Compra de pupas estériles de mosca de la fruta (Ceratitis Capitata) - GVA.ES
Compra de pupas estériles de mosca de la fruta (Ceratitis Capitata)
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 17-07-2023
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Alegación/Aportación
Resolución
Justificación
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
La venta de pupas estériles de mosca de la fruta (Ceratitis Capitata)
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Tanto a personas físicas y jurídicas, como a administraciones públicas.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- Decreto 103/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se regulan los precios públicos de la Generalitat.
- Orden 21/2023, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se regula la venta de pupas estériles de Ceratitis capitata por parte de la Generalitat Valenciana y se establecen sus precios. (DOGV Núm. 9639 / 14.07.2023)
- Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos. (DOGV nº 7389 de 27.10.2014)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Solicitud de compra de pupas estériles a través de un formulario.
Presentación
Presentación
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
El procedimiento se tramitará por vía telemática, iniciándose la tramitación mediante la presentación del modelo normalizado de solicitud de compra de pupas estériles que se encuentra disponible en la sede electrónica. La solicitud se rechazará o aceptará en función de las necesidades de este producto por la Comunitat Valenciana. En el caso de aceptación de la solicitud la persona interesada deberá realizar el pago en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de aceptación.
Criterios de valoración
Criterios de valoración
Se priorizarán las necesidades de pupas estériles de la Comunitat Valenciana.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio de Sanidad Vegetal
Av. DE ALICANTE, S/N
46460 - València/Valencia
Plazo alegación:
ABIERTO
Plazo
Plazo
Los generales indicados en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Documentación
Cumplimentar el formulario de solicitud.
Presentación
Presentación
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Observaciones
Observaciones
La resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el secretario autonómico competente en materia de sanidad vegetal, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
Se establece un precio público de 600’97 euros por millón de pupas estériles de mosca de la fruta (Ceratitis Capitata). El pago del precio público por vía telemática en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de aceptación de la solicitud.
El justificante de pago se remitirá a la conselleria con competencias en materia de agricultura, mediante presentación telemática a través la opción "Justificación".
Plazo máximo
Plazo máximo
Según el apartado 4 del artículo 3 de la Orden de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica por la que se regula la venta de pupas estériles de Ceratitis capitata por parte de la Generalitat Valenciana y se establecen sus preciós, la duración màxima del procedimiento serà de 3 meses.
Órganos resolución
Órganos resolución
Efecto silencio
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No
Plazo justificación:
ABIERTO
Presentación
Presentación
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).