Ayudas a entidades locales para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2023 - GVA.ES
Ayudas a entidades locales para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales correspondientes al Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025. Convocatoria 2023
Qué es
Ayudas con carácter excepcional y singularizado a las entidades locales que figuran en el anexo único del Decreto 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, convocatoria 2023 (DOGV núm. 9606, de 30.05.2023), con la finalidad de que estas faciliten a las personas beneficiarias una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, y a otras personas especialmente vulnerables por concurrir las condiciones establecidas en las presentes bases, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
El texto completo del decreto está disponible en el apartado "Normativa"
Gestión de la actuación por las entidades locales.
- Requisitos de las personas beneficiarias.
La entidad local destinará las ayudas concedidas para dotar de un alojamiento habitacional inmediato, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6.3 que se expone a continuación, a las personas físicas que, como beneficiarias finales, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser especialmente vulnerables como personas: víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, desahuciadas de su vivienda habitual, sin hogar, asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria. Otras personas especialmente vulnerables, que ostenten dicha consideración según valoración individual emitida por los servicios sociales de la entidad local del lugar de residencia de la persona solicitante o unidad de convivencia beneficiaria en la que se atiendan y valoren las circunstancias personales que aconsejen la concesión de la ayuda, tales como personas con problemas de salud mental, diversidad funcional, personas jóvenes extuteladas por la Generalitat, personas de avanzada edad, personas exreclusas, solicitantes de asilo, personas migrantes vulnerables, independientemente de su situación administrativa, personas que hayan devenido vulnerables por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma sustancial de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, supere el 30 por cien de los ingresos netos de la mismas, y otras situaciones similares.
b) La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a los siguientes importes, según zona:
ATPMS A-1: Valencia 770 €/mes
ATPMS A-2: Alicante y Castellón de la Plana 680 €/mes
ATPMS Resto 600 €/mes
c) La persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación de la vivienda, o cualquiera de las que en ella tengan su domicilio habitual, no debe tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora o cesionaria de la vivienda, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas por los servicios sociales. Tampoco podrá ser ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cesionaria.
d) No podrán ser beneficiarias aquellas personas o unidades de convivencia que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
- Actuaciones subvencionadas.
Las actuaciones subvencionadas se estructuran, en función de su financiación, de la siguiente forma:
a) Actuaciones destinadas a poner a disposición de las personas víctimas de violencia de género, las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables un alojamiento o solución habitacional inmediata.
La entidad local podrá destinar las cantidades percibidas por este concepto para abonar cualquier gasto derivado del arrendamiento, derecho de uso o cualquier régimen de ocupación temporal del inmueble necesario para su puesta a disposición de los colectivos vulnerables mencionados.
A estos efectos se considera solución habitacional la puesta a disposición de las beneficiarias de una vivienda de titularidad pública o privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios, accesibilidad y localización, para su disfrute, de forma individual o compartida, en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, respetando, en todo caso, los procedimientos de adjudicación de vivienda que tengan establecidos para los parques de vivienda de titularidad pública.Esta solución habitacional se hace extensible excepcional y provisionalmente, si se acredita que no es posible la puesta en disposición de una vivienda conforme a lo señalado en el apartado anterior, para cualquier alojamiento o dotación residencial, susceptible de solventar el problema habitacional de las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar o especialmente vulnerables. En todo caso se deberán salvaguardar los derechos constitucionales a la intimidad y a la libertad de tránsito de las personas alojadas. Se procurará que nadie viva en viviendas o soluciones habitacionales de emergencia o de transición más tiempo del necesario para su traslado exitoso a una vivienda o solución habitacional permanente.
b) Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la concesión de una ayuda que podrá aplicarse para el pago del alquiler o del precio de ocupación de la vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias citadas, en los mismos regímenes.
- Procedimiento de concesión
Las ayudas se concederán en régimen de concesión directa, con la sola acreditación de la condición de persona víctima de violencia de género, de trata con fines de explotación sexual, de violencia sexual, del desahucio o lanzamiento - inminente o ya realizado - de la vivienda habitual, de persona sin hogar, asilada, refugiada, apátrida, acogida al régimen de protección temporal, u otros estatutos de protección subsidiaria, o de la condición de persona especialmente vulnerable acreditada por los servicios sociales.
No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siempre que exista consignación presupuestaria.
