Inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y Técnico/a Superior de Formación Profesional

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

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Código GVA: 2567
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Plazo cerrado

Desde 30-09-2024

Hasta 14-10-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Realización de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico/a y de Técnico/a Superior de Formación Profesional de ciclos formativos de Grado Medio y Superior.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 30-09-2024 hasta 14-10-2024
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones
  • Importante: cambio de fechas de realización de las pruebas

    Se realizarán del 11 al 18 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

    Se han modificado algunos centros examinadores.

    Consultar la web de FP o la Resolución de 13 de noviembre

 

  • CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
  1. No podrán solicitarse convalidaciones de módulos profesionales.
  2. Les será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de exención del módulo de formación en centros de trabajo.

En el caso de solicitar la exención del módulo de FCT, la documentación aportada podrá presentarse una vez conseguida la evaluación positiva en todos los módulos profesionales, haciendo constar este extremo en la solicitud de exención.

 

  • ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS
  1. Los ejercicios serán elaborados por la comisión evaluadora designada en el centro educativo en el que se realicen las mismas.
  2. Las pruebas se realizarán para todos los módulos profesionales excepto el módulo de FCT y en su caso el módulo de proyecto de los ciclos de grado superior.
  3. Incluirán contenidos teóricos y realizaciones prácticas que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el aspirante ha alcanzado las distintas capacidades y competencias.

Se tomará como referencia los currículos vigentes y las competencias profesionales de los ciclos objeto de esta convocatoria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas interesadas en obtener completa o parcialmente un título de Técnico/a o de Técnico/a Superior en Formación Profesional de los que se relacionan en los anexos I y II de la convocatoria.

Para los títulos enumerados en el Anexo II podrán presentarse:

a) Quienes concurrieron a estas pruebas en convocatorias anteriores y tuvieran aún pendientes de superar módulos profesionales LOGSE.

b) Quienes cursaron un ciclo LOGSE y tuvieran aún pendientes de superar módulos profesionales.

Requisitos

1. Tener 18 años para el título de técnico, y 20 años para el de técnico superior en el momento de realización de la prueba.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos de Grado Medio:

– Título de Graduado en ESO, LOGSE (art. 14 del RD 806/2006).

– Título de Técnico Auxiliar FP I de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (disposición adicional trigésimo-primera de la LOE).

– 2º de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del BUP (art. 2.1 de la Orden EDU/1603/2009).

– 6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, de la carrera eclesiástica (art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009).

– 5 cursos completos de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica (art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009).

– 3º curso de los comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del plan 63 (anexo VI del RD 986/1991).

– 2º curso de los comunes experimentales de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (anexo VI del RD 986/1991)

– Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (anexo II del RD 986/1991).

– 2º curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias (anexo II del RD 986/1991).

– Otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos de alguno de los anteriores.

– Técnico/a de Grado Básico.

- Haber superado la prueba de acceso a ciclos de Grado Medio o por curso de formación preparatorio para el acceso GM.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Haber superado el primer nivel de un PCPI.

– Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 2 incluida en el ciclo formativo.

– Título de Técnico/a de FP.

– Título de Técnico/a Superior de FP

– Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño (art. 53.1 de la LOE).

- Reunir alguno de los requisitos para el acceso a los ciclos de Grado Superior.

b) Para los ciclos de Grado Superior:

– Título de Bachiller, LOGSE (art. 16 del RD 806/2006).

– Curso de Orientación Universitaria (COU) (anexo I del RD 986/1991).

– BUP de la Ley 14/1970 (Orden EFP/1210/2021)

– 2º curso de una modalidad de Bachillerato Experimental (anexo II del RD 986/1991).

– Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953 (art 2.3 de la Orden EDU/1603/2009).

– Maestro de Enseñanza Primaria (art. 2.4 de la Orden EDU/1603/2009).

– Título de Técnico/a de FP.

- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Superior o por curso de formación preparatorio para el acceso GS.

- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo.

– Título de Técnico Superior de Formación Profesional.

– Título de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño (art. 53.1 de la LOE).

– Título de Técnico especialista FP II de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (disposición adicional trigésimo-primera de la LOE).

3. No estar matriculado en estas pruebas en el mismo módulo profesional durante el curso académico 2024-25, convocadas por esta o cualquier otra Administración educativa.

No estar matriculado simultáneamente en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia.

El incumplimiento de lo anteriormente dispuesto comportará la anulación de la solicitud de inscripción y matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos obtenidos en la misma.

4. El alumnado matriculado en el curso 2024-25 en centros de la Comunitat Valenciana que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en las pruebas, haya agotado el número de convocatorias establecido en algún módulo, podrá matricularse en las pruebas de estos módulos profesionales.

Así mismo, podrá matricularse en las pruebas el alumnado que hubiera anulado la matrícula conforme al artículo 9 de la Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV 6347, 03.09.2010).

5. El profesorado no podrá matricularse en las pruebas en el mismo centro donde imparte docencia. En el caso del profesorado interino, no podrá matricularse si el periodo de docencia en el centro comprende más de dos trimestres o el mes de realización de la prueba.

Cómo se tramita

Calendario y realización de pruebas de aptitud

Importante: cambio de fechas de realización de las pruebas

Se realizarán del 11 al 18 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Se han modificado algunos centros examinadores.

Consultar la web de FP o la Resolución de 13 de noviembre

Proceso de tramitación

1. El centro publicará el día 18 de octubre de 2024, en el tablón de anuncios y página web del centro, la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas podrá ser objeto de reclamación por las personas aspirantes entre los días 21 y 22 de octubre de 2024 mediante la presentación de un escrito motivado dirigido a la dirección del centro.

3. El 25 de octubre de 2024, la dirección ratificará o rectificará la decisión objeto de reclamación y ordenará la publicación, en el tablón de anuncios, de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

4. A la vista del listado definitivo, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

5. La persona interesada podrá solicitar la anulación de matrícula hasta el 8 de noviembre de 2024 en el mismo centro donde fue realizada la matrícula, mediante el modelo del anexo VII de la Orden 79/2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y no comportará la devolución de las tasas abonadas por la inscripción.

6. Las personas admitidas quedarán matriculados en los módulos profesionales solicitados.

7. En el proceso de matriculación y evaluación los centros educativos utilizarán el programa informático de gestión establecido a este efecto.

8. Los centros educativos receptores de matrículas comunicarán a la Dirección Territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo correspondiente el número de personas admitidas para cada módulo profesional y la propuesta de comisiones evaluadoras del 28 al 30 de octubre de 2024.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean necesarias, y las personas matriculadas podrán agruparse en los diferentes centros educativos, a efectos de examinarse ante una misma comisión evaluadora cuando el número de estas así lo aconseje.

La dirección del centro educativo comunicará a su respectiva dirección territorial los datos de las personas inscritas, así como el número de comisiones evaluadoras de cada ciclo formativo.

9. Hasta el 4 de noviembre, las direcciones territoriales comunicarán a los centros educativos las comisiones evaluadoras designadas, el número de alumnos a examinar, indicando, cuando proceda, los alumnos matriculados en otros centros, y el lugar donde tienen que actuar. Las relaciones de alumnado de cada comisión y el lugar de actuación de cada una se harán públicas en los centros educativos receptores de las matrículas.

10. La dirección del centro y las comisiones evaluadoras concretarán el procedimiento y publicarán hasta el 28 de octubre el calendario de actuaciones dirigidas a informar y orientar a las personas aspirantes, así como el calendario de las pruebas, los criterios de evaluación y material, cuando proceda, con los que tendrán que acudir a la realización de la prueba.

Órganos de tramitación
La información a las personas, las tramitaciones de solicitudes, la realización de las pruebas y las reclamaciones a los resultados provisionales, se realizan en lo centros examinadores. Las reclamaciones a las calificaciones definitivas, se realizan a la Dirección Territorial de Educación...
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Solicitud

Plazo
Desde 30-09-2024 hasta 14-10-2024

Del 30 de septiembre al 14 de octubre, ambos inclusive (DOGV 9946, de 27-09-2024)

Documentación

Se presentará la documentación siguiente:

- Solicitud de inscripción que se presentará en un solo centro (anexo III).

- Número de identificación del alumno o alumna en caso de poseerlo (NIA).

- DNI, o tarjeta de identidad de extranjero, visado de estudios o pasaporte, con fotocopia del documento original para ser compulsada.

- Acreditación de reunir alguno de los requisitos de acceso a Formación Profesional para el grado medio o superior.

- Declaración responsable de no estar matriculado durante el curso 2024-25 en las enseñanzas conducentes a un título y, simultáneamente, en las pruebas convocadas por esta o cualquier otra administración educativa que tienen como objeto la obtención del mismo título. Un modelo de esta declaración figura en el anexo X.

- Justificante del pago de las tasas correspondientes.

 

La inscripción de FCT y, si procede, del módulo de Proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de FCT. En este caso, la matrícula del módulo de FCT quedará condicionada a la resolución favorable de esta.

En caso de ser favorable, se podrá presentar el módulo de Proyecto y examinarse del módulo en el mismo centro donde haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo, el cual facilitará la realización y evaluación de este módulo profesional en los plazos mínimos por razones de organización del centro.

En caso de ser denegada la exención, el alumnado tendrá que proceder a la matriculación del módulo de FCT en un centro de su elección.

 

Las personas con una diversidad funcional que impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el organismo competente que certifique esta diversidad funcional.

La comisión evaluadora estudiará las medidas oportunas de adaptación que permiten facilitar el desarrollo de las pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten la competencia general del título.

 

Forma de presentación
Presencial

La inscripción se realizará en el centro examinador del ciclo formativo relacionado en los anexos I y II de la convocatoria.

Resolución

Plazo máximo

Resultados provisionales: 9 de enero de 2025

Resultados definitivos: 17 de enero de 2025

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Órganos resolución
Las reclamaciones a las las calificaciones se realizarán: 1. Resultados provisionales: se presentarán por escrito en el centro en el que se realizaron las pruebas (entre el 10 y el 14 de enero). 2. Resultados definitivos: se presentarán ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente...
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Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Entre el 18 y el 21 de enero de 2025

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Educación y formación
      • Bachillerato y Formación Profesional
  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Centros docentes no universitarios

PERFILES

  • Ciudadanía