Detalle de procedimiento

TECE - Convocatoria de EXAMEN de obtención y renovación de capacitación profesional de CONSEJEROS DE SEGURIDAD para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Código SIA : 211095
Código GUC : 2542
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-04-2024
22-04-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- El cumplimiento del requisito de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado de aptitud por haber superado el examen correspondiente. - Para la obtención del certificado de capacitación será necesaria la superación de los exámenes que a tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en la Orden FOM 605/2004, de 27 de febrero (BOE nº 59 de 9 de marzo de 2004), sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, se convocan por la administración de la Generalitat Valenciana. - El certificado de capacitación profesional tendrá una validez de cinco años y se renovará por periodos de cinco años durante el ultimo año anterior a la expiración del certificado. Para ello su titular deberá superar una prueba de control. - La ausencia de renovación del certificado incapacitará al titular para la realización de las funciones de consejero de seguridad, debiendo, en su caso, someterse a las pruebas necesarias para obtener un nuevo certificado.

Observaciones

Observaciones

DÍAS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS 2024 -25-05-2024 -30-11-2024 * TRIBUNAL PRUEBAS 2024 El tribunal de las pruebas convocadas está compuesto por: Tribunal titular Presidenta: Susanna Lledó Serres Provinciale Secretaria: Mª Valle Escudero Aguado Vocales: Néstor Casado Novella, Encarnación Guijarro Jordán, Pilar Ibáñez Moreno, Pedro Juanes Ballester, Rafael Rubio Estruch, Francisca Sahuquillo Moreno y Marisa Zabala Salelles. Tribunal suplente Presidenta: Teresa Gras Huerta Secretario: Alberto Alonso Vidales Vocales: Rafael González Tur, Carmen Gracia Nogueras, Antonio Llofriu Flores, Anabel Llorca Marco, Miguel Ángel Parra Mañas, María José Riquelme Rocamora y Ángeles Rodríguez Herranz. REALIZACIÓN DE LA PRUEBA La determinación de las fechas de realización de los exámenes se establece en el Anexo II de esta resolución. El Tribunal, con una antelación de al menos diez días naturales antes de la fecha de cada examen, insertará la información relativa al lugar y hora exactas de su celebración en la página web a la que se podrá acceder mediante la siguiente URL: https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/ Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material: • Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos vigentes a fecha de examen que, a juicio del Tribunal, acrediten fehacientemente la identidad en el momento de realización de las pruebas. • Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro. Durante la realización del examen no se permitirá la utilización de dispositivos de intercomunicación, la utilización de los mismos supondrá la expulsión del examen. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. El Tribunal hará pública la relación de personas que hayan superado la prueba, estas personas serán declaradas aptas para la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que podrá asimismo ser consultada en la URL citada anteriormente. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal. CONVOCATORIA DE EXAMEN A) ESPECIALIDADES: Dentro de esta modalidad de transporte por carretera se establecen las siguientes especialidades: - Clase 1 (materia y objetos explosivos). - Clase 2 (gases). - Clase 7 (radiactividad). - Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR). - Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de las Naciones Unidas 1202 (gasóleo), 1203 (gasolina) y 1223 (queroseno). B) MODALIDADES: Las modalidades, el contenido, estructura y calificación de los exámenes son los establecidos en la orden del Ministerio de Fomento y versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 251, de 20 de octubre de 1999). C) TIPOS DE PRUEBAS: Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles. En las pruebas para la obtención de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, los participantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas, salvo en el caso de los exámenes para la renovación de los certificados, en los que la duración del examen será de una hora como tiempo máximo. a) La prueba de obtención del certificado constará de dos ejercicios. - El primero consistirá en contestar a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta. - El segundo, en la que se permitirá la consulta de textos, excepto aquellos en los que figure la resolución a los supuestos, consistente en la realización de un estudio o supuesto que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por el consejero. Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización. b) La prueba para la renovación del certificado, consistirá solamente en la realización de la prueba tipo test, con cuatro respuestas alternativas en las que sólo una de ellas es la correcta. Dicha prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Requisitos

Requisitos

Admisión a las pruebas. Tener vigente en la fecha del examen la documentación que acredite la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y previa comprobación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, se hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que podrá asimismo ser consultada en la URL: https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/ Las personas aspirantes podrán, en caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos cuando proceda, se elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se hará pública de la misma forma que la relación provisional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Consejeros de seguridad que se encuentren dentro de plazo para su renovación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE núm. 182, de 31.07.1987).
  • Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas (DOUE núm. L145, de 19.06.1996) .
  • Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 251, de 20.10.1999).
  • Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE núm. 59, de 09.03.2004).
  • Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el procedimiento de celebración del examen para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y su renovación (DOGV núm. 4723, de 31.03.2004).
  • Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (BOE núm. 50, de 27.02.2014).
  • Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o la renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2021 (DOCV nº 8964 de 01-12-2020)
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas tendentes a la obtención o la renovación de certificados acreditativos de formación en materia de transportes para el año 2021 (DOGV nº 9112, de 22-06-2021).
  • RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se convoca la celebración de diversas pruebas para la obtención o renovación de certificados acreditativos de capacitación profesional en materia de transportes por carretera para el año 2024

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Para el examen del 25.05.2024, el plazo será del 01.04.2024 al 22.04.2024. - Para el examen del 30.11.2024, el plazo será del 01.10.2024 al 21.10.2024. (DOGV núm. 9747, de 18/12/2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes para la obtención y renovación de los certificados de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera se presentarán, según lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, exclusivamente de forma telemática y en los plazos indicados en el apartado correspondiente del Anexo II de esta resolución. Indicaciones para realizar el formulario y pago de derechos de examen: a) La indicación del lugar para realizar las pruebas, en la Comunitat Valenciana, que únicamente se podrá modificar previa solicitud y en el plazo de subsanación de la lista provisional de admitidos y excluidos. b) Indicación de si se opta por la obtención inicial (en la cual se deberá optar por presentarse al examen global o a una especialidad) o la renovación de la especialidad o especialidades que se soliciten, en este caso, siempre que no haya caducado el certificado que se pretende renovar. c) Habrá de realizarse el pago de la tasa que corresponda. d) La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. e) En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción

Tasa o pago

Tasa o pago

El importe actual de la tasa es: - A08: 14,19 euros NOTA IMPORTANTE: LA TASA NO SE DEBE PAGAR PREVIAMENTE, YA QUE EL PAGO DE LA TASA ESTÁ INTEGRADO EN EL PROPIO TRÁMITE

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La determinación de las fechas de realización de los exámenes se establece en el Anexo II de esta resolución. El Tribunal, con una antelación de al menos diez días naturales antes de la fecha de cada examen, insertará la información relativa al lugar y hora exactas de su celebración en la página web a la que se podrá acceder mediante la siguiente URL: https://mediambient.gva.es/es/web/transportes/ Los aspirantes se deberán presentar en el lugar de celebración de las pruebas provistos de la siguiente documentación y material: • Documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros u otros documentos vigentes a fecha de examen que, a juicio del Tribunal, acrediten fehacientemente la identidad en el momento de realización de las pruebas. • Útiles de escritura: bolígrafo azul o negro. Durante la realización del examen no se permitirá la utilización de dispositivos de intercomunicación, la utilización de los mismos supondrá la expulsión del examen. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan. El Tribunal hará pública la relación de personas que hayan superado la prueba, estas personas serán declaradas aptas para la expedición del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial o del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que podrá asimismo ser consultada en la URL citada anteriormente. Dicha publicación telemática abrirá un periodo de diez días naturales para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

El tribunal que será unico para toda la Comunidad Valenciana.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa