Selección de los grupos de acción local (GAL) y de las Estrategias de Desarrollo Local (EDLP), concesión de ayudas preparatorias de la EDLP, y concesión, pago y justificación de las ayudas para sufragar los costes de preparación y realización de actividades de cooperación (intervención 7119.03 LEADER), y los costes de animación y explotación (intervención 7119.04 LEADER), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027 - GVA.ES
Selección de los grupos de acción local (GAL) y de las Estrategias de Desarrollo Local (EDLP), concesión de ayudas preparatorias de la EDLP, y concesión, pago y justificación de las ayudas para sufragar los costes de preparación y realización de actividades de cooperación (intervención 7119.03 LEADER), y los costes de animación y explotación (intervención 7119.04 LEADER), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana 2023-2027
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 04-04-2025 00:00:00h
Qué es
Tras la selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y la designación de los Grupos de Acción Local (GAL) LEADER 2023-2027, se firmaron los convenios de colaboración entre la Generalitat y cada uno de los GAL, como entidades colaboradoras para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo.
Mediante RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, del director de Desarrollo Rural, se seleccionaron las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, y se asignaron a cada GAL los importes correspondientes en concepto de:
1.- Ayuda para la preparación y realización de actividades de cooperación de los GAL, contemplados en la intervención 7119.03
Proyecto de Cooperación: aquella acción conjunta que realiza un GAL seleccionado según la medida LEADER con otro GAL de la misma o de otra región, con la finalidad de ampliar las perspectivas del ámbito local y aportar nuevos conocimientos a la zona, mejorando las estrategias locales. Los proyectos de cooperación deberán corresponderse con acciones específicas que tengan un producto final claramente identificado y que produzcan beneficios para cada uno de los territorios implicados.
2.- Ayuda para los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local, contemplados en la intervención 7119.04
Actividades de animación y explotación de los GAL: gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia seleccionada y su animación en el ámbito de acción del Grupo de Acción Local correspondiente.
En la presente fase se abre plazo para la presentación de proyectos, de las solicitudes de pago y justificación correspondientes a las ayudas de cooperación y de costes de animación y explotación (intervenciones 7119.03 y 7119.04)
Las ayudas contempladas son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, estén financiadas con Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC),...
- Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. DOUE núm. L 435/187 de 06-12-2021
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo...
- Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo. DOUE...
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y...
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común. DOUE núm....
- Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de...
- Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria aprobado por Decisión de ejecución C (2022) 6017, de 31 agosto de 2022. DOUE núm. L 232/8 de 07-09-2022
- Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al...
- Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. DOUE núm. L 352/1 de 24-12-2013
- Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del TFUE. DOUE núm. L 187/1 de 26-06-2014
- Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. DOUE núm. L 193/1 de 01-07-2014
- Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOUE núm. 124 de 20-05-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176 de 25-07-2006
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. BOE núm. 272 de 09-11-2017
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. BOE núm. 295 de 10-12-2013
- Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. BOE núm. 312 de 29-12-2022
- Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema...
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos,...
- Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados...
- Acuerdo de Asociación de España 2021-2027. WEB núm. 51 de 01-03-2023
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9323 de 22-04-2022
- Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. DOGV núm. 9405 de 16-08-2022
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus estrategias de desarrollo local en el marco del Plan estratégico...
- Orden 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria...
- Resolución de 7 de marzo de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas a grupo de acción local provisional LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana...
- Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se designan los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC)...
- RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se concede la ayuda destinada a los grupos de acción local provisionales seleccionados por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 7 de marzo de 2024, para...
A quién va dirigido
Los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027, designados por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9851, 17.05.2024).
Intervención 7119.03 (COOPERACIÓN ENTRE los GAL LEADER 23-27):
Gastos elegibles
Serán elegibles los siguientes gastos que los GAL LEADER 2023-2027 hayan generado en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año corriente, para cada anualidad.
A) Gastos preparatorios del proyecto:
Se entiende por gastos preparatorios los derivados de la preparación del proyecto, realizados hasta la fecha de inicio de ejecución del proyecto de cooperación.
Estos gastos podrán incluir los ocasionados por la búsqueda de socios, realización de estudios, animación y promoción y asistencia técnica para el diseño del proyecto de cooperación.
El importe total no podrá superar el 60% del coste total del proyecto, incluida la asistencia técnica, cuando se trate de un GAL coordinador, y un 50% cuando se trate de un GAL cooperante en el proyecto.
B) Gastos de ejecución del proyecto:
Los gastos de ejecución del proyecto deben estar descritos en las memorias técnica y económica, con máximo detalle, y relacionados con las acciones del proyecto, indicándose, asimismo, el GAL que asume el coste de cada gasto.
Serán subvencionables: los gastos del personal vinculado al proyecto de cooperación; dietas del personal asociado al proyecto de cooperación; contratación de servicios y asistencia técnica, distintos a los de funcionamiento del GAL; adquisición de bienes materiales que no puedan ser amortizables; adquisición de bienes inmateriales, tales como creación de páginas web, software, aplicaciones informáticas, así como registro de marcas y patentes; arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; arrendamiento financiero sin opción de compra por el tiempo que dure el proyecto; el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que no sea recuperable; y gastos financieros derivados de la actividad de cooperación.
Intervención 7119.04 (animación y explotación de los GAL LEADER 23-27):
Gastos elegibles
Serán elegibles los gastos que los GAL LEADER 2023-2027 hayan generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente, necesarios para la gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, contemplada en la intervención 7119.04, en el marco del PEPAC 2023-2027 en la Comunitat Valenciana, conforme a los convenios de colaboración.
Los gastos de personal correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo serán subvencionables siempre que exista una relación contractual regular con el GAL. Las retribuciones serán como máximo las previstas para un funcionario del A1/A2 22E040 para el personal de gerencia y técnico, y C1/C2 14E019 para el personal administrativo, según las tablas retributivas de la Generalitat Valenciana aprobada para cada ejercicio, y para cuya selección, en caso de requerir de nuevos procesos selectivos posteriores a los ya realizados, se asegurará el respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad aplicables al sector público.
Se utilizará un tipo fijo de hasta el 40% de los costes directos de personal subvencionables, para cubrir los costes subvencionables restantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Teniendo la condición de GAL LEADER 2023-2027, por Resolución de 30 de abril de 2024, del director general de Desarrollo Rural (DOGV núm. 9851 17/05/2024) y habiendo firmado el correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca como entidad colaboradora.
1. Presentar en tiempo y forma los modelos normalizados y la documentación justificativa, para solicitar el trámite correspondiente.
2. Para efectuar el pago a la entidad beneficiaria de la subvención, esta deberá ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los pagos se harán mediante transferencias a las cuentas corrientes debidamente dadas de alta en la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
Cómo se tramita
Presentados en tiempo y forma los modelos normalizados y la documentación justificativa, se solicitará el pago de esta ayuda, por el GAL beneficiario al Servicio de Desarrollo de Zonas rurales y Despobladas, de forma telemática.
Una vez presentada la solicitud de pago con su correspondiente documentación, la instrucción y resolución de estas ayudas corresponde a la directora general del Agua y Desarrollo rural, a través del servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas.
En el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá a los solicitantes para que en un plazo de 10 días proceda a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor podrá, en cualquier momento, efectuar las visitas y comprobaciones que consideren necesarias para verificar la realización de las actuaciones subvencionadas o requerir a los GAL beneficiarios la presentación de cualquier documentación encaminada a dicha verificación.
Los GAL beneficiarios de las ayudas se someterán a controles administrativos, sobre el terreno y de calidad, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General o a cualquier otro organismo con competencias de control sobre fondos FEADER, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- MODELO 1. PRESENTACIÓN DE PROYECTO INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-2027
- MODELO 2. SOLICITUD DE PAGO INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-2027
- MODELO 3. CUENTA JUSTIFICATIVA INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-2027
- MODELO 4. CERTIFICADO DE INDEMNIZACIONES POR DESPLAZAMIENTO INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-20277
- MODELO 1. SOLICITUD DE PAGO LEADER 2023-2027 INTERVENCIÓN 7119.04 APOYO A LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP. PEPAC 2023-2027
- MODELO 2. JUSTIFICANTES DE GASTO DE PERSONAL INTERVENCIÓN 7119.04 7 PEPAC 2023-2027
- MODELO 3. SOLICITUD DE ANTICIPO DE LA CANTIDAD CONCEDIDA EN EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN 7119.04 – COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP
- MODELO 5. CUADRO DE INDICADORES EUROPEOS INTERVENCIÓN 7119.04 APOYO A LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP PEPAC-CV 2023-2027
Solicitud
Intervención 7119.03 (COOPERACIÓN ENTRE los GAL LEADER 23-27):
Proyectos de cooperación:
Los Grupos de Acción Local deberán presentar los proyectos de cooperación, previamente seleccionados por los GAL, para su aprobación por la dirección general con competencias en desarrollo rural, con anterioridad al 30 junio de la primera anualidad de ejecución del proyecto (Modelo 1).
Los proyectos de cooperación deberán adecuarse a la estructura y contenido mínimo establecidos en el anexo II de la resolución que regula las ayudas. Junto con el proyecto de cooperación se presentará el convenio de colaboración, si ya estuviera formalizado. En caso contrario, se aportará en un plazo máximo de un mes desde la notificación de la aprobación de proyecto (Modelo 5).
Podrán solicitarse modificaciones al proyecto de cooperación, que deberán ser asimismo aprobadas por la dirección general con competencias en desarrollo rural, hasta un mes antes de la fecha límite de justificación (30 de octubre). Se admitirán modificaciones que supongan hasta un 10% del importe concesión.
Los proyectos de cooperación y sus modificaciones irán dirigidos al Servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas, y se presentarán obligatoriamente en el presente trámite telemático.
Solicitud de pago:
Se podrán presentar las solicitudes de pago una vez se encuentre notificada la resolución de aprobación del proyecto de cooperación y formalizado el convenio, en la primera anualidad, y a partir del uno de enero en anualidades posteriores. El plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de cada anualidad.
La justificación de los gastos irá dirigida al Servicio de Desarrollo de Zonas Rurales y Despobladas, y se presentará obligatoriamente en el presente trámite telemático.
Se podrán solicitar cambios en la periodificación de anualidades, hasta el 30 de junio del año previo, cuya aprobación estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
INTERVENCIÓN 7119.04 (animación y explotación de los GAL LEADER 23-27):
Anticipo:
Se podrá conceder a cada GAL un anticipo que no supere el 50% del importe anual concedido. Dicho anticipo estará exento de constitución de garantía de acuerdo con el art. 171.5º. f) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en su redacción dada por el art. 62 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
El anticipo se solicitará mediante la presentación del modelo 3, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Solicitud de pago
Los plazos de presentación de las solicitudes de pago y documentación justificativa, debe realizarse a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y con anterioridad a los siguientes plazos:
- Gastos de enero a junio, ambos inclusive:
se presentarán como máximo el 1 de septiembre del año en curso.
- Gastos de julio a noviembre, ambos inclusive:
se presentarán como máximo el 10 de diciembre del año en curso.
- Gastos correspondientes al mes de diciembre:
se presentarán como máximo el 31 de enero siguiente anualidad subvencionable. (Serán imputados al presupuesto de dicho ejercicio, teniendo por tanto la ayuda carácter plurianual, no siendo necesario en esta solicitud la memoria de actividades del período a justificar y estado de ejecución del Plan anual de actividades).
Intervención 7119.03 (COOPERACIÓN ENTRE los GAL LEADER 23-27):
La documentación justificativa de los gastos de cada GAL será preferentemente presentada en un solo trámite por el GAL coordinador.
- Modelo 2. Solicitud de pago, una por cada GAL beneficiario de la ayuda.
- Memoria final del proyecto o, si el proyecto no está finalizado, una memoria que indique las acciones o actividades ejecutadas, una para todo el proyecto presentada por el GAL coordinador.
- Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, una para todo el proyecto presentada por el GAL coordinador, donde conste una relación clasificada de los gastos de actividad, con identificación del GAL pagador, del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Modelo 3. Cuenta justificativa, a la que se acompañará: extractos bancarios, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, así como el documento acreditativo del pago por el GAL.
- Modelo 4: Certificado del presidente del GAL con los costes salariales de cada trabajador imputados al proyecto de cooperación, y el resumen de las dietas y los desplazamientos del periodo correspondiente.
- Copia de los estatutos registrados del GAL, solo en caso de modificaciones respecto a los presentados para ser seleccionado como GAL LEADER 2023-2027.
- Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente, en caso de que se hayan modificado los datos;
- Certificados relativos a las cuentas bancarias en la que se debe realizar el pago, indicando expresamente la ausencia de compromisos que impidan el ingreso en dicha cuenta, así como la inexistencia de cesiones, prenda u otra incidencia, firmado por las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del GAL. En el caso de haber incidencia, se deberán presentar también los documentos relativos a la incidencia, si no obran en poder del Servicio de Desarrollo de las Zonas Rurales y Despobladas.
- Modelo 5 de subsanación de la solicitud/ aportación adicional de la intervención 7119.03, en su caso.
INTERVENCIÓN 7119.04 (ANIMACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS GAL LEADER 23-27):
La documentación justificativa a presentar para el pago, toda ella firmada por las personas que ocupen la presidencia y secretaría del GAL, es la siguiente:
En todas las solicitudes de pago se presentará:
- Modelo 1. Solicitud de pago. En el caso de que no se autorice al órgano gestor la consulta interactiva, se deberá aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y frente a la Seguridad Social.
- Modelo 2. Justificantes de gastos de personal.
- Modelo 4. Subsanación o mejora de la solicitud de pago, en su caso.
- Memoria de actividades del periodo a justificar y estado de ejecución del Plan anual de actividades, indicando el grado de ejecución y desvío de las previsiones de actuación presupuestarias.
- Certificado del cumplimiento de las políticas comunitarias y nacionales.
- Certificado relativo a la cuenta bancaria en la que se debe realizar el pago, indicando expresamente la ausencia de compromisos que impidan el ingreso en dicha cuenta, así como la inexistencia de cesiones, prenda u otra incidencia. En el caso de haber incidencia, se deberán presentar también los documentos relativos a la incidencia, si no obran en poder del Servicio de Desarrollo de las Zonas Rurales y Despobladas.
Con la primera solicitud de pago de cada anualidad, se presentará, además de la documentación común a todas las solicitudes de pago:
- Certificado de la presidencia del GAL de aprobación de las cuentas anuales.
- Cuentas anuales del ejercicio anterior incluyendo el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior.
- Plan anual de actividades del ejercicio corriente y certificado de aprobación del mismo.
Con la última solicitud de pago correspondiente a los gastos del mes de diciembre se presentará, además de la documentación común a todas las solicitudes de pago:
- Modelo de indicadores europeos (referentes al período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre), así como la documentación correspondiente al período.
- Memoria anual de cierre del Plan anual de actividades.
Formularios
- MODELO 1. PRESENTACIÓN DE PROYECTO INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-2027
- MODELO 2. SOLICITUD DE PAGO INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-2027
- MODELO 3. CUENTA JUSTIFICATIVA INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-2027
- MODELO 4. CERTIFICADO DE INDEMNIZACIONES POR DESPLAZAMIENTO INTERVENCIÓN 7119.03 ACTIVIDADES DE COOPERACION ENTRE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL LEADER (PEPAC) 2023-20277
- MODELO 1. SOLICITUD DE PAGO LEADER 2023-2027 INTERVENCIÓN 7119.04 APOYO A LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP. PEPAC 2023-2027
- MODELO 2. JUSTIFICANTES DE GASTO DE PERSONAL INTERVENCIÓN 7119.04 7 PEPAC 2023-2027
- MODELO 3. SOLICITUD DE ANTICIPO DE LA CANTIDAD CONCEDIDA EN EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN 7119.04 – COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP
- MODELO 5. CUADRO DE INDICADORES EUROPEOS INTERVENCIÓN 7119.04 APOYO A LOS COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LA EDLP PEPAC-CV 2023-2027
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- ORDEN 22/2023, de 13 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convoca la selección de los grupos de acción local y sus Estrategias de Desarrollo Local en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria...
- RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2024, del director general de Desarrollo Rural, por la que se seleccionan las candidaturas estimadas a grupo de acción local provisional LEADER 2023-2027 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) de la Comunitat Valenciana...
- RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2024, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), por la que se concede la ayuda destinada a los grupos de acción local provisionales seleccionados por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 7 de marzo de 2024, para...
- Resolución de 30 de abril de 2024, (DOGV n.º 9851, de 17.05.2024), del director general de Desarrollo Rural, se seleccionaron las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y se designaron los Grupos de Acción Local LEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política...
- Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria por la que se regulan los costes de explotación y animación de los Grupos de Acción Local para el ejercicio 2025, en ejecución de la intervención 7119.04 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de...
- Resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria por la que se regulan los costes de preparación y realización de actividades de cooperación entre Grupos de Acción Local, en ejecución de la intervención 7119.03 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola...
Alegación / Aportación
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, cuando la solicitud o la documentación no reúna alguno de los requisitos señalados en los apartados 14 y 15 de la Orden 22/2023, se requerirá al solicitante que subsane los defectos de...
MásINTERVENCIÓN 7119.03 (COOPERACIÓN ENTRE LOS GAL LEADER 23-27) E INTERVENCIÓN 7119.04 (ANIMACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS GAL LEADER 23-27): utilizar el que proceda en función de la intervención
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
Tras la finalización de los plazos fijados para la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, el órgano competente para resolver dispondrá de un plazo máximo de 3 meses para resolver a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de las intervenciones 7119.3 y 7119.4 pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El régimen sancionador en la materia regulada de la resolución que se adopte será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;
b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
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