencia a las que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado 1 a) del presente artículo y, en caso de persistir éste, se tomará como criterio de desempate, la fecha (día y hora) de la presentación de la solicitud, teniendo prioridad la presentada con mayor antelación.

 

 

Órganos de tramitación
Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-06-2023 hasta 04-07-2023

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Plazo abierto del 20 de junio al 4 de julio de 2023 ambos inclusive.

 

DOGV núm. 9620, de 19.06.2023

Documentación

a) La solicitud de participación en el concierto social que se formulará según el modelo de Solicitud de concierto social para la atención a mujeres víctimas de explotación sexual. Convocatoria plurianual 2023-2025, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

 

b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal a la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social (apartado E del Anexo III).

 

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta interactiva de esta documentación (apartado F del Anexo III).

 

d) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar (apartado G del Anexo III).

 

e) Memoria Técnica del funcionamiento del programa (Anexo IV).

 

f) Relación de profesionales con que cuenta la entidad para el programa en el momento de la solicitud, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan. En el caso de que sea necesario adecuar el personal del programa para poder concertar o en el caso de programas de nueva creación, se aportará además una declaración responsable de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios.

 

g) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado H del Anexo III.

 

h) Tramitación automatizada de la comunicación de los datos identificativos y bancarios, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (en adelante, Orden 2/2022). A dicho trámite se podrá acceder mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.En caso de que no se reúnan la totalidad de los requisitos previstos para el trámite automatizado, deberá presentarse el modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, y el resto de documentación exigida en el artículo 7 de la Orden 2/2022. Tanto el modelo como la información sobre los documentos requeridos pueden obtenerse mediante el siguiente enlace:

 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15996&version=amp

 

i) Declaración responsable suscrita por la persona que ostenta la representación de la entidad, relativa a que todo el personal que ejecuta el programa no ha sido condenado por sentencia firme en delitos de naturaleza sexual. En el caso de que un trabajador o trabajadora fuera condenado por alguno de tales delitos de manera sobrevenida, incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituirle de forma inmediata. En el plazo de diez días tras la formalización del acuerdo de acción concertada se deberán aportar los certificados de delitos de naturaleza sexual de todo el personal.

 

j) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad.

 

k) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a mujeres víctimas de violencia sexual por explotación sexual en ámbitos de prostitución y/o trata, y menores a su cargo, así como el resto de la documentación acreditativa de los restantes requisitos a tener en cuenta en el baremo.

 

l) Declaración responsable mediante la cual la persona titular del programa de servicios sociales declara bajo su responsabilidad, ante la Administración de la Generalitat, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 54 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales y en la normativa que resulte de aplicación para la implementación del programa de servicios sociales, así como que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la ejecución de dicho programa. En todo caso, en el momento de la adjudicación del concierto.

 

m) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del programa, en el plazo de un año desde el inicio del concierto social.

 

2. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.

 

Forma de presentación
Telemática

Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat “https://sede.gva.es”

Resolución

Plazo máximo

 

La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

 

 

Cuantía y cobro

- La financiación de los programas concertados por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados para el servicio en el Anexo II: “Condiciones técnicas del programa de atención itinerante y recursos a mujeres víctimas de explotación sexual en ámbitos de prostitución y/o trata”.

- El abono del coste del concierto se efectuará mensualmente tras la presentación de la correspondiente factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

 

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los programas concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:

a) Poner a disposición de la Generalitat el programa previsto en el concierto.

b) Mantener los requisitos y equipo de personal, según se determina en la presente convocatoria, desde el inicio del concierto social y durante el período de vigencia del concierto.

c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los programas objeto del concierto.

d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, de acuerdo con la disposición adicional novena del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, junto a la denominación de la entidad si es el caso, el nombre del Programa Alba, y la condición de programa concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.

e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.

f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudieran presentarse por las personas usuarias.

g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada ejecución del programa, así como asistir a las reuniones periódicas que se convoquen por la Dirección Territorial correspondiente.

h) Comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas con antelación suficiente, cualquier variación de la plantilla del personal adscrito a la ejecución del programa, mediante escrito en el que figure la fecha de dicha variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de nuevo personal, estará condicionada a que éste cumpla los requisitos exigidos en el concierto. Las entidades deberán remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas copia del contrato laboral del personal nuevo, dentro de los diez días siguientes a su incorporación.

i) Presentar una memoria trimestral de datos cuantitativos y una memoria anual justificativa de las acciones, actuaciones y cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social, en la que se incluirá el resumen económico del ejercicio, este último de acuerdo con el anexo V.

j) Presentar un informe de auditoría externa de sus cuentas en el que conste la aplicación de la financiación recibida por parte de la entidad en concepto de abono derivado del acuerdo de acción concertada.

k) La entidad concertada pondrá a disposición de la persona responsable del programa un teléfono móvil de contacto.

l) El horario del personal profesional deberá disponerse de manera que posibilite la mejor atención a las mujeres y a los y las menores que, en su caso, las acompañan, compatibilizando su atención con los horarios en que las mujeres y en su caso menores estén más disponibles o pueden ser contactadas o participar en actividades.

m) La entidad concertada deberá facilitar y promover la asistencia a cursos de formación específicos del personal de la plantilla. Asimismo, el personal deberá asistir a los cursos formativos relacionados con las funciones que tiene encomendadas que sean programados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres o a través de ellas.

n) El programa deberá disponer de equipos informáticos con acceso a internet que garanticen la utilización de la aplicación informática que se determine desde la Dirección General para el seguimiento de los expedientes de las usuarias.

ñ) La entidad concertada deberá disponer de servicio de vigilancia durante todo el horario de ejecución del programa, lo cual equivale a 2,5 personas en jornada completa. El personal que desempeñe el servicio de vigilancia deberá reunir los siguientes requisitos: título graduado en educación secundaria obligatoria; certificado profesional de vigilancia y seguridad y tarjeta de identificación profesional. Dado el objeto y naturaleza del programa, se aconseja que el personal que desempeñe el servicio de vigilancia sea femenino.

o) Los servicios de las entidades de iniciativa social deberán asimismo obtener la acreditación para acceder al régimen de conciertos y con ello al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en la normativa que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social.

2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:

a) Suscribir las pólizas de seguro previstas en el artículo 11.2 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava del mismo Decreto 181/2017, modificada por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 26 de la presente convocatoria, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del programa.

c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) Asimismo, deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el programa. A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es la sección correspondiente de la Dirección Territorial.

3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial. Así como los posibles acuerdos salariales que se produzcan con posterioridad a los existentes en el momento de publicación de la convocatoria.

4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

5. Las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a justificar la ejecución del programa y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, estando supeditado el pago de la acción concertada a dicha justificación.

6. En concreto, las entidades de iniciativa social deberán presentar en la dirección territorial correspondiente por razón del territorio y la materia dentro de los diez primeros días desde la firma del acuerdo de la acción concertada los siguientes documentos:

- Los contratos laborales del personal adscrito a la implementación del programa y los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para cada puesto.

- Documentación acreditativa de la titulación académica de los profesionales contratados para la atención de usuarios, aportando los certificados correspondientes, de que todo el personal que ejecuta el programa, al ejercer profesión, oficio y actividad que implica contacto habitual con las personas atendidas, cumple con los requisitos previstos en la ley.

- Copia compulsada de la póliza de seguros conforme a los establecido en el apartado 2 a) del presente artículo de la resolución.

 

 

Observaciones

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo...

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