Selección de los grupos de acción local y de las Estrategias de Desarrollo Local (EDLP), y concesión de ayudas preparatorias de la EDLP, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3026093
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Código GVA: 25465
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Plazo cerrado

Desde 09-05-2024

Hasta 10-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder la ayuda preparatoria de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) por importe de 159.500,00 euros a los Grupos de Acción Local provisional seleccionados por Resolución del director general de Desarrollo Rural de 7 de marzo de 2024 y que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

 

Esta ayuda está cofinanciada por el FEADER en un 53% en el marco de la medida 19 del PDR de la Comunitat Valenciana 2014-2022, y el resto es aportación nacional.

 

Habida cuenta que cada GAL provisional debe recibir una dotación igual y que, el número de candidatos seleccionados como GAL provisional asciende a once, se concede a cada uno de ellos 14.500,00 euros.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-05-2024 hasta 10-06-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 09-05-2024 hasta 10-06-2024
Observaciones

Moderación de costes:

 

1. Cuando el importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no sea la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar expresamente en una memoria las razones que motivaron tal decisión. En este supuesto si tales razones no están motivadas en consideraciones técnicas, financieras u otros condicionantes de la ejecución de la actuación, el órgano gestor podrá minorar o incluso eliminar del cómputo total de gasto subvencionable a liquidar el importe atribuido por el beneficiario a dicha actuación objeto de discrepancia.

2. En el caso de gastos en concepto de dietas, desplazamientos, alojamiento y manutención, siempre que los mismos estén directamente relacionados con el objeto de la ayuda, se limitarán con lo establecido en el Decreto 88/2008 de 20 de junio, el Decreto 64/2011 de 27 de mayo, el Decreto 95/2014, de 13 de junio y el Decreto 7/2023, de 27 de enero, todos ellos del Consell, por los que se modifica el Decreto 24/1997 sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, debiendo estar estos gastos debidamente justificados documentalmente.

3. En el caso de gastos del personal contratado por la entidad beneficiaria para el diseño, elaboración y presentación de la EDLP, el importe de los salarios, a tiempo completo, se limitarán de conformidad con las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Generalitat con el detalle siguiente:

• Gerente o coordinador: A1/A2 24 E042

• Técnico en desarrollo rural: A1/A2 22 E040

• Administrativo/Auxiliar administrativo: C1/C2 14 E019

 

Normativa

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los Grupos de Acción Local provisionales seleccionados por Resolución de 7 de marzo de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9807, 12.03.2024)

Requisitos

Presentada la EDLP en tiempo y forma, podrá solicitarse el pago de la ayuda preparatoria mediante justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en la presente resolución, y revestirá...

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Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentada la EDLP en tiempo y forma, podrá solicitarse el pago de la ayuda preparatoria mediante justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en la presente resolución, y revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado, que se acompañará a la solicitud de pago.

 

Una vez presentada la solicitud de pago con su correspondiente documentación, la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes será llevada a cabo por el Servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas como órgano instructor.

 

En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada, y efectuar las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de datos, todo ello a los efectos de una adecuada tramitación del procedimiento hasta su resolución.

 

A la vista de la documentación justificativa prevista en la presente, así como del conjunto de obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria, y a propuesta del Servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas, la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural resolverá sobre el pago definitivo de la ayuda.

 

Solicitud

Plazo
Desde 09-05-2024 hasta 10-06-2024

La solicitud de pago y la documentación que le acompañe deberá de presentarse en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9844 de 08.05.2024)

Documentación
Las solicitudes de pago, que se ajustarán al modelo de formulario que consta en el procedimiento de la guía PROP, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, y se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat,...
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Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto

    De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en los apartados 14 y 15 de la Orden 22/2023, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de...

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    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para tramitar y resolver la resolución de pago será de tres meses.
    Observaciones

    La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su...

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    Órganos resolución
    1. Las solicitudes de pago serán resueltas por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos...
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    Justificación

    Plazo
    Desde 09-05-2024 hasta 10-06-2024
    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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      Preguntas frecuentes

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      Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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      MATERIAS

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