- Cuantía de la ayuda
La cuantía de la ayuda que se conceda por el ayuntamiento o entidad local se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria y de conformidad con el informe que, a estos efectos, se emita por los servicios sociales, dentro de los límites que se señalan a continuación:
a) Podrá concederse una ayuda de hasta el 100 % de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho con un máximo, en todo caso, de la renta o precio de cesión establecido en el artículo 6, apartado 2. b).
b) Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos.
- Periodo subvencionable.
Las ayudas que concedan las entidades locales para sufragar tanto la renta o precio de cesión u ocupación del inmueble como los gastos mencionados en el apartado anterior, lo serán por un plazo de 1 año, y podrán ser aplicados a los gastos devengados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
- Pago de las ayudas.
El pago de las ayudas por las entidades locales a las personas beneficiarias se sujetará a las normas comunes que se establezcan por la entidad local de acuerdo con los siguientes criterios:
1º. El pago correspondiente a la ayuda concedida se realizará previa justificación del gasto, si bien podrá anticiparse el pago de hasta un 100% del importe total de la ayuda en el momento de su concesión.
2º. Será justificación tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la persona física o jurídica titular de la actividad económica o del inmueble sobre la que recaiga el contrato de arrendamiento, de cesión temporal o de ocupación suscrito.
En el documento acreditativo de pago deberá constar expresamente:
a) La identificación completa de las personas que realizan y reciben el pago, debiendo coincidir, en todo caso, quien lo recibe con la persona titular del contrato de arrendamiento u ocupación del inmueble y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, salvo casos objeto de órdenes de protección que incluyan la anonimización de la víctima del delito.
b) El importe de la renta de alquiler de la vivienda, precio de cesión o del precio de ocupación del inmueble, y
c) El concepto por el que se realiza, con indicación del mes o periodo al que corresponde.
3º. Si la persona beneficiaria de la ayuda no justifica que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler de vivienda, del precio de cesión u ocupación del inmueble, no se realizará ningún pago más, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía que reste, así como al inicio de expediente de reintegro por el importe de las ayudas concedidas y cuyo destino no ha sido justificado con los intereses legales correspondientes.
4º. La ayuda podrá ser abonada
a) Directamente a las propias personas beneficiarias de las ayudas.
b) A las personas física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria, cesionaria o titular del derecho de ocupación.
- Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que la renta de arrendamiento o precio de cesión de uso u ocupación y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este sentido, estas ayudas serán compatibles con el resto de ayudas al alquiler del programa de alquiler de vivienda establecidas en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero que pudiera percibir la persona arrendataria por tratarse de beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
- Exención de requisitos
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, podrán conceder y pagarse por las administraciones públicas ayudas para el pago de alquileres de vivienda cuando concurran razones de carácter público, social o humanitario, acreditadas mediante informe favorable de los servicios sociales municipales, a personas o unidades de convivencia en situación de emergencia habitacional, aun cuando el titular del contrato o miembros de la unidad de convivencia no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Igualmente, y en tales supuestos, las personas beneficiarias de las subvenciones podrán ser perceptoras de cantidades a cuenta aun cuando no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171.3 de la Ley 1/2015.
- Decreto 79/2023, de 26 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025,
A quién va dirigido
Los beneficiarios de estas ayudas son los ayuntamientos y mancomunidades relacionados en el anexo único del Decreto.
Para el cobro de la ayuda, los ayuntamientos y las mancomunidades beneficiarias, deberán aceptar la ayuda siguiendo el procedimiento y aportando la documentación descritos en el apartado "Documentación".
Cómo se tramita
Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que figuran en el anexo único del decreto que asumen la responsabilidad de dotar de un alojamiento o solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de éstas, desglosando la cuantía total de la ayuda en dos conceptos:
a) Hasta un 30% del importe total de la ayuda concedida será destinada a la puesta a disposición inmediata de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas que hayan sufrido desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
b) Hasta un 70% del importe total de la subvención concedida será destinada a la concesión de ayudas directas para el pago del alquiler, cesión de uso o cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, en viviendas de titularidad pública o privada o en cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de solventar el problema habitacional de las personas beneficiarias citadas en el apartado anterior.
En el caso de que no se destinara directamente toda o parte del importe correspondiente en cada una de las líneas previstas en los apartados anteriores a las finalidades que se citan, y previa justificación motivada, podrá acumularse por la entidad local las cantidades previstas en cada una de las líneas a la misma finalidad.
- Pago y justificación a las entidades locales
El pago de las subvenciones que se otorgan por concesión directa en virtud del presente Decreto a las entidades locales beneficiarias podrá librarse, una vez concedidas, de forma anticipada, hasta el 100 por cien de su importe, sin que sea necesario prestar garantía, por tratarse de una administración local.
