Solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana correspondientes al curso 2024-2025

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 211103
|
Código GVA: 2584
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Plazo cerrado

Desde 21-06-2024

Hasta 22-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar, para el curso escolar 2024-2025, las ayudas económicas destinadas a la escolarización en centros y escuelas municipales de primer ciclo, de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
21-06-2024 al 22-07-2024
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

PERSONAS BENEFICARIAS:

- Las personas responsables legales del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de la Comunitat Valenciana.

- Las Corporaciones Locales titulares de las escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana para la escolarización del alumnado de 0 a 3 años. No obstante, el destinatario final de estas ayudas será el alumnado matriculado en la escuela municipal, el cual tendrá financiado el coste de su escolarización.

Requisitos

Condiciones y requisitos de los centros:

1. No percibir ningún importe de las personas responsables legales del alumnado matriculado en concepto de escolarización durante los diez meses del curso 2024-2025 ni exigir aportaciones en concepto de matrícula o reserva de plaza.

2. Cumplir, como mínimo, con el calendario escolar aprobado mediante Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. El horario lectivo deberá comprender un mínimo de cinco horas lectivas diarias con independencia del horario establecido por el centro o el horario de asistencia del alumnado.

3. No percibir, en ningún caso, importes extraordinarios por la asistencia del alumnado beneficiario al centro en el horario indicado en el punto anterior durante los periodos no lectivos incluidos en el calendario escolar de las semanas de junio y septiembre, vacaciones de Navidad y Pascua.

4. Remitir a la unidad administrativa gestora, mediante la aplicación informática, un certificado firmado por la persona titular o representante legal del centro, en el que se especifique el coste del puesto escolar detallado por tramo de edad.

5. Certificar mensualmente, mediante la aplicación informática, la asistencia del alumnado al centro. Esta certificación se realizará, mediante la aplicación informática, durante los primeros diez días del mes siguiente al de la asistencia.

6. Impartir el currículum de la etapa de primer ciclo de Educación Infantil aprobado mediante el Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.

7. Entregar mensualmente a las familias recibos en los que se detalle el coste de la escolarización de sus hijos o hijas en el centro e indicando su financiación por parte de la Generalitat Valenciana. La documentación original deberá custodiarse en el centro a efectos de posibles controles por parte de la unidad administrativa gestora.

8. Mantener actualizados en la aplicación informática los datos del alumnado durante todo el curso escolar.

9. Estar debidamente autorizados por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y cumplir con lo previsto en el Decreto 2/2009, de 9 de enero, del Consell, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que impartan el Primer Ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana, así como cualquier otra normativa aplicable.

10. En caso de que en la solicitud se indique, a efectos del abono de las ayudas, una cuenta bancaria que no estuviera dada de alta en la Generalitat, el centro realizará el trámite oportuno a través del sistema PROPER, en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

11. Comunicar, en el momento en el que se produzcan, las altas y bajas del alumnado, por cambio de centro o escuela municipal o por cualquier otro motivo.

12. Someterse a las actuaciones de control financiero, así como cualquier otra de comprobación que efectúe la unidad administrativa gestora y los órganos de control competentes aportando la información requerida.

15. Incluir en el rótulo y en la publicidad del centro, la condición de centro participante en las ayudas.

16. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se acreditará mediante declaración responsable.

17. Los miembros del centro que intervengan en la tramitación de estas ayudas guardarán la reserva de los datos de carácter personal que contiene la documentación pertinente, para garantizar la intimidad del alumnado y sus familias, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

18. Autorizar en la solicitud a la unidad administrativa gestora a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) los datos que acrediten que cumplen sus obligaciones tributarias, y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En caso de no autorizar estas consultas, se deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

19. Cumplir, en su caso, con las obligaciones en materia de publicidad de subvenciones, que prevé la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

20. Remitir cualquier otra documentación que le sea requerida por la unidad administrativa gestora.

21. Aceptar las bases reguladoras y la convocatoria establecidas en la presente orden.

 

1. Las escuelas municipales deberán, además de cumplir con lo establecido en la base decimotercera de esta orden, estar autorizadas por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para el curso 2024-2025, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, las escuelas municipales que estén en trámite de autorización y con todos los informes preceptivos necesarios, podrán participar en la convocatoria y deberán disponer, antes de la resolución de esta, del correspondiente convenio firmado.

2. Las Corporaciones Locales titulares de las escuelas municipales deberán presentar sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en el plazo legalmente establecido, así como poner en funcionamiento el resto de unidades autorizadas, únicamente cuando las otras unidades en funcionamiento de la escuela municipal, considerando todos los tramos de edad y las aulas mixtas, estén completas.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Para las escuelas municipales:

Las personas titulares o responsables legales de las escuelas municipales cumplimentarán la solicitud de forma telemática, utilizando el procedimiento electrónico establecido al efecto por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

La persona solicitante introducirá en la aplicación informática de la Conselleria el alumnado matriculado en su escuela municipal. La aplicación, a partir de estos datos y de las aulas autorizadas, calculará el número de aulas en funcionamiento.

No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y los plazos indicados en esta orden.

Si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, estos se reclamarán a la escuela municipal y se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que la persona solicitante pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. Esta documentación será aportada por la persona que represente legalmente a la entidad local.

- Para el alumnado matriculado en centros:

Las solicitudes telemáticas presentadas por las personas legales del alumnado se cargarán automáticamente, mediante la aplicación informática, en los centros en los que el alumnado se encuentre matriculado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Los centros no realizarán ninguna tramitación; se accederá a las solicitudes y a la documentación para la oportuna revisión y, en su caso, validación.

En caso de incidencias, la persona responsable legal del alumno o la alumna facilitará al centro la documentación necesaria para subsanar trasladando la documentación a la aplicación informática y a la entidad administrativa gestora.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo para la presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el DOGV. El plazo comenzará el día 21 de junio y finalizará el día 22 de julio de 2024 (DOGV núm. 9875, de 20.06.2024)

Documentación
1. Centros autorizados: Los centros presentarán, a través de la aplicación informática, una declaración responsable que detallará, por tramo de edad, el coste por puesto escolar en su centro, que incluirá el precio de matrícula o reserva de plaza. 2. Escuelas municipales: Las escuelas...
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Forma de presentación
Telemática
En la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se dispondrá de un manual con las instrucciones para la tramitación de las solicitudes del alumnado de 0 a 2 años, del alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros y de las Escuelas Infantiles Municipales, para el tramo de 2...
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    Resolución

    Plazo máximo
    La resolución de concesión se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución, las solicitudes presentadas se desestimarán por silencio...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Órganos resolución

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    Descripción

    Se podrá recurrir potestativamente contra la orden y resolución conjunta de bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat...

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