Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el registro de instalaciones aptas para la realización de las medidas de cuarentena y/o inspección previa de las palmeras (Decreto 131/2003)

Código SIA : 211098
Código GUC : 2555
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

De acuerdo con el Decreto 131/2003, se crea el Registro de Instalaciones aptas para la realización de la cuarentena y/o inspección previa de las palmeras, fuera de los términos municipales de los palmerales reconocidos e indicados a continuación: Elche, Orihuela y Alicante, Monforte del Cid, Aspe, Crevillente, Albatera, Catral, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Guardamar del Segura.

Observaciones

Observaciones

- El número de registro constará de seis dígitos, de manera que las dos primeras cifras sean: Alicante: 03 Castellón: 12 Valencia: 46 Y las cuatro restantes el número de orden de la instalación dentro del registro. - El Registro de Instalaciones aptas para la realización de la cuarenta y/o inspecciones previas de las palmeras quedará ubicado en el Servicio de Prevención Fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En él, deberán inscribirse aquellas instalaciones pertenecientes a viveristas, productores y comerciantes de palmeras.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca o en sus direcciones territoriales. Oficinas comarcales agrarias: https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud y documentación requerida. Una vez solicitada y realizada la inspección preceptiva, se comunicará a los interesados la decisión adoptada, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa