Solicitud para la obtención de una beca para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia. Becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3015591
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Código GVA: 25161
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Plazo cerrado

Desde 26-05-2023

Hasta 15-06-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de las tres becas para la realización de prácticas profesionales en actividades relacionadas con la Dirección General de Infancia y Adolescencia, de doce meses de duración, a partir de 2023, en las siguientes materias:

 

a) Una beca para una persona licenciada o graduada en Derecho, con el objeto de realizar prácticas en materia de procedimientos administrativos y jurídicos de prevención, protección y promoción de derechos de la infancia y la adolescencia.

 

b) Dos becas para personas licenciadas o graduadas en Psicología, con el objeto de realizar prácticas en materia de promoción de la parentalidad positiva y del buen trato a la infancia, de protección frente al maltrato infantil, de responsabilidad penal de personas menores de edad, así como fomento de la participación infantil, sensibilización y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-05-2023 hasta 15-06-2023

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.

Requisitos

a) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión del título oficial universitario que se especifica para cada uno de las materias objeto de las prácticas, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios conducentes a su obtención.

d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas a partir del 9 de septiembre de 2009, ya sea una o varias, incluyendo los periodos de prórroga.

e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las tareas propias de las prácticas profesionales.

g) Cuando las tareas propias de las prácticas impliquen el contacto habitual con personas menores de edad, la persona beneficiaria habrá de cumplir el requisito de no haber sido condenada por sentencia firme por ninguno de los delitos especificados en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

 

No podrán optar a las becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Si la solicitud y el currículo no reunieran los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no se presentara este último, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia.

3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas.

4. La persona titular de la Dirección general de Infancia y Adolescencia dictará, por delegación, la resolución de concesión o denegación. La beca podrá quedar desierta si ninguno de los candidatos o las candidatas obtiene un mínimo de 20 puntos.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y especificará el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al departamento en el que debe realizar las tareas propias de la beca. Esta publicación surtirá los efectos de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

Los méritos de las personas candidatas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, que permitirán alcanzar un máximo de 30 puntos:

 

A. Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,50 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:

A.1. Expediente académico: la puntuación asignada coincidirá con la nota media ponderada, que dará lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos. Cuando la ponderación esté hecha con una puntuación 0-4 se aplicará lo que dispone el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, con que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– Doctor: 2 puntos

– Licenciado: 1 punto

– Diplomado o graduado: 0,50 puntos

– Máster: 0,50 puntos

A.3. Al estar dirigida la convocatoria a personas graduadas y licenciadas indistintamente, tener la licenciatura se valorará en 0,50 puntos.

 

B. Conocimiento del valenciano: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1,50 puntos.

Solo se valoraran los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala, o su equivalente de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

1. Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado de los siguientes:

A2 o Oral: 0,25 puntos

B1 o Elemental: 0,50 puntos

C1 o Mitjà: 0,75 puntos

C2 o Superior: 1,00 punto

2. Especialidad de corrección de textos: 0.50 puntos

3. Especialidad en Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos

4. Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos

 

C. Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.2 no se podrá computar también en este apartado. En ningún caso se puntuara en este subapartado los cursos de valenciano.

 

D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

D.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado.

D.2. Cursos de formación: Se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el objeto de la beca, de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por el interesado, hasta un máximo de 4 puntos con arreglo a la siguiente escala:

– De 200 o más horas, 3,00 puntos.

– De 100 o más horas, 2,00 puntos.

– De 75 o más horas, 1,50 puntos.

– De 50 o más horas, 1,00 punto.

– De 25 o más horas, 0,50 puntos.

– De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos deben ser organismos oficiales o centros reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C los cursos de valenciano y de idiomas. Tampoco se puntuarán en este apartado los cursos conducentes a la obtención de alguno de los títulos alegados como mérito en el apartado A.2

 

E. Entrevista: mediante una entrevista, que versará sobre la trayectoria formativa y profesional de la persona solicitante, sobre la situación y las necesidades de la infancia y la adolescencia en la Comunitat Valenciana, o en el sector al que se dirijan las actividades propias de la beca y sobre las actuaciones públicas al respecto, se valorarán los siguientes aspectos: las aptitudes para las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 2,5 puntos; el conocimiento de la actualidad de la Administración de la Comunitat Valenciana y de las políticas desarrolladas por la Generalitat y otras administraciones públicas en la materia objeto de la beca, hasta 2,5 puntos; así como el conocimiento de la realidad psicosocial de la infancia y la adolescencia, o del sector de la misma abordado en la entrevista, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación total otorgada en la entrevista no podrá superar los 6,5 puntos, lo que supone un 28 % de la puntuación máxima que puede obtenerse mediante la suma del resto de apartados.

 

F. Otros méritos. Se valoraran, hasta un máximo de 1,5 puntos, los siguientes:

F.1. Con un máximo de 1 punto, la publicación de artículos especializados en revistas de ámbito autonómico, nacional o internacional, así como de libros monográficos, siempre que se trate de artículos o libros relacionados directamente con el objeto de las becas convocadas, computada del siguiente modo:

Libros: 0,50 puntos.

Capítulos de libros: 0,25 puntos

Artículos: 0,10 puntos

F.2. Con un máximo de 0,50 puntos, el conocimiento de idiomas no comunitarios, a razón de 0,10 puntos por cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Solo se computarán los títulos expedidos por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos oficiales acreditados.

 

 

Observaciones

Para acceder a la fase de entrevista se requerirá una puntuación mínima de 13'5 puntos en la fase de valoración de méritos.

Solicitud

Plazo
Desde 26-05-2023 hasta 15-06-2023

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el DOGV (DOGV núm. 9603 del 25.05.2023).

 

Podrán presentarse las solicitudes, por tanto, del 26 de mayo al 15 de junio de 2023, ambos inclusive.

Documentación
Junto con la solicitud, las personas aspirantes habrán de presentar únicamente su currículo mediante el formulario normalizado. En el currículo se especificará: la nota media ponderada obtenida en los estudios de grado o licenciatura; los títulos académicos oficiales obtenidos que no constituyan...
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Tasa o pago

No.

Forma de presentación
Telemática
Tramitación con certificado electrónico o con algún otro de los sistemas de identificación admitidos. En la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas.

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de beca es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Otros
    Obligaciones
    La personas adjudicatarias de las becas deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la siguiente documentación: a) Modelo de domiciliación bancaria, debidamente cumplimentado, en...
    Saber más
    Observaciones

    Si, una vez transcurrido este plazo, no se hubiera notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    Órganos resolución
    Dirección General de Infancia y Adolescencia, por delegación d e la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas.