Obtención electrónica del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF correspondiente a rendimientos de trabajo de los empleados públicos al servicio de la Generalitat (excepto retribuciones por nómina del personal estatutario de sanidad)

Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Código SIA: 211101
|
Código GVA: 2570
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Este trámite tiene por objeto acreditar las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados por la Generalitat sobre los rendimientos del trabajo abonados al personal que aparece detallado en el apartado "¿quién puede solicitarlo?" y que han sido declarados en el modelo tributario 190 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

Mediante este trámite se obtiene, en soporte electrónico, el certificado de IRPF correspondiente a los citados rendimientos.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

1. El certificado sólo puede obtenerse a través de solicitud mediante presentación autenticada.

Con carácter general, se puede tramitar con DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV.

En caso de duda o problemas de acceso relacionados con el certificado, el propio trámite facilita un enlace con información detallada (https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents).

 

El Personal de centros educativos también podrá obtener el certificado de IRPF mediante la aplicación informática que pone a su disposición la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

La citada aplicación requerirá también solicitud autenticada. https://acces.edu.gva.es/sso/login.xhtml?callbackUrl=https://ovidoc.edu.gva.es/

 

2. En el caso de problemas técnicos para ejecutar el trámite, o ante dudas de carácter funcional, el usuario podrá comunicar las incidencias a través de las vías que se detallan en el apartado “Dudas sobre la tramitación telemática”, también disponibles una vez se accede a la solicitud.

 

3. En caso de imposibilidad de obtener el certificado, y debidamente acreditada la causa de su no obtención, los solicitantes podrán comunicar la incidencia a través de:

- “Formulario de consulta sobre Dudas del Trámite”, al que se puede acceder a través del enlace que figura en el apartado “Dudas sobre la tramitación telemática”.

- La cuenta de correo electrónico certificadosrenta@gva.es

 

Esta consulta sólo podrá ser atendida si el solicitante facilita los siguientes datos:

a) Identificación completa: nombre completo y DNI/NIE.

b) Entidad pagadora de los rendimientos (Generalitat /Organismo Autónomo).

 

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

El personal al servicio de la Administración del Consell y de los Organismos Autónomos de la Generalitat, el personal docente de los centros públicos de la Generalitat, el personal de los cuerpos de la Administración de Justicia transferidos a ésta, así como los becarios y el personal estatutario de Sanidad, con las siguientes especificaciones:

 

Personal sanitario estatutario: mediante este trámite sólo se podrán certificar las percepciones que no correspondan a retribuciones de nómina (como gratificaciones por asistencia a tribunales, gratificaciones por impartición de cursos, dietas, etc).

 

Organismos Autónomos IVIA, IVAJ y AVFGA: para el ejercicio 2023 y anteriores, el certificado que se obtenga sólo recogerá los rendimientos correspondientes a las retribuciones de nómina.

 

IMPORTANTE: podrá obtener el certificado de IRPF mediante este trámite el personal que, habiendo prestado servicios como empleado público de la Generalitat en el ejercicio para el que se solicita la información, ya no mantenga dicha condición a fecha de solicitud del certificado (personal jubilado, en excedencia, becarios cuya beca haya finalizado…)

 

Cómo se tramita

Órganos de tramitación
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública C/ Palau, 14 46003 Valencia Tel: 012 Web: https://hisenda.gva.es/es/inicio

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los certificados electrónicos de IRPF se pondrán a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración de este impuesto y permanecerán disponibles durante el plazo de validez tributaria de los datos.

 

Documentación

No se requiere, ya que el trámite se realiza exclusivamente de forma telemática.

Forma de presentación
Telemática
Los certificados electrónicos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se pueden obtener: - Eligiendo la opción "SOLICITUD presentación autenticada", mediante certificado electrónico o DNI electrónico, y ciertos componentes instalados en su ordenador.

Resolución

Órganos resolución
Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública C/ Palau, 14 46003 Valencia Tel: 012 Web: https://hisenda.gva.es/es/inicio