La información sobre el trámite de justificación, así como los mecanismos de control y reintegro, se encuentra en el apartado "Justificación y cobro"
46018 - València/Valencia
Formularios
- GUÍA ORIENTATIVA PARA ELABORAR LA MEMORIA JUSTIFICATIVA. AYUDAS A PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES
- CERTIFICADO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS. AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2023
- LIQUIDACIÓN SUBVENCIÓN CONCEDIDA. AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2023
Solicitud
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV del Decreto. El plazo de presentación se iniciará el día 31 de mayo y finalizará el día 30 de junio, de 2023.
Para el cobro de las ayudas los Ayuntamientos y Mancomunidades beneficiarias deberá cumplimentar el trámite telemático de aceptación, con la aportación de la siguiente documentación:
- Formulario normalizado de aceptación de la ayuda debidamente cumplimentado y firmado, que también se encuentra disponible para su descarga en el apartado "Documentación".
Si la cuantía que se acepta fuera inferior a la ayuda concedida, deberá hacerse constar en este formulario de aceptación de la ayuda, en cuyo caso por la Dirección General de Emergencia habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana resolverá lo procedente minorando la cuantía de la ayuda concedida.
- Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente del Ayuntamiento o Mancomunidad en el cual se expresa la voluntad de aceptación de la ayuda concedida y su cuantía.
- Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas. El alta o modificación de la cuenta bancaria deberá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, ( https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, acompañándose el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
Formularios
La aceptación y tramitación de las ayudas será únicamente telemática. Para iniciar la tramitación deberá clicar en el botón "SOLICITUD" El trámite deberá realizarse con certificado electrónico de representante de entidad. Cualquier presentación realizada siguiendo un procedimiento diferente...
Subsanación
- Si la entidad local ha olvidado presentar documentación en el trámite de aceptación de la ayuda para el cobro de la misma, podrá incluirla en este trámite sólo durante el plazo indicado en la correspondiente convocatoria.
- Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo indicado. En caso de haber finalizado dicho plazo, si se aportara documentación, no se tendrá en cuenta.
El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos para completar y/o subsanar un expediente iniciado derivado de la convocatoria 2023 de ayudas a las entidades locales que figuran en el anexo único, para facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de...
Los impresos pueden encontrarse en el apartado "Documentación"
Alegación / Aportación
Resolución
Para el cobro de las ayudas, la entidad local beneficiaria deberá presentar formulario normalizado de aceptación de la ayuda concedida debidamente cumplimentado y firmado.
La cuantía de la ayuda es la que se determina en el anexo único del Decreto para cada una de las entidades locales.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas en los artículos 14 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.
- Dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiados y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo como la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, de conformidad con la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competente en materia de emergencia habitacional y función social considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
- Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, debiendo dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiarios, y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo, como la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.
En los procedimientos de concesión de las ayudas se observarán, en todo caso, las prescripciones derivadas tanto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, como del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de manera que los datos personales derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección.
Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Consell, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a...
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Justificación
El plazo para la justificación del gasto subvencionado finalizará el día 30 de junio de 2024.
La presentación se realizará a través del correspondiente trámite acompañando la documentación que se indica seguidamente.
Realización del trámite de justificación de la ayuda concedida.
El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:
a) Breve descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvención a favor de las personas beneficiarias de este programa con indicación de los fundamentos adoptados para la concesión de las ayudas:
- la adjudicación de la ayuda y su cuantía atendiendo a los informes que emitan los servicios sociales donde se concrete y se valore la situación de vulnerabilidad justificativa de la obtención de las ayudas.
- plazos y modos de pago de la subvención.
- posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) Relación de personas usuarias del programa a las que se les ha dotado de una solución habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda económica para el pago de alquiler o del precio de ocupación del inmueble, con indicación de su DNI, NIE o número de pasaporte y cuantía de la ayuda y periodo subvencionado con indicación de las fechas que comprende.
c) Memoria económica completa del programa según las distintas actuaciones realizadas.
d) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
e) Indicación del impacto de género que ha tenido las ayudas concedidas.
La citada memoria se acompañará de un certificado de obligaciones reconocidas por la corporación durante el
período subvencionado.
Formularios
- GUÍA ORIENTATIVA PARA ELABORAR LA MEMORIA JUSTIFICATIVA. AYUDAS A PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES LOCALES
- CERTIFICADO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS. AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2023
- LIQUIDACIÓN SUBVENCIÓN CONCEDIDA. AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA POR SITUACIONES DE ESPECIAL VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2023
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