Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana

Turisme Comunitat Valenciana

Código SIA: 211087
|
Código GVA: 2500
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Desde 13-05-2024 09:00:00h

Hasta 27-05-2024 14:00:59h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Incentivar la realización, durante 2024, de proyectos que contribuyan a mejorar el posicionamiento y la competitividad empresarial, así como la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de la mejora de la sostenibilidad, la...

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Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

- Cada solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Promoción y publicidad en un entorno omnicanal (físico y digital).

b) Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.

c) Sostenibilidad y gamificación.

- El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

(Ver detalle en el Anexo I de la resolución de convocatoria de estas ayudas para el Programa 1, apartado 4)

 

PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. Publicidad de las ayudas de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

Además de cumplir lo establecido en el apartado 4 del Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.

 

El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.

 

Nota: La Generalitat pone a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, más información en el enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/tep

 

 

CONTROL E INSPECCIÓN

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Control e inspección de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV, y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:

a) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.

b) Titulares de agencias de viajes inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

c) Empresas de turismo activo inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

d) Establecimientos de restauración inscritos en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastro Turística y L'Exquisit Mediterrani.

 

2. Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV estén adheridas a Creaturisme o bien dispongan, del Distintivo “Compromiso con la Calidad Turística” en el marco del Programa SICTED CV.

 

Requisitos

En general, cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud, a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

Los requisitos se han de cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación de solicitudes de la Resolución de convocatoria de estas ayudas

Criterios de valoración

CRITERIOS DE VALORACIÓN

El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes para el PROGRAMA 1.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos.

- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES

Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

- CRITERIOS ESPECÍFICOS, relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado, se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, que se valorarán en función de los criterios específicos para el PROGRAMA 1 a tenor de lo establecido en el apartado 2.1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

- CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, hasta 4 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 3. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

Órganos de tramitación
Servicio de Ayudas Área de Competitividad Turística.

Solicitud

Plazo
Desde 13-05-2024 09:00:00h hasta 27-05-2024 14:00:59h

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 13 de mayo de 2024, finalizando a las 14:00:00 horas del día 27 de mayo de 2024 (hora oficial peninsular española).

Documentación

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas convocadas mediante la resolución de 30 de abril implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria, debiéndose aportar por vía electrónica la siguiente documentación de uso obligatorio:

 

FASE DE SOLICITUD

1. Documentación con carácter general relacionada en el artículo 8 de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

1.1 Formularios obligatorios que se generan en la aplicación formulariosturisme, en el enlace:

https://formulariosturisme.gva.es/formulariosweb/ayudas

 

• Formulario normalizado de solicitud de ayudas cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

• Formulario normalizado de Declaración responsable cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

• Cuestionario normalizado cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.

 

La persona o entidad solicitante deberá aportar la documentación que permita acreditar el cumplimiento de los criterios, excepto en aquellos cuya valoración se realizará de oficio por Turisme Comunitat Valenciana y para los cuales no se deberá aportar documentación alguna. Si la persona o entidad solicitante no cumplimentara alguno de los criterios en el cuestionario o aportase la documentación fuera del plazo de presentación de solicitudes, se asignará cero puntos a dichos criterios de valoración de solicitudes.

 

2. Documentos tipo en formato doc

• Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención, a cumplimentar con la documentación e información descrita en el documento tipo disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.

 

El documento tipo debe contener lo requerido en los puntos 1 y 2 del apartado e) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto objeto de subvención del Artículo 8. Documentación a aportar con la solicitud de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

3. Formularios en pdf que hay que descargar, cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante

• Formulario de domiciliación bancaria

En caso de que la cuenta bancaria designada esté ya dada de alta en Turisme, se deberán confirmar los datos de esta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado 1.1.

 

Forma de presentación
Telemática

El acceso a la tramitación electrónica puede hacerse: -Desde la Sede Electrónica de la Generalitat en el enlace web: https://sede.gva.es -En el enlace SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA de éste mismo trámite. -En el enlace habilitado a tal efecto en el enlace web:...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Conforme a lo estipulado en el Artículo 9.- Requerimiento de subsanación de documentación de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2024.

 

Cuantía y cobro

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS

 

El importe máximo de ayuda global por persona o entidad beneficiaria de los programas de la resolución de convocatoria de estas ayudas será de 90.000 euros.

 

La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda (%) del 70% sobre el coste subvencionable.

No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, pudiendo ser dicho importe mínimo de gasto a efectuar de 3.000 euros solo en el caso de que la persona o entidad solicitante corresponda al apartado 2.1.d. o 2.2. de este programa de ayudas. Las solicitudes cuyo presupuesto subvencionable, no alcance estos importes mínimos, serán directamente desestimadas.

 

PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.

 

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17. Tramitación de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Según lo establecido en el Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de convocatoria de estas ayudas. Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la resolución de convocatoria de estas ayudas, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

A destacar:

- Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.

- Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.

- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

 

Órganos resolución
La persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas a la persona titular de la Presidencia de la entidad, quien resolverá sobre las mismas.

Justificación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

1. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto/evento subvencionado y según lo dispuesto en el Artículo 16. Justificación de gastos de la resolución de convocatoria de estas ayudas.

 

2. La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace web:

 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432

 

La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión

 

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