Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Programa 1. Impulso al posicionamiento de las empresas y el marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana
Qué es
Incentivar la realización, durante 2024, de proyectos que contribuyan a mejorar el posicionamiento y la competitividad empresarial, así como la visibilidad en el mercado nacional e internacional de la oferta turística de la Comunitat Valenciana a través de la mejora de la sostenibilidad, la...
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Cada solicitante podrá presentar un único proyecto relativo a uno o varios de los siguientes ámbitos:
a) Promoción y publicidad en un entorno omnicanal (físico y digital).
b) Comercialización y puesta en mercado de productos y/o servicios turísticos experienciales.
c) Sostenibilidad y gamificación.
- El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
COSTES SUBVENCIONABLES E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
(Ver detalle en el Anexo I de la resolución de convocatoria de estas ayudas para el Programa 1, apartado 4)
PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15. Publicidad de las ayudas de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Además de cumplir lo establecido en el apartado 4 del Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, debiendo figurar el distintivo de Turisme Comunitat Valenciana y haciendo constar en este que se ha contado con la colaboración económica de la entidad.
El acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana se encuentra disponible en los enlaces relacionados de éste mismo trámite.
Nota: La Generalitat pone a disposición de las entidades privadas que han recibido alguna ayuda o subvención pública para que cumplan con la obligación de publicidad activa la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, más información en el enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/tep
CONTROL E INSPECCIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Control e inspección de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- Texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/03).
- Texto consolidado del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la ley General de Subvenciones (BOE nº176, de 25.07.2006).
- Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L215, de 07.07.2020).
- Texto consolidado de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV nº7464 de 12/02/2015)
- Texto consolidado de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 7500 de 08.04.2015)
- Texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Texto consolidado de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8014 de 04.04.2017).
- Texto consolidado de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº8313 de 08.06.2018).
- Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, para el período 2021-2023. (DOGV núm. 9033 de 3 de marzo de 2021)
- Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9588 / 04.05.2023)
- Extracto de la Resolución de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. (DOGV Num. 9845 / 09.05.2024)
- Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el posicionamiento del sector turístico para el año 2024. (DOGV Num. 9845 / 09.05.2024)
- Resolución de 8 de agosto de 2024, del director de Turisme Comunitat Valenciana, de propuesta provisional de concesión de ayudas 2024 derivadas de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para mejorar el ...
- GUÍA PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SOLICITUDES DE AYUDAS SECTOR TURÍSTICO.
- Documento guía de los epígrafes y los contenidos que debe incluir la memoria justificativa del proyecto para el cual solicita la ayuda (en formato.doc)
- Documento guía de los epígrafes y los contenidos que debe incluir la memoria justificativa del proyecto para el cual solicita la ayuda (en formato .docx)
- Enlace al PROGRAMA 1 en la aplicación formulariosturisme
- Modelo informe auditor ayudas impulso competitividad turística P1 y P2
- Acceso a la página web de descarga del distintivo de Turisme Comunitat Valenciana
A quién va dirigido
1. Las empresas turísticas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV, y que formen parte de alguno de los siguientes colectivos:
a) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Se considerarán beneficiarias las personas físicas o jurídicas propietarias o explotadoras de establecimientos hoteleros, campings, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, empresas gestoras de viviendas de uso turístico y alojamientos rurales de la Comunitat Valenciana.
b) Titulares de agencias de viajes inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana.
c) Empresas de turismo activo inscritas en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana.
d) Establecimientos de restauración inscritos en el registro de turismo de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastro Turística y L'Exquisit Mediterrani.
2. Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que antes de la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV estén adheridas a Creaturisme o bien dispongan, del Distintivo “Compromiso con la Calidad Turística” en el marco del Programa SICTED CV.
En general, cada solicitante solo podrá presentar una única solicitud, a uno de los dos programas de incentivos que figuran en el anexo I de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Los requisitos se han de cumplir conforme a lo dispuesto en el artículo 4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos de los gastos objeto de subvención de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Cómo se tramita
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación de solicitudes de la Resolución de convocatoria de estas ayudas
CRITERIOS DE VALORACIÓN
El régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes es conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes para el PROGRAMA 1.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos.
- CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- CRITERIOS ESPECÍFICOS, relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado, se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos, que se valorarán en función de los criterios específicos para el PROGRAMA 1 a tenor de lo establecido en el apartado 2.1. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
- CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL, hasta 4 puntos, a tenor de lo establecido en el apartado 3. del artículo 10. Régimen de concesión y criterios de valoración de solicitudes de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00:00 horas del día 13 de mayo de 2024, finalizando a las 14:00:00 horas del día 27 de mayo de 2024 (hora oficial peninsular española).
Formularios
Subsanación
Conforme a lo estipulado en el Artículo 9.- Requerimiento de subsanación de documentación de la resolución de convocatoria de estas ayudas.
Resolución
46018 - València/Valencia
Justificación
1. La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto/evento subvencionado y según lo dispuesto en el Artículo 16. Justificación de gastos de la resolución de convocatoria de estas ayudas. 2. La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite...
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