Detalle de procedimiento

Solicitud de de subvenciones para la realización de acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023. LABORA

Código SIA : 3017630
Código GUC : 25765
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-07-2023
11-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de concesión de subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas en las áreas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, para el ejercicio 2023. A los efectos de estas subvenciones, se considerarán áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas (las incluidas en el anexo II de la convocatoria).

Requisitos

Requisitos

1. Las entidades o empresas, inclusive las sociedades civiles y las comunidades de bienes, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, deberán disponer instalaciones debidamente acreditadas s que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. Este requisito deberá cumplirse antes de formular la propuesta de resolución. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la LGS. Las sociedades civiles y las comunidades de bienes no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de los miembros de la agrupación. 3. Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 4. Las especialidades o acciones formativas deberán estar incluidas o vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente a partir del 1 de enero de 2023 y estarán dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad 5. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma. 6. Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 7. Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Serán beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación. 2. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente acreditadas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. 4. Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.. Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial. A los efectos de estas subvenciones, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por una empresa o entidad empleadora distinta de la entidad beneficiaria, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV núm. 9643, de 19/07/2023).

Formularios y documentación

La documentación a aportar con la solicitud de subvención es la indicada en el Resuelvo séptimo de la resolución del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas de digitalización, economía verde y oficios y profesiones de los sectores productivos dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. 2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas del certificado de profesionalidad solicitado.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

TRAMITACIÓN: 1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. Si la solicitud presentada no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución. 2. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de valoración, A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de la resolución de convocatoria, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. 3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración. Este listado se publicará en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración. Los listados de valoración definitiva serán publicados en dicha web, sin que quepan alegaciones al mismo. 4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. Asimismo, se publicarán en la web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, listados con las puntuaciones obtenidas en las concesiones definitivas en las fases comarcal y provincial. 5. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, 6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud. RESOLUCIÓN 1. Vista la propuesta del órgano instructor, la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación de la Dirección General de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si la resolución es de concesión se identificará, en su caso, la parte de la subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo o el fondo comunitario o supranacional que corresponda. 3. Los expedientes se resolverán por orden de mayor a menor puntuación dentro de cada una de las siguientes fases, hasta agotar el crédito disponible: . Fase 1ª: Fase Comarcal. Concurrencia de solicitudes de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, programadas en la comarca donde este acreditado el centro de formación para una comarca concreta. Se resolverá por orden de mayor a menor puntuación entre las entidades solicitantes cuyos centros estén acreditados en la comarca concreta. . Fase 2ª: Fase Provincial: Concurrencia de solicitudes de especialidades no adjudicadas en la Fase 1ª y aquellas solicitudes de acciones programadas en la provincia no programadas en la comarca donde este acreditado el centro de formación, de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la convocatoria para una provincia. La Dirección General de Empleo y Formación podrá mediante resolución, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y como consecuencia del incremento de dotaciones económicas inicialmente previstas o por causas justificadas tales como la adecuada ejecución del programa abrir una fase adicional a las anteriormente previstas, para atender las solicitudes presentadas para las acciones planificadas en el Anexo II hasta agotar el crédito disponible. 4. Superada la fase provincial, en caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria, a las solicitudes de entidades solicitantes siguientes a aquella, en orden de la puntuación obtenida, siempre que no conste que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria con anterioridad a la fecha de una nueva propuesta de concesión en la que esté de nuevo incluida. Únicamente se propondrá la concesión a entidades que hayan renunciado a alguna subvención concedida en la presente convocatoria en el caso de que no existan otras solicitudes valoradas positivamente para el numeral renunciado y la concesión se realizará en fase provincial.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención: en todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución. A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones /áreas prioritarias. AO Adecuación de la oferta formativa: Se considera toda la formación de carácter prioritario y se otorgará 25 puntos. B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. EC Experiencia Centro - Experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas, realizadas como beneficiaria en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), incluida la Comunitat Valenciana. - Experiencia en la impartición de acciones formativas no financiada con fondos públicos, autorizada por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo de las administraciones públicas correspondientes al SNE, en los ejercicios 2020-2021. C) En relación con la valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas, se considerarán: BE Baremación EFO. BT Baremación EFOTEC. La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en cualquiera de los items BE o BT determinará la denegación de la acción formativa solicitada. NC Normas de calidad. D) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas: CI Compromiso voluntario de inserción. E) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social. IS. Inclusión social. MH. Igualdad entre mujeres y hombres En caso de empate entre dos o más proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden y si aun así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de formación para el empleo, correspondiendo a las personas titulares de las direcciones territoriales formular la propuesta de resolución.

Obligaciones

Obligaciones

- Las obligaciones de las entidades beneficiarias se encuentran recogidos en el resuelvo vigésimo tercero de la resolución de convocatoria. - Las obligaciones de las personas participantes y causas de exclusión se encuentran en el resuelvo décimo quinto de la misma. - Las causas de minoración o reintegro de la subvención serán las indicadas en el resuelvo vigésimo cuarto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía máxima: La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales que conforman el programa de formación. Los módulos económicos (coste/hora/alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo V de la resolución de 30 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, con cargo al ejercicio presupuestario 2023, en aplicación de la Orden EFP/942/2022 (DOGV núm. 9521). De acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, los módulos económicos no podrán superar el módulo genérico máximo en modalidad presencial de 9 euros recogido en su anexo I, de forma que en el anexo V de la resolución de 30 de diciembre de 2022 antes mencionado, en las especialidades en las que se indica un módulo económico superior, se entenderá que es de 9 euros. Liquidación de la subvención: El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo. Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. Dicho cálculo se detalla en el resuelvo vigésimo primero de la convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa