Detalle de procedimiento

Programa 1 Impulso a la Competitividad empresarial y al producto turístico de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 211087
Código GUC : 2500
Organismo: TURISME COMUNITAT VALENCIANA
Plazo de solicitud:
10-02-2022
-
01-03-2022
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

Objeto

Incentivar la realización durante 2022 de proyectos que, a través de la digitalización, la mejora de la seguridad y la resiliencia y la puesta en mercado de productos y servicios singulares y diferenciados, contribuyan a mejorar la competitividad empresarial y la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Cada solicitante podrá presentar una solicitud para un único proyecto el cual podrá contemplar gastos relativos a una o ambas de las siguientes actuaciones objeto de subvención: - Mejora de la digitalización, seguridad y resiliencia de procesos, servicios y/o productos. - Promoción y comunicación para la puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales. - Medidas de seguridad adicionales a las requeridas por la normativa sanitaria aplicable, frente al COVID. El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS (Ver detalle en el Anexo I de la resolución de 1 de febrero de 2022 para el Programa 1, apartado 4) PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS 1. Turisme Comunitat Valenciana, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, la información sobre las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. 2. En la Web Institucional de Turisme Comunitat Valenciana, en el apartado de Portal de Transparencia y accesible desde el Portal de Transparencia de la Generalitat se publicará la información de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias, en el enlace http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/conselleria/transparencia/subven_ayudas_concedidas 15.3 El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar un distintivo en el que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, Dicho distintivo estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html CONTROL E INSPECCIÓN 1. Turisme Comunitat Valenciana, podrá en todo momento, efectuar cuantas actuaciones de comprobación administrativa, material, de verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estimen necesarias. 2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las subvenciones o ayudas concedidas. 3. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada o del cumplimiento de la finalidad se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el ente público Turisme Comunitat Valenciana, Plan en el que se indicará si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las ayudas o bien una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección.

Requisitos

a) Que las condiciones para ser beneficiario se mantengan hasta el momento del pago de la subvención. b) No podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la resolución de 1 de febrero de 2022 aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). c) Estas ayudas son incompatibles con la colaboración económica que articule en 2022 Turisme Comunitat Valenciana mediante vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario. d) No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determina en el anexo I de la Resolución de 1 de febrero de 2022 para cada programa de ayudas. e) Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán haberse iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2022. f) En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Interesados

1.Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes), que estando inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana que a fecha de 10 de febrero de 2022, inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de la resolución de 1 de febrero de 2022, formen parte de alguno de los siguientes colectivos: a) Los titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana. b) Los titulares de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. c) Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. 2. Las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes), asociaciones, federaciones o fundaciones que a fecha de 10 de febrero de 2022, inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de la resolución de 1 de febrero de 2022, estén adheridos a alguno de siguientes Programas: CREATURISME y L'EXQUISIT MEDITERRANI O bien dispongan, a fecha de 10 de febrero de 2022, inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de la resolución de 1 de febrero de 2022, del distintivo "Compromiso con la Calidad Turística" por su participación en el Programa: SICTED CV.

Normativa del procedimiento

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 10.00 horas del 10 de febrero de 2022 y finalizará a las 23:59:59 horas (hora oficial peninsular española) del 1 de marzo de 2022.

Documentación

Toda la documentación se aportará por medios electrónicos. FASE DE SOLICITUD 1. Documentación con carácter general relacionada en el artículo 9 de la resolución de 1 de febrero de 2022, a saber: - Formulario normalizado de solicitud de ayudas - Formulario normalizado de Declaración responsable - Cuestionario normalizado - Modelo de domiciliación bancaria - Informe justificativo proyecto objeto de subvención - Presupuesto proyecto/evento objeto de subvención 2. Documentación específica que se debe aportar para el PROGRAMA 1: - Descripción detallada del proyecto a realizar, objetivos y resultados esperados y su adaptación a segmentos específicos de la demanda. - Calendario de ejecución del proyecto y su impacto sobre la desestacionalización. - En el caso de la creación de soportes, se deberán detallar las características de este y su distribución. En el caso de elementos digitales se detallará también la tecnología a utilizar. - Presupuesto desglosado por partidas de gasto, especificando en este por separado, como mínimo, los costes correspondientes a las diferentes actividades que se detallan en el apartado "Costes subvencionables e intensidad de la ayuda" del Programa 1. Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la persona o entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada. FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS: La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la correspondiente resolución de concesión. La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432 mediante la presentación del impreso normalizado denominado cuenta justificativa auditada, que deberá estar firmado electrónicamente por el beneficiario, o en su defecto su representante legal. En lo referente a las actuaciones y comprobaciones a llevar a cabo por el auditor, se tendrá a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 1 de febrero de 2022. El beneficiario deberá asimismo presentar material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto/evento ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo.15.3 de la Resolución de 1 de febrero de 2022. Igualmente, el beneficiario deberá presentar cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto/evento objeto de subvención las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2022. No se contempla la concesión de prórrogas a la fecha límite establecida en esta convocatoria para la finalización de los proyectos resueltos favorables acogidos al programa 1 "Impulso a la competitividad de las empresas y el marketing de producto turístico de la CV", ni para su justificación.

Forma presentación

Telemática
Forma de presentación de solicitudes: La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar con esta para la obtención de la ayuda se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece para las personas jurídicas el artículo 14.2 y para las personas físicas el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP). El acceso a la tramitación telemática puede hacerse, a través de: - En la Sede Electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es - En el enlace que aparece en el trámite de la Guía Prop correspondiente a cada uno de los programas de ayudas que se recogen en el anexo I a la Resolución de 1 de febrero de 2022. - Además en el asistente telemático https://formulariosturisme.gva.es, también habrá enlace a la tramitación electrónica del trámite del programa 1. El solicitante encontrará las instrucciones para realizar la tramitación electronica de su solicitud de ayudas, en el siguiente enlace de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/instrucciones_etramitacion.html Acceso a la tramitación telemática: en éste mismo trámite, en el enlace de "tramitar con certificado". La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat No es posible descargar ni cumplimentar ninguno de los formularios que se generan en https://formulariosturisme.gva.es fuera del circuito previsto o el sistema NO permitirá subir la documentación a la plataforma de tramitación. Para acceder a las notificaciones telemáticas: 1. Acceder a Mi área personal en el enlace https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 2. Leer la notificación enviada. 3. En caso de tener que subsanar, acceda al trámite genérico de aportación de documentación subsanación disponible en el enlace: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html

Donde consultar dudas sobre el trámite

Información tramitación

PRIMER PASO: CUMPLIMENTACIÓN DE FORMULARIOS Nota: Todos los formularios se deben cumplimentar y firmar electrónicamente por el representante legal de la persona o entidad solicitante. La documentación requerida para estas ayudas se divide en formularios normalizados y documentos en formato libre. La generación de los formularios se hace por dos vías: 1. Formularios que se generan OBLIGATORIAMENTE desde el asistente telemático disponible en el enlace https://formulariosturisme.gva.es, que son: - Formulario normalizado de solicitud de ayuda - Formulario normalizado de Declaración responsible - Cuestionario normalizado 2. Formulario en formato pdf accesible desde el trámite, que hay que descargar, cumplimentar, firmar mediante medios electrónicos: - Modelo de domiciliación bancaria de Turisme Comunitat Valenciana, según impreso normalizado disponible en el enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25558_ES.pdf Documentos en formato libre - Documentación probatoria relativa a los criterios de valoración correspondientes al programa para el que solicita la ayuda. - Informe justificativo proyecto/evento objeto de subvención. (A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.e de la Resolución de 1 de febrero de 2022). Presupuesto del proyecto/evento objeto de subvención. - Presupuesto del proyecto/evento objeto de subvención según lo dispuesto en el artículo 9.f de la Resolución de 1 de febrero de 2022). Presupuesto del proyecto/evento objeto de subvención. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Mediante el enlace de tramitación electrónica del trámite del Programa 1, la persona solicitante a la plataforma de tramitación electrónica, iniciando la tramitación de su solicitud de ayuda, consistente en la cumplimentación de las diferentes pantallas, y la aportación de los documentos requeridos en la resolución de la convocatoria de Ayudas. TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá electrónicamente a la persona o entidad interesada para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud. Asimismo, se podrán requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación. Una vez establecido dicho orden se aplicará la intensidad de ayuda que corresponde al Programa 1 que figura en el Anexo I a la Resolución de 1 de febrero de 2022. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria máxima establecida para cada programa. Compete al presidente de Turisme Comunitat Valenciana resolver el procedimiento de concesión de ayudas. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía de la ayuda e intensidad (%) de esta e incorporarán, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o evento objeto de subvención. En caso de que la resolución procedente sea denegatoria, deberá detallarse el motivo o motivos que determinan la misma. Tanto las propuestas de resolución como las resoluciones se notificarán a las personas o entidades interesadas en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la LPACAP que se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se faculta a la persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 1 de febrero de 2022.

Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos. - Criterios generales de valoración de solicitudes Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos, a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 Criterios de Valoración de solicitudes de la resolución de 1 de febrero de 2022. - Criterios específicos relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado: Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos. Se valorarán en función de los criterios específicos que se recogen el Anexo I punto 6 para el PROGRAMA 1 de la resolución de 1 de febrero de 2022. Criterios Sociales La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos. Puntuación que se otorgará a la persona o entidad solicitante si ésta aporta documentación acreditativa de la existencia de un Plan de Responsabilidad Social Corporativa (PRS) y de calidad laboral.

órganos de tramitación

Servicio de Ayudas Área de Competitividad Turística.

Organismos

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la Resolución de 1 de febrero de 2022 están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la LGS, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como en el resto de normativa vigente de aplicación. Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo. Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, los registros y los documentos que se le solicitan para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control que prevé la legislación vigente. Si procede, tendrán que elaborar y facilitarle, además de los documentos ya mencionados la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta. En cualquier caso, el beneficiario de la ayuda o el auditor tendrá que mantener un archivo de documentación que acredite el trabajo de revisión que ha llevado a cabo y que soporte el informe que ha emitido, y tendrá que conservar esta documentación durante un periodo mínimo de ocho años que se iniciará con la fecha de emisión del informe.

Plazo máximo

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá suspenderse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 y 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Observaciones

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, dentro del plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en el plazo de 1 mes, a contar, desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Órganos resolución

La persona titular de la dirección de Turisme Comunitat Valenciana elevará propuesta de resolución correspondiente al presidente deTurisme Comunitat Valenciana, quien resolverá definitivamente.

Organismos

Cuantía y cobro

INTENSIDAD DE LAS AYUDAS El importe máximo de ayuda global por beneficiario de los programas de la Resolución de 1 de febrero de 2022 será de 100.000 euros. La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 80% sobre el coste subvencionable. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 6.000 euros, pudiendo ser dicho importe mínimo de gasto a efectuar de 3.000 euros solo en el caso de que la persona o entidad solicitante sea: PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LAS AYUDAS Turisme Comunitat Valenciana procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto/evento subvencionado y siempre que haya cumplido todas las obligaciones exigibles. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido para el programa 1 en el anexo I de la Resolución de 1 de febrero de 2022, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida. La alteración de algunas de las características del proyecto/evento subvencionado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de gasto a justificar, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida. Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto/evento subvencionado no pudiera llevarse a cabo, se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que el beneficiario haya incurrido previos a la cancelación del proyecto/evento. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, la variación de la finalidad del proyecto/evento subvencionado o la falta de justificación de su realización, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la LGS, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro (o, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro) se regirá por lo establecido en la LPACAP, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la LGS y en el Reglamento de desarrollo de ésta última aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.